Decreto 1310 de 2016
Decreto 1310 de 2016 Nivel Nacional - Ministerio de Transporte
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1310
- Año
- 2016
- Fecha
- 10 de agosto de 2016
- Entidad
- Nivel Nacional - Ministerio de Transporte
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1310 DE 2016
(Agosto 10)
_Por el cual se modifica el Decreto[1079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514)de 2015, en relación con el Plan Estratégico de Seguridad Vial_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de los artículos 3, numeral 6, de la Ley 105 de 1993; 3, 11 y 19 de la Ley 336 de 1996, y 12 de la Ley 1503 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto [1906](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63131) de 2015, se modificó el parágrafo 2 y se adicionó el parágrafo 4 del artículo [2.3.2.3.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.3.2.3.2)., del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en el sentido de establecer que las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas de las que trata el artículo [2.3.2.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.3.2.3.1). de este decreto, tendrían plazo hasta el último día hábil del mes de junio de 2016 para entregar el Plan Estratégico de Seguridad Vial. Que, adicionalmente, se estableció que aquellas que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto [1906](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63131) de 2015, hubieran efectuado la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial en cumplimiento de los plazos inicialmente indicados en el Decreto [2851](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55853) de 2013 o entre el 26 de mayo de 2015 y la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto 1906, podrían ajustarlo y modificarlo teniendo como plazo de entrega el último día hábil del mes de junio de 2016.
Que mediante Resolución 1565 del 06 de junio de 2014, el Ministerio de Transporte, expidió la Guía Metodológica para la elaboración de Planes Estratégicos de Seguridad Vial a cargo de toda entidad, organización o empresa pública o privada obligada al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45453#12) de la Ley 1503 de 2011.
Que mediante Resolución [1231](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70974) del 5 de abril de 2016, el Ministerio de Transporte adoptó el Documento Guía para la Evaluación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, herramienta e instrumento estándar a disposición de las Autoridades y Organismos de Tránsito para la emisión de observaciones y aval de cumplimiento de los responsables en la elaboración e implementación de los mencionados Planes.
Que el comité de autoridades de tránsito solicitó al Ministerio de Transporte modificar el plazo establecido en el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.3.2.3.2.p.2) del artículo 2.3.2.3.2 del Decreto 1079 de 2015, con el fin de garantizar la capacitación, el fortalecimiento y la organización interna necesaria para efectuar la vigilancia y el control debidos sobre el cumplimiento de las entidades, empresas y organizaciones públicas y privadas responsables. Que, por su parte, la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia Asobancaria- solicitó al Ministerio de Transporte precisar que, en el caso de los vehículos entregados en leasing, renting o arrendamiento financiero, la obligación de adoptar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial corresponde al arrendatario o locatario y no a la entidad financiera.
Que el Gobierno Nacional, consciente de la correlación que existe entre la presentación y correcta evaluación de los planes estratégicos de seguridad vial, del éxito que dicho proceso genere y de las consecuencias del mismo en el fortalecimiento y el esperado posicionamiento de la Polftica de Seguridad Vial en todo el territorio nacional, considera necesario establecer un nuevo plazo que permita generar los escenarios de capacitación requeridos para una eficaz implementación y evaluación de dichos planes.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Modifíquense los parágrafos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.3.2.3.2.p.2) y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.3.2.3.2.p.4), e inclúyase un [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.3.2.3.2.p.5) nuevo en el artículo 2.3.2.3.2 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, los cuales quedarán así: "Parágrafo 2°. Las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas, tendrán plazo hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2016, para efectuar la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial. (... )
Parágrafo 4°. Las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas que a la fecha de entrada en vigencia del presente parágrafo hayan efectuado la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial en cumplimiento de los plazos indicados en los decretos [2851](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55853) de 2013 y [1906](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63131) de 2015, podrán ajustarlo y modificarlo teniendo como plazo de entrega el indicado en el parágrafo 2° de este artículo, sin perjuicio de implementarlo preventivamente hasta que sea evaluado y aprobado por la entidad correspondiente.
Parágrafo 5°. En el caso de los vehículos entregados en leasing, renting o arrendamiento financiero, la obligación de adoptar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, contenida en el artículo [2.3.2.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.3.2.3.1), será del arrendatario o locatario de los vehículos y no de las entidades financieras que hayan entregado la tenencia, guarda y custodia del vehículo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente Decreto. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen las entidades financieras de adoptar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, cuando para cumplir sus fines misionales posean, contraten o administren flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren personal de conductores". 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 10 días del mes de agosto del año 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO Nota: Ver norma original en los anexos.
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