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Decreto 308 de 2016

Decreto 308 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Salud - Secretaría Distrital de Integración Social

Tipo
Decreto
Número
308
Año
2016
Fecha
21 de julio de 2016
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Salud - Secretaría Distrital de Integración Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 308 DE 2016

**(Julio 21)

**[Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 465 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=171178#2)

_Por medio del cual se determina la conformación de la Junta Directiva del Fondo Financiero Distrital de Salud_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2040#8) del Acuerdo Distrital 20 de 1990 "Por el cual se organiza el Sistema Distrital de Salud de Bogotá ", creó el Fondo Financiero Distrital de Salud, encargado de recaudar y administrar los recursos captados por el Distrito Capital destinados al sector salud.

Que el artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2040#9) de la misma norma, dispuso que el Fondo Financiero Distrital de Salud contará con una Junta Directiva y un Director Ejecutivo, que será el Secretario Distrital de Salud, quien lo administrará y a su vez tendrá la representación legal del mismo, pudiendo ser delegatario de la ordenación del gasto.

Que el artículo [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#56) del Decreto Ley 1421 de 1993 faculta al Alcalde Mayor para designar libremente los miembros de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.-** Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Financiero Distrital de Salud, serán: a) El Alcalde Mayor o su delegado (a) que será el (la) Director (a) Distrital (a) de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda. b) El (la) Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E o su delegado (a).

c) El (la) Subsecretario (a) de Gestión Territorial, Participación y Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Salud o su delegado (a). d) El (la) Director (a) de Programación y Seguimiento a la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación o su delegado (a). e) El (la) Secretario (a) de la Secretaría Distrital de Integración Social o su delegado (a).

Parágrafo 1°. -** El (la) Secretario (a) Distrital de Salud, quien actuará como Director (a) Ejecutivo (a) del Fondo, asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Parágrafo 2°. - El (la) Subsecretario (a) de Planeación y Gestión Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto y actuará como Secretario Técnico. Artículo 2.-** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga el Decreto [091](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35493) de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de julio del año 2016.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

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