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Decreto 278 de 2016

Decreto 278 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
278
Año
2016
Fecha
30 de julio de 2016
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 278 DE 2016

(Junio 30)

_Por el cual se crean unos empleos de carácter transitorio en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C._

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

Que con el fin de contar con el recurso humano para dar cumplimiento a las metas institucionales en el marco del Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Humana", la Entidad solicitó viabilidad técnica al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para la creación de una planta de carácter temporal asociada a los proyectos de inversión, en los cuales se encontraban plasmadas las metas definidas en dicho Plan. El Departamento Administrativo mencionado, emitió el Concepto mediante oficio número 2012-EE-3503 del 24 de diciembre de 2012, para la creación de empleos temporales en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que con fundamento en lo expuesto, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., creó una planta temporal mediante la expedición del Decreto [604](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51169) del 27 de diciembre de 2012, "Por el cual se crean unos empleos temporales en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.", con una vigencia a partir del 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014, la cual de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1° del mismo Decreto, fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2015.

Que mediante el Decreto Distrital [580](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64212) del 24 de diciembre de 2015 se prorrogó hasta el 30 de junio de 2016, inclusive, la vigencia de algunos empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distrital 604 de 2012.

Que la Secretaría General solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital concepto técnico para la creación de veinticuatro (24) empleos transitorios, con el propósito de garantizar la estabilidad laboral reforzada que la Ley y jurisprudencia asigna a personas en condiciones especiales así: | **No.

| NOMBRE | CEDULA | NOMENCLATURA | CÓD | GRADO | ---|---|---|---|---|---|--- EN CONDICION DE DISCAPACIDAD | 1 | JORGE IVAN MANZANO QUITERO | 88.135.348 | PROFESIONAL UNIVERSITARO | 219 | 15 | 2 | PILAR DEL CARMEN ROBAYO | 51.640.906 | TECNICO OPERATIVO | 314 | 09 | 3 | JOSE IGNACIO CUERVO CUELLAR | 19.384..733 | AUXILIAR OPERATIVO | 407 | 05 | 4 | OSCAR EDUARDO BALEN ROMERO | 80.273.307 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 05 | 5 | JAIRO DE JESUS CARRANZA HURTADO | 19.277.645 | CONDUCTOR | 480 | 09 | 6 | MARTPI OYOLA PALOMA | 79.372.722 | TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 11 | | MUJERES EN ESTADO DE GESTACIÓN | 7 | CINDY DOREIDY NOVA CHACÓN | 1.082.414.127 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 05 | 8 | MARÍA ALEJANDRA VARGSA PLAZA | 1.014.181.759 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 05 | 9 | LILNA YIBENA OSPINA MARÍN | 43.268.119 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 21 | 10 | LAURA KATHERINE PEÑUELA ARANDA | 1.082.434.066 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 27 | 11 | JENNIFFER TORRES RODRIGUEZ | 1.063.558.379 | AU XILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 05 | 12 | YUDELY BARRIOS CEPEDA | 52.531.797 | TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 17 | 13 | YULIETH ÁVILA VANEGAS | 45.549.869 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 18 | | LICENCIA DE MATERNIDAD | 14 | NIDIA YANETH BOHÓQUEZ GUZMÁN | 20.775.045 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 05 | 15 | NARCY YASMILE UMBARILA ZAMORA | 20.363.989 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 05 | | EN INCAPACIDAD | 16 | CARLOS ANDRES MOJICA GARZON | 1.022.363.888 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 05 | 17 | JAIME DE JESUS OLIVARES GUZMAN | 79.152.590 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 20 | 18 | ANA MARLEN GALINDO VARGAS | 39.708.908 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 05 | 19 | VICTOR MANUEL GARNICA LÓPEZ | 6.755.664 | CONDUCTOR | 480 | 13 | 20 | JAIRO RUBIANO VICTORIA | 16.590.469 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 16 | | ENFERMEDAD CATASTRÓFICA | 21 | LENINA MERCEDES MONTAÑO CALDERON | 41.775.634 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 05 | 22 | JHON ALBERTO ROA GALVIS | 79.643.436 | TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 16 | | EN PROCESO DE CALIFICACIÓN DE ENFERMEDAD | 23 | MARIA YOLANDA VIVAS CARRANZA | 51.749.005 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 05 | | ACCIDENTE DE TRABAJO** | 24 | CARLOS MAURICIO HERNÁNDEZ GARCÍA | 18.513.967 | TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 04 | Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable mediante oficio 2016-EE-1401 del 30-06-2016 respecto de la viabilidad técnica para la creación de empleos de carácter transitorio en la Secretaría General, teniendo en cuenta entre otras las siguientes consideraciones:

Al respecto es necesario considerar que la Constitución Política de Colombia 1991, al instaurar el Estado Social de Derecho en torno al respeto de la dignidad humana, dispone:

_“Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte._

_ _

_(…)_

__

_Articulo 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica._

__

_El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados._

__

_El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan_

_ _

_(…)_

_Articulo 47 El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran._

_ _

_(…)_

__

_Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada _

__

_Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud."_

A la vez que el bloque de constitucionalidad a través de la Sentencia Unificadora [SU-070](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53189) de 2013 sobre el fuero de maternidad la Corte Constitucional señala:

_"(...) Por ello la mujer en estado de embarazo es también protegida en forma preferencial por el ordenamiento como gestadora de la vida que es. Ahora bien, la protección reforzada de la mujer embarazada, estaría incompleta si no abarcara también la protección de la maternidad, es decir, la protección a la mujer que ya ha culminado el período de gestación y ha dado a luz. En esa medida, dicho mandato guarda estrecha relación con los contenidos normativos constitucionales que hacen referencia a la protección de los niños y de la familia. En efecto, de esa manera se pretende que la mujer pueda brindar la necesaria atención a sus hijos, sin que por el/o sea objeto de discriminaciones en otros campos de la vida social, como el trabajo, buscando entre otros, "garantizar el buen cuidado y la alimentación de los recién nacidos. Procede la protección reforzada derivada de la maternidad, luego la adopción de medidas protectoras en caso de cesación de la alternativa laboral, cuando se demuestre, sin alguna otra exigencia adicional: a) la existencia de una relación laboral o de prestación y, b) que la mujer se encuentre en estado de embarazo o dentro de lostres meses siguiente al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación. De igual manera el alcance de la protección se determinará según la modalidad de contrato y según si el empleador (o contratista) conocía o no del estado de embarazo de la empleada al momento de la desvinculación. (...)"_ Negrilla fuera de texto.

De otra parte, en relación con el amparo constitucional a quienes padecen enfermedades catastróficas, en Sentencia T-263 de 2012, proferida dentro del proceso de revisión de los fallos dictados en segunda instancia por despachos judiciales, tuvo en consideración:

_"(...) De acuerdo con las disposiciones consagradas en la Carta Política, este Tribunal Constitucional ha señalado que las personas que por sus condiciones físicas, sensoriales o psicológicas, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión son beneficiarios de una "estabilidad laboral reforzada" y ha indicado que dicho término hace referencia al derecho constitucional con el cual se garantiza "la permanencia en el empleo (...) luego de haber adquirido la respectiva limitación (...), como medida de protección especial y en conformidad con su capacidad laboral"_.

Frente a la protección Constitucional al trabajador discapacitado, la Corte en Sentencia T-098 de 2015, consideró:

_"(...) Adicionalmente, la Corte estableció a través de la sentencia T-1040 de 2001 que la protección especial de quienes por su condición física están en circunstancia de debilidad manifiesta se extiende también a las personas respecto de las cuales esté probado que su situación de salud les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, sin necesidad de que exista una calificación previa que acredita una discapacidad._

__ _Al respecto, ha dicho la Corte lo siguiente: se encuentra establecido que se presenta una clara diferencia entre los conceptos de discapacidad e invalidez. En efecto. podría afirmarse que la discapacidad es el género, mientras que la invalidez es la especie, y en consecuencia no siempre que existe discapacidad necesariamente nos encontramos frente a una persona invalida. La invalidez seria el producto de una discapacidad severa" Agrega que la discapacidad "implica una restricción debida a la deficiencia de la facultad de realizar una actividad en la forma y dentro del margen que se considera normal para el ser humano en su contexto social. En este sentido. discapacidad no puede asimilarse, necesariamente a pérdida de capacidad laboral. Así, personas con un algún grado discapacidad pueden desarrollarse plenamente en el campo laboral... Negrilla fuera del texto (…)"_

__ En igual sentido, se debe tener en cuenta los pronunciamientos de la Corte Constitucional contenidos en las Sentencias T-633 de 2011 y T-152 de 2012.

Que conforme al procedimiento establecido, la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el correspondiente concepto de viabilidad presupuestal favorable para la creación de empleos de carácter transitorio en la Secretaría General, mediante oficio 2016EE107200 del 30 de junio de 2016.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

-** Crear veinticuatro (24) empleos de carácter transitorio en la Secretaría General, hasta que se cumpla la Licencia de Maternidad de catorce (14) semanas, según lo establecido en el numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43212#1.7) del artículo 1° de la Ley 1468 de 2011, hasta la superación de la condición de salud desfavorable al funcionario público certificada por la respectiva Entidad Promotora de Salud -EPS-o hasta la configuración de una causa legal que extinga la relación laboral.

**No.

| NOMENCLATURA | CODIGO | GRADO | NOMBRE ---|---|---|---|--- 1 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 15 | JORGE IVÁN MANZANO QUINTERO 2 | TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 09 | PILAR DEL CARMEN ROBAYO BELLO 3 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 05 | JOSÉ IGNACIO CUERVO CUELLAR 4 | AUXILAR ADMINISTRATIVO | 407 | 05 | OSCAR EDUARDO BALLÉN ROMERO 5 | CONDUCTOR | 480 | 09 | JAIRO DE JESÚS CARRAMZA HURTADO 6 | TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 11 | MARTÍN OYOLA PALOMA 7 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 05 | CINDY DOREIDY NOVA CHACÓN 8 | PRFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 05 | MARÍA ALEJANDRA VARGAS PLAZA 9 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 21 | LINA YIBENA OSPINA MARÍN 10 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 27 | LAURA KATHERINE PEÑUELA ARANDA 11 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 05 | JENNIFEER TORRES RODRÍGUEZ 12 | TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 17 | YUDELY BARRIOS CEPEDA 13 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 18 | YULIETH ÁVILA VANEGAS 14 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 05 | NYDIA YANETH BOHORQUÉZ GUZMÁN 15 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 05 | NARCY YASMILE UMBARILA ZAMORA 16 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 05 | CARLOS ANDRÉS MOJICA GARZÓN 17 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 20 | JAIME DE JESÚS OLIVARES GUZMÁN 18 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 05 | ANA MARLEN GALINDO VARGAS 19 | CONDUCTOR | 480 | 13 | VICTOR MANUEL GARNICA LÓPEZ 20 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 16 | JAIRO RUBIO VICTORIA 21 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 05 | LENINA MERCEDES MONTAÑO CALDERON 22 | TÉCNICO OPERTATIVO | 314 | 16 | JHON ALBERTO ROA GALVIS 23 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 05 | MARIA YOLANDA VIVAS CARRANZA 24 | TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 04 | CARLOS MAURICIO HERNÁNDEZ GARCIA

Artículo 2º.

-** Los empleos de carácter transitorio creados con el presente Decreto, deberán cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría General, estando sujetos a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.

Artículo 3°.

-** ·Dado el carácter transitorio de los empleos creados en el presente Decreto, una vez se extinga la situación que da lugar a la creación de los empleos transitorios, o el servidor vinculado en uno de esos empleos se retire del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley, el cargo que venía ocupando quedará automáticamente suprimido.

Artículo 4°.

-** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2016.

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

Alcalde Mayor Encargado

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

Secretaria General

NIDIA ROCIO VARGAS

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

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