Decreto 273 de 2016
Decreto 273 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de la Mujer
- Tipo
- Decreto
- Número
- 273
- Año
- 2016
- Fecha
- 30 de junio de 2016
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de la Mujer
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 273 DE 2016
(Junio 30)
_Por medio del cual se crean unos empleos de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de la Mujer_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.
Que con el fin de contar con el recurso humano para dar cumplimiento a las metas institucionales en el marco del Plan de Desarrollo Distrital " _Bogotá Humana",_ la Entidad solicitó viabilidad técnica ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para la creación de la planta de carácter temporal asociada a los proyectos de inversión, en los cuales se encontraban plasmadas las metas definidas en dicho Plan, para lo cual, el Departamento emitió el Concepto 2014-E-2663 del 16 de diciembre de 2014, para la creación de empleos temporales en la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que con fundamento en lo expuesto, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. expidió el Decreto Distrital No.[106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61215) de 19 de marzo de 2015, por el cual se crearon un total de cien (100) cargos de planta temporal, hasta el 30 de junio de 2016.
Que Viviana López Gutiérrez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.376.730 y Jenny Velosa González, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.691.310, están vinculadas a esta Secretaría en los cargos de Profesional Universitario, Código 219 Grado 12 y Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Dirección de Terriatorialización de Derechos y Participación, respectivamente, cargos de la Planta Temporal creada mediante Decreto Distrital No. 106 de 2015, que de acuerdo con lo expuesto, vencen el próximo 30 de junio de 2016.
Que Viviana López Gutiérrez, radicó en la Dirección de Talento Humano de esta Secretaría, incapacidad médica por parto por cesárea de emergencia, concedida desde el 27 de abril de 2016 al 30 de agosto de 2016 y Jenny Velosa González, informó a través de examen de ecografía, encontrarse al 15 de junio de 2016 con 5.2 semanas de gestación.
Que la Secretaría Distrital de la Mujer mediante oficio con radicado 2016ER2163 del 28 de junio de 2016, solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, viabilidad técnica para la creación de empleos de carácter transitorio con el fin de nombrar a las referidas señoras, con vigencia hasta la culminación del periodo de la licencia de maternidad.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable mediante oficio con radicado 2016ER1396 del 30 de junio de 2016.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el correspondiente concepto de viabilidad presupuestal favorable con oficio 2016EE107118.
Que se deberá garantizar la estabilidad laboral reforzada a la mujer en estado de embarazo bajo la luz de la norma así: Constitución Política: _"Los artículos 11, 43 y 53 disponen:_ __ _"(…) Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.__ __Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. "._ A su vez el Artículo [11°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14153#11) de la Ley 51 de 1981 reglamentada por el Decreto 1398 de 1990 dispone: __ _"Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres los mismos derechos, en particular:_ __ _a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;__ __b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;__ __c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;__ __d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a la igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;__ __e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas.__ __f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción._ __ _2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:_ __ _a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;_ _ __b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo, previo la antigüedad o beneficios sociales;_ _ __c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;_ _ __d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella._ _3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda. (...)" Subrayado fuera de texto (sic)._ Además la Corte Constitucional en sentencia TU-245 de 2007, estableció: _"(…) la estabilidad laboral reforzada que ofrecen las disposiciones del texto constitucional, entre las que se incluyen aquellas que componen el bloque de constitucionalidad, se materializan en el derecho fundamental específico que ha sido reconocido en nuestro ordenamiento a la mujer embarazada, según el cual no puede ser separada de su cargo, o ser sometida a cualquier forma de discriminación en el empleo, por razón de su estado de gravidez"_._Bastaría con agregar que dicho reconocimiento opera también para la mujer que se encuentra disfrutando de la licencia de maternidad y de la hora de lactancia._ Ahora bien la Corte Constitucional en sentencia unificada SU-070 de 2013 vinculante expresa: _"(...) Procede la protección reforzada. Derivada de la maternidad, luego la adopción de medidas protectoras en caso de cesación de la alternativa laboral, cuando se demuestre, sin alguna otra exigencia adicional: a) la existencia de una relación laboral o de prestación y, b) que la mujer se encuentre en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación. De igual manera el alcance de la protección se determinará según la modalidad de contrato y según si el empleador o el contratista conocía o no del estado de embarazo de la empleada al momento de la desvinculación (…) la Corte reitera que deberá entenderse que las reglas derivadas de la protección constitucional reforzada a la mujer embarazada y lactante que han sido definidas en estas consideraciones, se extienden por el término del periodo de gestación y la licencia de maternidad, es decir, los tres meses posteriores al parto …”_ En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Crear dos (2) empleos de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta que culmine la Licencia de Maternidad, según lo establecido en el Artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43212#1) de la Ley 1468 de 2011. | EMPLEOS DE CARÁCTER TRANSITORIO --- CÓDIGO | GRADO | DENOMINACIÓN | No. CARGOS 219 | 12 | Profesional Universitario | 1 219 | 01 | Profesional Especializado | 1 TOTALES | 2
Artículo 2.
-** Los empleos de carácter transitorio, creados con el presente Decreto, deberán cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de manual de funciones y competencias laborales, además se sujetarán a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.
Artículo 3°.
-** Dado el carácter transitorio de los empleos que se crean en el presente Decreto, una vez las servidoras vinculadas en cada uno de esos empleos, culmine anticipadamente su gestación o concluya la licencia de maternidad (Artículo 1° de la Ley 1468 de 2011), o se retire del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley, el cargo quedará automática suprimido.
Artículo 4°.
-** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2016.
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ
Alcalde Mayor (Encargado)
CRISTINA VÉLEZ VALENCIA
Secretaria Distrital de la Mujer
NIDIA ROCÍO VARGAS
Director Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
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