Decreto 1325 de 2016
Decreto 1325 de 2016 Nivel Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1325
- Año
- 2016
- Fecha
- 12 de agosto de 2016
- Entidad
- Nivel Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1325 DE 2016
(Agosto 12)
_Por medio del cual se modifican parcialmente y se derogan algunas disposiciones generales de Control, Vigilancia y Verificación Migratoria, de que trata la sección[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#L.2.P.2.T.1.C.11.S.2)del capítulo 11 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
En ejercicio de las facultades conferidas por numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto [1067](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501) de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Relaciones Exteriores, dentro del cual se establecieron disposiciones generales de Control, Vigilancia y Verificación Migratoria.
Que la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia de conformidad a lo estipulado en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44541#3) del Decreto Ley 4062 del 2011, tiene como objetivo el de _"(…) ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional"_.
Que es función a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia según lo estipulado en el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44541#4.2) del artículo 4 del Decreto Ley 4062 del 2011 la de _"Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional"._ Que constituyéndose una política pública gubernamental la actualización de normas sobre regularización del sistema migratorio, resulta necesario regular los aspectos administrativos, procedimentales y de trámite, propios del tránsito fronterizo, los permisos de ingreso y permanencia, de los permisos temporales de permanencia, y de los permisos de ingreso de grupo en tránsito, a través de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, a fin de obtener un manejo más efectivo frente a la dinámica migratoria. Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Modifíquese el párrafo [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.11.2.1.i.3) del artículo 2.2.1.11.2.1 de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:_ __"Para los efectos del presente capítulo, se entiende por tránsito fronterizo el paso circunstancial de personas residentes en las localidades fronterizas a Colombia, que autoriza al extranjero para movilizarse dentro de la zona fronteriza colombiana y por los sitios determinados por el Gobierno Nacional. Los requisitos, procedimiento y trámite del tránsito fronterizo, serán reglamentados mediante acto administrativo por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia."_
Artículo 2°.
Modifíquese el artículo [2.2.1.11.2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.11.2.5) de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así: __“ARTÍCULO 2.2.1.11.2.5 De Los Permisos. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia desarrollará mediante acto administrativo, lo concerniente a los tipos, características y requisitos para el otorgamiento de los Permisos de Ingreso y Permanencia, Permisos Temporales de Permanencia a los visitantes extranjeros que no requieran visa y que ingresen al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en él, y los Permisos de Ingreso de Grupo en Tránsito."_ [Ver Resolución 14448 de 2022 - Ministerio de Educación Nacional.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127123) ARTÍCULO 3°. _Vigencia y Derogatoria._ El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo [2.2.1.11.2.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.11.2.6)., modificado por el artículo [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#50) del Decreto 1743 de 2015 y los artículos [2.2.1.11.2.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.11.2.7),[2.2.1.11.2.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.11.2.8), [2.2.1.11.2.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.11.2.9),[2.2.1.11.2.1 0](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.11.2.10), y [2.2.1.11.2.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.11.2.11)., de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015.
PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de Agosto del año 2016
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…