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Decreto 1325 de 2016

Decreto 1325 de 2016 Nivel Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores

Tipo
Decreto
Número
1325
Año
2016
Fecha
12 de agosto de 2016
Entidad
Nivel Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1325 DE 2016

(Agosto 12)

_Por medio del cual se modifican parcialmente y se derogan algunas disposiciones generales de Control, Vigilancia y Verificación Migratoria, de que trata la sección[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#L.2.P.2.T.1.C.11.S.2)del capítulo 11 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

En ejercicio de las facultades conferidas por numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto [1067](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501) de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Relaciones Exteriores, dentro del cual se establecieron disposiciones generales de Control, Vigilancia y Verificación Migratoria.

Que la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia de conformidad a lo estipulado en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44541#3) del Decreto Ley 4062 del 2011, tiene como objetivo el de _"(…) ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional"_.

Que es función a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia según lo estipulado en el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44541#4.2) del artículo 4 del Decreto Ley 4062 del 2011 la de _"Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional"._ Que constituyéndose una política pública gubernamental la actualización de normas sobre regularización del sistema migratorio, resulta necesario regular los aspectos administrativos, procedimentales y de trámite, propios del tránsito fronterizo, los permisos de ingreso y permanencia, de los permisos temporales de permanencia, y de los permisos de ingreso de grupo en tránsito, a través de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, a fin de obtener un manejo más efectivo frente a la dinámica migratoria. Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Modifíquese el párrafo [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.11.2.1.i.3) del artículo 2.2.1.11.2.1 de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:_ __"Para los efectos del presente capítulo, se entiende por tránsito fronterizo el paso circunstancial de personas residentes en las localidades fronterizas a Colombia, que autoriza al extranjero para movilizarse dentro de la zona fronteriza colombiana y por los sitios determinados por el Gobierno Nacional. Los requisitos, procedimiento y trámite del tránsito fronterizo, serán reglamentados mediante acto administrativo por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia."_

Artículo 2°.

Modifíquese el artículo [2.2.1.11.2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.11.2.5) de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así: __“ARTÍCULO 2.2.1.11.2.5 De Los Permisos. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia desarrollará mediante acto administrativo, lo concerniente a los tipos, características y requisitos para el otorgamiento de los Permisos de Ingreso y Permanencia, Permisos Temporales de Permanencia a los visitantes extranjeros que no requieran visa y que ingresen al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en él, y los Permisos de Ingreso de Grupo en Tránsito."_ [Ver Resolución 14448 de 2022 - Ministerio de Educación Nacional.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127123) ARTÍCULO 3°. _Vigencia y Derogatoria._ El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo [2.2.1.11.2.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.11.2.6)., modificado por el artículo [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#50) del Decreto 1743 de 2015 y los artículos [2.2.1.11.2.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.11.2.7),[2.2.1.11.2.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.11.2.8), [2.2.1.11.2.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.11.2.9),[2.2.1.11.2.1 0](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.11.2.10), y [2.2.1.11.2.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.11.2.11)., de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015.

PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de Agosto del año 2016

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

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