Decreto 348 de 2016
Decreto 348 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 348
- Año
- 2016
- Fecha
- 18 de agosto de 2016
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 348 DE 2016
(Agosto 18)
_Por medio del cual se crea un empleo de carácter transitorio en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento del Fallo de Tutela con radicación No. 2016-0010_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y.
CONSIDERANDO:
Que la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004, que regula el empleo público la carrera administrativa y la gerencia pública es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., creó una planta temporal mediante el Decreto Distrital [604](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51169) del 27 de diciembre de 2012, a partir del 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014 prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2015 en virtud del parágrafo del artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51169#1) ibídem y prorrogada nuevamente mediante el Decreto Distrital [580](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67707) del 24 de diciembre de 2015 hasta el 30 de junio de 2016.
Que la señora Blanca Inés Rivera Huertas fue vinculada en la Planta Temporal antes señalada, mediante la Resolución No. 110 del 4 de marzo de 2013 por la cual fue nombrada a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2013, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 16 de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, con efectividad a partir del 8 de marzo de 2013 según consta en el Acta de Posesión No. 168 de la misma fecha.
Que mediante las Resoluciones No. [605](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55350) del 8 de noviembre de 2013 modificada por la Resolución No. 690 del 31 de diciembre de 2013, No. 687 del 24 de diciembre de 2014, No. [759](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64291) del 30 de diciembre de 2015, le fue prorrogado el nombramiento en el cargo que venía desempeñando. la última hasta el 30 de junio de 2016 inclusive.
Que la vinculación de la señora Rivera Huertas en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., terminó el 30 de junio de 20 16 de conformidad con las condiciones. términos y vigencia de la duración del empleo al cual accedió, el cual no generaba estabilidad ni derechos de carrera administrativa.
Que la señora Blanca Inés Rivera Huertas. identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.015.856 de Tocaima interpuso acción de tutela contra la Secretaría General por la presunta violación a los derechos a la salud, al trabajo, al debido proceso e igualdad.
Que el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, D.C. profirió fallo de tutela de techa 10 de agosto de 1016, mediante el cual resolvió: "PRIMERO: TUTELAR los derechos invocados por la peticionaria. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al trabajo y a la igualdad de la peticionaria. SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá en Alta consejería para los derechos de las víctimas, la paz y la reconciliación, para que en el Término improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo reintegre a sus labores a la demandante,al cargo que venía desempeñando y, en caso de no ser ello posible debido a los problemas de salud que padece a uno de la misma categoría que sea compatible con su estado de salud. Para que dicho deseo se entienda debidamente materializado, la actora deberá expresarlo claramente por escrito dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente providencia mediante una carta dirigida a la entidad empleadora. La presente orden es transitoria mientras por parte de la autoridad competente se define el presente diferendo laboral por lo que la accionante cuenta con un término de cuatro (4) meses para instaurar la correspondiente demanda laboral y dar inicio así a la acción laboral en caso de no haberse adelantado a la fecha. (...)"
Que de conformidad con el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5304#27) del Decreto Nacional 2591 de 1991, las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento.
Que la Secretaria General solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital concepto técnico para la creación de un (1) empleo transitorio. con el propósito de dar cumplimiento al fallo de tutela en mención así: | NOMBRE | CÉDULA DE CIUDADANIÁ | NOMENCLATURA | CÓDIGO | GRADO | DEPENDENCIA DIRECCIÓN ---|---|---|---|---|--- BLANCA INÉS RIVERA HUERTAS | 21.015.856 | TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 16 | OFICINA DE LA ALTA CONSEJERÍA PARA LAS VÍCTIIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN
DECRETA:
Artículo 1º.
Crear un ( 1) empleo de carácter transitorio en la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C _._ hasta que la autoridad competente defina el diferendo laboral o por cuatro (4) meses en caso que la accionante no instaure la correspondiente demanda laboral de acuerdo con el numeral segundo del Fallo de Tutela con radicado No. 2016-0010 o hasta el fallo dentro de la impugnación, si la sentencia de tutela de primera instancia es revocada.
NOMBRE | CÉDULA DE CIUDADANIÁ | NOMENCLATURA | CÓDIGO | GRADO | DEPENDENCIA DIRECCIÓN ---|---|---|---|---|--- Blanca Inés Rivera Huertas | 21.015.856 | Técnico Operativo | 314 | 16 | Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.
Artículo 2º.
El empleo de carácter transitorio creado con el presente Decreto, deberá cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., estando sujeto a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.
Artículo 3°.
\- Dado el carácter transitorio del empleo que se crea en el presente Decreto, una vez se extinga la situación que da lugar a la creación del mismo, el empleo transitorio quedará automáticamente suprimido.
Artículo 4°.
\- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de agosto del año 2016.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Secretaria General (e)
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
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