Decreto 275 de 2016
Decreto 275 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD
- Tipo
- Decreto
- Número
- 275
- Año
- 2016
- Fecha
- 30 de junio de 2016
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 275 DE 2016
(Junio 30)
_Por medio del cual se crean empleos de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.
Que con el fin de contar con el recurso humano para dar cumplimiento a las metas institucionales en el marco del Plan de Desarrollo Distrital _"Bogotá Humana"_, la Entidad solicitó viabilidad técnica al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para la creación de una planta de carácter temporal asociada a los proyectos de inversión, en los cuales se encontraban plasmadas las metas definidas en dicho Plan. El Departamento Administrativo mencionado, emitió el Concepto DIR- 0250 del 8 de febrero de 2013, para la creación de empleos temporales en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que con fundamento en lo expuesto, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. creó una planta temporal mediante la expedición del Decreto [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49730) de 2012, "por el cual se crea un total de 23 empleos temporales", con una vigencia a partir del 8 de octubre de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013, modificado por el Decreto [215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53135) de 2013, que amplió el período hasta el 30 de junio de 2014; por el Decreto [260](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57797) de 2014, que a su vez amplió el periodo hasta el 31 de diciembre de 2015; y, por el Decreto [570](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64327) de 2015 que finalmente estableció el período hasta el 30 de junio de 2016. A su vez, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., creó una planta temporal, mediante la expedición del Decreto [327](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53895) de 2013, "por medio del cual se crea un total de 199 empleos temporales", con una vigencia a partir del 24 de julio de 2013 hasta el 30 de agosto de 2014, modificado por el Decreto [261](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57819) de 2014, que amplió el término hasta el 31 de diciembre de 2015, modificado por el Decreto [571](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64331) de 2015 que finalmente estableció el término de vigencia hasta el 30 de junio de 2016.
Que la Secretaría de Desarrollo Económico mediante oficio radicado en el Departamento bajo el No. 2016ER2146 del 27 de junio de 2016 y 2016ER2230 de junio 30 de 2016, solicitó a la Entidad concepto técnico para la creación de once (11) empleos de carácter transitorio, discriminados así: cinco (5) empleos hasta que se cumpla la licencia de maternidad de catorce (14) semanas, de acuerdo a lo previsto en el numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43212#1.7) del artículo 1 de la Ley 1468 de 2011. Seis (6) empleos hasta que se supere la situación de enfermedad catastrófica.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable mediante oficio 2016-EE1400 respecto de la viabilidad técnica para la creación de empleos de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico teniendo en cuenta entre otras las siguientes consideraciones: El bloque de constitucionalidad a través de la Sentencia Unificadora SU-[070](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53189) de 2013 sobre el fuero de maternidad la Corte Constitucional señala: _"(...) Por ello la mujer en estado de embarazo es también protegida en forma preferencial por el ordenamiento como gestadora de la vida que es. Ahora bien, la protección reforzada de la mujer embarazada, estaría incompleta si no abarcara también la protección de la maternidad, es decir, la protección a la mujer que ya ha culminado el período de gestación y ha dado a luz. En esa medida, dicho mandato guarda estrecha relación con los contenidos normativos constitucionales que hacen referencia a la protección de los niños y de la familia. En efecto, de esa manera se pretende que la mujer pueda brindar la necesaria atención a sus hijos, sin que por ello sea objeto de discriminaciones en otros campos de la vida social, como el trabajo, buscando entre otros, "garantizar el buen cuidado y la alimentación de los recién nacidos. _ _ __Procede la protección reforzada derivada de la maternidad, luego la adopción de medidas protectoras en caso de cesación de la alternativa laboral, cuando se demuestre, sin alguna otra exigencia adicional: a) la existencia de una relación laboral o de prestación y, b) que la mujer se encuentre en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguiente al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación. De igual manera el alcance de la protección se determinará según la modalidad de contrato y según si el empleador (o contratista) conocía o no del estado de embarazo de la empleada al momento de la desvinculación. (...)"_ Negrilla fuera de texto. De otra parte, en relación con el amparo constitucional a quienes padecen enfermedades catastróficas, en Sentencia T- 263 de 2012, proferida dentro del proceso de revisión de los fallos dictados en segunda instancia por despachos judiciales, tuvo en consideración: _"(...) De acuerdo con las disposiciones consagradas en la Carta Política, este Tribunal Constitucional ha señalado que las personas que por sus condiciones físicas, sensoriales o psicológicas, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión son beneficiarios de una _"estabilidad laboral reforzada"_ y ha indicado que dicho término hace referencia al derecho constitucional con el cual se garantiza "la permanencia en el empleo (...) luego de haber adquirido la respectiva limitación (...). como medida de protección especial y en conformidad con su capacidad laboral"._ Frente a la protección Constitucional al trabajador discapacitado, la Corte en Sentencia T-098 de 2015, consideró: _"(…) Adicionalmente la Corte estableció a través de la sentencia T-1040 de 2001 que la protección especial de quienes por su condición física están en circunstancia de debilidad manifiesta se extiende también a las personas respecto de las cuales esté probado que su situación de salud les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, sin necesidad de que exista una calificación previa que acredita una discapacidad._ __ _Al respecto, ha dicho la Corte lo siguiente: se encuentra establecido que se presenta una clara diferencia entre los conceptos de discapacidad e invalidez. En efecto, podría afirmarse que la discapacidad es el género, mientras que la invalidez es la especie, y en consecuencia no siempre que existe discapacidad necesariamente nos encontramos frente a una persona invalida. La invalidez sería el producto de una discapacidad severa" Agrega que la discapacidad "implica una restricción debida a la deficiencia de la facultad de realizar una actividad en la forma y dentro del margen que se considera normal para el ser humano en su contexto social. En este sentidodiscapacidad no puede asimilarse, necesariamente a pérdida de capacidad laboral. Así, personas con un algún grado discapacidad pueden desarrollarse plenamente en el campo laboral … Negrilla fuera del texto (...)”_ En igual sentido, se debe tener en cuenta los pronunciamientos de la Corte Constitucional contenidos en las Sentencias T-633 de 2011 y T-152 de 2012.
Que de igual forma, conforme al procedimiento establecido, la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el correspondiente concepto de viabilidad presupuestal favorable para la creación de empleos de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, mediante oficio 2016EE107171 En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. \- Crear once (11) empleos de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, hasta que se cumpla la Licencia de Maternidad de catorce (14) semanas, según lo establecido en el numeral [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43212#1.7) del artículo 1° de la Ley 1468 de 2011, hasta la superación de la condición de salud desfavorable al funcionario público certificada por la respectiva Entidad Promotora de Salud -EPS, o hasta la configuración de una causal objetiva que extinga la relación laboral. | No de Empleos | Denominación del Empleo | Código Grado | Nombres y Apellidos | Vigencia del Empleo ---|---|---|---|--- Tres (3) | Profesional Especializado | 222-20 | LINA MARIA FORERO JIMENEZ MARIA SORAYA POVEDA PEÑUELA GUSTAVO ADOLFO ARRIETA SUAREZ | Licencia de Maternidad Enfermedad catastrófica Enfermedad Catastrófica Uno (1) | Profesional Especializado | 222--27 | AURA YOLANDA PEREIRA SALINAS | Enfermedad catastrófica Uno (1) | Profesional Universitario | 219-17 | DILSON BELLO ANGULO | Enfermedad Catastrófica Dos (2) | Profesional Universitario | 219-17 | SANDRA JHOANA CORREA SARMIENTO LUIS HUMBERTO ROZO VILLAMIL | Licencia de Maternidad Enfermedad Catastrófica Tres (3) | Técnico Operativo | 314-09 | SYNDY JULIETH CORDOBES SANCHEZ MARISOL GUTIERREZ NARANJO MARTHA CONSUELO CHAVARRO DIAZ | Licencia de Maternidad Licencia de Maternidad Enfermedad Catastrófica Uno (1) | Auxiliar Administrativo | 407-20 | JOHANNA MARCELA AVILA ZAPATA | Licencia de Maternidad
Once (11) |
Total Empleos
Artículo 2º.
-** Los empleos de carácter transitorio creados con el presente Decreto, deberán cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, estando sujetos a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.
Artículo 3°.
-** Dado el carácter transitorio de la planta de empleos que se crea en el presente Decreto, una vez se extinga la situación que da lugar a la creación de los empleos transitorios, o el servidor vinculado en uno de esos empleos se retire del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley, el cargo que venía ocupando quedará automáticamente suprimido.
Artículo 4º.
-** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2016.
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ
Alcalde Mayor Encargado
FREDDY HERNANDO CASTRO BADILLO
Secretario Distrital de Desarrollo Económico
NIDIA ROCIO VARGAS
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
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