Decreto 353 de 2016
Decreto 353 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Movilidad
- Tipo
- Decreto
- Número
- 353
- Año
- 2016
- Fecha
- 24 de septiembre de 2016
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Movilidad
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 353 DE 2016
(Agosto 24)
_Por el cual se crean unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaria Distrital de Movilidad_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Numeral 9° del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a 10 empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.
Que la Ley 909 de 2004 en su Artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#21) establece los EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL: (...) " 1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley. podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones: a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración. b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada. c) Suplir necesidades de personal por sobre carga de trabajo. determinada por hechos excepcionales. d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total. no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución. 2. La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso. así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales. 3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente. sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos. "(...) Que sobre la naturaleza jurídica del empleo temporal, el Consejo de Estado en Sentencia del 16 de agosto de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección segunda. Consejero ponente: Jaime Moreno García. Radicación número: 11001-03-25-000-2006-00087- 00(1475-06)) determinó que: (…) "Desde el punto de vista del cargo._ la esencia del empleo temporal está en su transitoriedad, de lo cual se derivan otras diversas consecuencias, tales como: (i) No crea una vinculación definitiva con el Estado,' (ii) No genera derechos de carrera administrativa, (iii) está circunscrito exclusivamente a las labores para las cuales fue creado. De este modo, vencido el plazo de duración del empleo temporal, se extingue la relación funcionarial con la Administración_. Se trata por tanto de un vínculo precario que por su naturaleza no alcanza el mismo grado de protección de un empleo de carrera administrativa, bajo el cual surge una relación indefinida que sólo puede terminar por las causas establecidas por la ley ". (…) (Negrilla y subrayado fuera de texto).
Que la Corte Constitucional, en sentencia C- 288 de 2014 (MP: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB) determinó que: (…) “ el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#1) de la Ley 909 de 2004 diferencia claramente los empleos temporales de los de carrera: De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y la ley, hacen parte de la función pública los siguientes empleos públicos: a) Empleos públicos de carrera; b) Empleos públicos de libre nombramiento y remoción c) Empleos de período fijo d) Empleos temporales En este sentido, el empleo temporal es completamente distinto al empleo de carrera y constituye una categoría distinta de empleo público,. lo cual se confirma en la ubicación de la norma demandada, pues la misma no se encuentra dentro de las normas que regulan la carrera administrativa sino en una norma independiente dentro de las que rigen el empleo público.” (...) (Negrilla y subrayado fuera de texto) Que la Secretaría Distrital de Movilidad contempló la creación de treinta (30) empleos de carácter temporal con dos fuentes de financiación, a razón de: diecinueve (19) empleos de carácter temporal financiados por el rubro de funcionamiento (literal [e](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#21) artículo 21 Ley 909 de 2004) y once (11) empleos de carácter temporal financiados mediante proyectos de inversión.
Que en uso de las facultades conferidas en el artículo [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18568#60) del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 20 16EE1528 del 15 de julio de 2016, emitió concepto técnico favorable para la creación de treinta (30) empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con fundamento en el literal [e)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#21) artículo 21 de la Ley 909 de 2004.
Que mediante oficio 2016EE 119904 del 03 de agosto de 2016 la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda expidió viabilidad presupuestal para la creación de los treinta (30) empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de Movilidad. En merito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. [Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 138 de 2017.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68800#3) Crear en la planta de cargos de siguientes empleos temporales, hasta el Treinta y uno de marzo de Dos Mil Diecisiete (2017): | DENOMINACIÓN | NIVEL | CÓDIGO | GRADO | No. CARGOS ---|---|---|---|--- Profesional Especializado | Profesional | 222 | 222 | 10 Profesional Universitario | Profesional | 219 | 219 | 9 Profesional Universitario | Profesional | 219 | 219 | 4 Técnico Operativo | Técnico | 314 | 314 | 7 TOTAL EMPLEOS TEMPORALES | 30
Artículo 2º.
Los empleos ele carácter temporal. creados con el presente Decreto. Deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones y proyectos que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004, el Decreto Único Reglamentario [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015 y la jurisprudencia sobre la materia.
Artículo 3º.
La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos [2.2.1.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.1.1.3) y [2.2.1.1.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.1.1.4) del Decreto 1083 de 2015 y las demás disposiciones y reglas jurisprudenciales que les modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 4°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de agosto del año 2016.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Secretario Distrital de Movilidad
NIDIA ROCIO VARGAS
Directora del Departamento Administrativo del Servicio Distrital
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…