Decreto 333 de 2016
Decreto 333 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Salud
- Tipo
- Decreto
- Número
- 333
- Año
- 2016
- Fecha
- 5 de agosto de 2016
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Salud
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 333 DE 2016
(Agosto 05)
_Por el cual se prorroga la Emergencia Distrital Sanitaria en Bogotá D.C. declarada mediante el Decreto[063](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64896)de 2016_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 2, 49 y 315 de la Constitución Política, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, numeral 18 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derecho y libertades.
Que igualmente el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49) de la Carta Política preceptúa que "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud".
Que la Constitución Política en su artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones"
Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#45) de la Ley 715 de 2001, dispone que los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos.
Que el numeral [44.3.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#44) del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala corno competencia a cargo de los municipios, “… Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción sobre los factores de riesgo para la salud. en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales. cárceles. Cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos. Aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de basto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros".
Que de conformidad con el literal [i)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21859#9) del artículo 9º del Decreto 3518 de 2006 es función, entre otras, de las direcciones distritales de salud, en relación con el Sistema de Vigilancia en Salud Pública declarar en su jurisdicción la emergencia sanitaria en salud de conformidad con la ley.
Que mediante el Decreto Distrital [063](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64896) de 2016 el Gobierno Distrital declaró Ia Emergencia Distrital Sanitaria en Bogotá. D.C hasta por el término de seis (6) meses prorrogables por un lapso igual.
Que la Secretaria Distrital de Salud realizó el seguimiento, análisis y evaluación del cronograma y plan de acción definidos en el momento de la declaratoria, y con fundamento en dicho análisis y en las acciones adelantadas durante la emergencia sanitaria. ha determinado que se logró disminuir en un 30% el porcentaje ocupacional en los servicios de urgencias. alcanzando un promedio de ocupación en la red privada de 240 % y en la red pública de 163%, frente a Ia línea de base previa a la declaratoria que oscilaba en promedio de 250% para la Red pública y 300% para la red privada, con la consecuente disminución de las barreras de acceso a los servicios de salud.
Que a pesar de las medidas adoptadas. persisten las barreras de accesibilidad. Oportunidad y de tipo administrativo entre otras que generan sobreocupación en los servicio de urgencias. lo que constituye un factor de riesgo, en la medida en que la atención en estas condiciones no cumple con los atributos de calidad esperados.
Que en observancia del principio de prevención. consagrado en el artículo [3 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#3)de la Ley 1438 de 2011 con el propósito de precaver y salvaguardar la salud y la vida de la población, se hace necesario continuar aplicando las medidas que permitan prevenir y mitigar los efectos que ocasione la sobreocupación de los servicios de urgencias en las Instituciones Prestadoras de Servicio ' de Salud de Bogotá D.C. frente a potenciales situaciones de riesgo que afecten la salud.
Que se hace necesario continuar avanzando en la implementación de nuevas estrategias que permitan dar resolutividad a los servicios de urgencias, para garantizar una adecuada y oportuna atención.
Que por lo anterior, se hace necesario prorrogar la Emergencia Distrital Sanitaria en Bogotá. D.C. declarada mediante el Decreto [063](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64896) de 2016. En mérito de lo expuesto,[](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66757)[Nota: Ver exposición de Motivos Prorroga de Decreto Secretaría Distrital de Salud](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66757)
DECRETA:
Artículo 1.
Prorrogar hasta por el término de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, la Emergencia Distrital Sanitaria en Bogotá, D.C., declarada mediante el Decreto Distrital 063 de 2016.
Artículo 2.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de agosto del año 2016.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ
Secretario Distrital de Salud
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