Acuerdo 646 de 2016
Acuerdo 646 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C. - Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 646
- Año
- 2016
- Fecha
- 19 de septiembre de 2016
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C. - Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 646 DE 2016
(Agosto 19)
“Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento global para la administración central y los establecimientos públicos del distrito capital y se dictan otras disposiciones” EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 63 del Acuerdo 24 de 1995 y el articulo 21 literales a. y f. del Decreto Distrital[234](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61997)de 2015 [Ver Proyecto de Acuerdo 273 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=147197)
ACUERDA:
Artículo primero.
Se Autoriza un cupo de endeudamiento global para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital en la suma de CINCO BILLONES TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS CONSTANTES DE 2016 ($5.038.725.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el fin de armonizar y financiar las inversiones y obras del Plan de Desarrollo.
Artículo segundo.
Los saldos del cupo de endeudamiento autorizados mediante el artículo 1° del Acuerdo [458](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41025) de 2010 y el artículo 1° del Acuerdo [527 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54637)de 2013, que no han sido comprometidos presupuestalmente a la fecha de expedición del presente Acuerdo, se entienden agotados y en consecuencia, no se podrán adquirir nuevos compromisos con base en dichas autorizaciones.
Artículo tercero.
Los recursos del cupo de endeudamiento aprobados al sector salud para la reorganización de la red hospitalaria, en ningún caso podrán ser utilizados para financiar la cartera de Capital Salud u otras Entidades Promotoras de Salud con dicha red.
Artículo cuarto.
El cupo de endeudamiento que por el presente se autoriza, podrá ser utilizado mediante la realización de las diversas operaciones de crédito público y asimiladas, autorizadas en la ley, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice la Administración Distrital y dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo quinto.
Para la ejecución de lo dispuesto en este Acuerdo, se autoriza a la Administración Distrital para otorgar las garantías y contragarantías a que hubiese lugar, de conformidad con lo dispuesto por la Ley y las demás normas vigentes. Así mismo, podrá modificar los actos y contratos relativos a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores, atendiendo lo señalado en la ley y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo sexto.
La contratación de operaciones de crédito público y asimiladas que realice la Administración con base en la autorización otorgada mediante el presente Acuerdo, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley [358](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3423) de 1997, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y las normas vigentes sobre la materia.
Artículo séptimo.
La Administración Distrital deberá presentar anualmente en el mes de noviembre al Concejo de Bogotá, el informe técnico de las inversiones realizadas con el presupuesto otorgado en el presente Cupo de Endeudamiento.
Artículo octavo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de Agosto del año 2016
ROBERTO HINESTROSA REY Presidente
ABRAHAM DAVID HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Secretario General de Organismo de Control (e)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 5897 del 22 de Agosto de 2016
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