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Decreto 286 de 2016

Decreto 286 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
286
Año
2016
Fecha
1 de julio de 2016
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 286 DE 2016

**(Julio 01)

**[Derogado por el art. 39, Decreto Distrital 216 de 2017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69046#39)

_Por medio del cual se modifica el Decreto[234](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61997)de 2015_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 2 y 90 del Acuerdo 24 de 1995 y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo [62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#62) del Acuerdo 257 de 2006 y el artículo 4 del Decreto 601 de 2014, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63160#1) del Decreto 364 de 2015. la Secretaría Distrital de Hacienda tiene por objeto orientar y liderar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas hacendarías y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito Capital y el financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda en razón a su objeto misional debe garantizar la operatividad de las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital e implementar nuevas alternativas de administración, cumplir con los retos de los Planes de Desarrollo, en el manejo eficiente de los recursos públicos y disminuir los riesgos en el manejo financiero que se pueda tener en los procesos de enajenación accionaria del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas, en el marco de la sostenibilidad fiscal.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda es responsable del recaudo, control y seguimiento en la ejecución y administración de los recursos públicos de conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital, Acuerdos [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2047) de 1995 y [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2051) de 1996, y tiene como facultad asignada por el Alcalde la dirección de los procesos de enajenación de acciones que se encuentren administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda y autorizadas por el Concejo Distrital.

Que se requiere ampliar la precitada facultad en lo relacionado con la gestión, optimización, transformación y/o sustitución de los activos financieros, de tal forma que en razón a la naturaleza y experticia de la Secretaría Distrital de Hacienda adelante los procesos de enajenación de la propiedad accionaria del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas, con el fin de generar recursos en el corto y mediano plazo para financiar programas de inversión social y de infraestructura de los Planes de Desarrollo. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo

1 °.- Modificar el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61997#40) del Decreto 234 de 2015, el cual queda del siguiente tenor: _"ARTÍCULO 40. -Representación accionaria del Distrito Capital. El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda tendrá la representación accionaria del Distrito Capital, con los derechos y deberes de los accionistas regulados en el Código de Comercio y la Ley [226](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=317) de 1995. _ __ _En desarrollo de dicha competencia adelantará además los procesos de enajenación autorizados por el Concejo de Bogotá D.C. de la propiedad accionaria cuya titularidad corresponda al Distrito Capital. Adicionalmente, podrá adelantar las enajenaciones de la propiedad accionaria de las entidades descentralizadas autorizadas por el Concejo de Bogotá D.C. previa celebración de contrato o convenio con tales entidades. Para desarrollar dichas competencias se deberá dar cumplimiento a lo ordenado en la Ley[226](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=317) de 1995 y demás normas que la modifiquen, adicionen, deroguen o reglamenten._ __ _El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda podrá otorgar poder especial a funcionarios del nivel directivo o asesor de la entidad para la representación accionaria del Distrito Capital en las sociedades comerciales, cuando las acciones hayan sido o sean adquiridas en procesos de liquidación de empresas o entidades públicas, juicios de sucesión, daciones en pago y aquellas recibidas por disposiciones legales.”_ Artículo 2º.-.VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que resulten contrarias. PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.**

Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de julio del año 2016.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

JOSE ALEJANDRO HERRERA LOZANO

Secretario Distrital de Hacienda (E)

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