Acuerdo 003 de 2016
Acuerdo 003 de 2016 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 003
- Año
- 2016
- Fecha
- 23 de mayo de 2016
- Entidad
- Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 003 DE 2016
(Mayo 23)
_Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2016, para los servidores públicos de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño_
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO
En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el literal del artículo 7 del Acuerdo 002 de 1999, expedido por la Junta Directiva de la FUGA, artículo 71 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 56, 59 y 129 del Decreto 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas o Consejos Directivos fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la Ley 4 de 1992.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la ley 4 de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64113#15) del Decreto 533 de 2015, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2016 y se dictan otras disposiciones” en cumplimiento de la Circular conjunta No.[02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65615) de 2016, establece que “el incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo emitido por el Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”.
Que mediante Circular Conjunta No.[02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65615) emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el 15 de enero de 2016, se imparten los lineamientos para que las Entidades Descentralizadas de orden Distrital, Adopten los porcentajes de Incremento Salarial.
Que el Incremento Salarial para los empleados públicos se realizará dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, que se encuentren señalados en el Decreto No.[255](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66429) de 2016, de la siguiente manera: | NIVEL JERÁRQUICO | LIMITE SALARIAL MENSUAL ---|--- Directivo | $11.724.035 Asesor | $9.371.390 Profesional | $6.546.669 Técnico | $2.426.891 Asistencial | $2.402.810 Que el literal [e](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4806#7.l.e)) del artículo séptimo del Acuerdo 02 de 1999 establece, dentro de las funciones de la Junta Directiva de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño “Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, los emolumentos de los funcionarios de la entidad” de acuerdo a la política que para el efecto establezca el Confis; con base en esa facultad no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.
Que la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, mediante Acuerdo No. [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53506) de 2013 crea la Planta de personal temporal, con las mismas asignaciones de la planta permanente de la Fundación, razón por la cual procede el reconocimiento del incremento salarial establecido; y que por ajuste de escala luego de creación de los empleos temporales el profesional especializado 222-03 y el técnico 314-01 de la Planta temporal respectivamente.
La Fundación Gilberto Álzate Avendaño, cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por el funcionario responsable de presupuesto de la entidad.
Que mediante oficio No. 2016EE1066 del veintitrés (23) de mayo de 2016, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para el incremento salarial del año 2016.
Que en sesión del 23 de mayo de 2016, la Junta Directiva de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño aprobó el Incremento Salarial para la vigencia 2016, atendiendo los lineamientos señalados en el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la ley 4 de 1992, y el concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO REMUNERACIÓN: Aprobar el incremento salarial para la vigencia 2016 en 8.27% en la remuneración básica mensual para los funcionarios de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño así:
PLANTA ACTUAL --- No. De Cargos | DENOMINACIÓN EMPLEO | CÓDIGO | GRADO | ASIGNACIÓN BÁSICA 2015 | INCREMENTO 8.27% | ASIGNACIÓN 2016 6 | DIRECTIVO 1 | Director General | 050 | 04 | 6.586.605 | 8.27% | 7.131.318 1 | Subdirector Operativo | 068 | 03 | 5.243.378 | 8.27% | 5.677.006 1 | Subdirector Administrativo | 068 | 03 | 5.243.378 | 8.27% | 5.677.006 2 | Gerente | 039 | 02 | 4.784.818 | 8.27% | 5.180.523 1 | Jefe Oficina Control Interno | 006 | 01 | 4.290.987 | 8.27% | 4.645.852 2 | NIVEL ASESOR 1 | Jefe Oficina Asesora Jurídica | 115 | 01 | 4.784.818 | 8.27% | 5.180.523 1 | Asesor | 105 | 01 | 4.784.818 | 8.27% | 5.180.523 12 | NIVEL PROFESIONAL 1 | Tesorero General | 201 | 07 | 3.452.055 | 8.27% | 3.737.540 2 | Profesional Especializado | 222 | 06 | 3.360.541 | 8.27% | 3.638.458 3 | Profesional Especializado | 222 | 05 | 3.109.896 | 8.27% | 3.367.085 1 | Profesional Especializado | 222 | 04 | 2.882.536 | 8.27% | 3.120.922 1 | Profesional Universitario | 219 | 03 | 2.456.851 | 8.27% | 2.660.033 2 | Profesional Universitario | 219 | 02 | 2.274.620 | 8.27% | 2.462.732 2 | Profesional Universitario | 219 | 01 | 2.255.503 | 8.27% | 2.442.034 3 | NIVEL TÉCNICO 1 | Técnico Operativo | 314 | 03 | 1.987.918 | 8.27% | 2.152.319 2 | Técnico Operativo | 314 | 02 | 1.537.554 | 8.27% | 1.664.710 8 | NIVEL ASISTENCIAL 1 | Auxiliar Administrativo | 407 | 05 | 1.839.563 | 8.27% | 1.991.695 2 | Auxiliar Administrativo | 407 | 04 | 1.698.403 | 8.27% | 1.838.861 2 | Auxiliar Administrativo | 407 | 03 | 1.479.654 | 8.27% | 1.602.022 1 | Auxiliar Administrativo | 407 | 02 | 1.389.303 | 8.27% | 1.504.199 1 | Auxiliar Administrativo | 407 | 01 | 1.232.223 | 8.27% | 1.334.128 1 | Operario | 487 | 01 | 1.232.223 | 8.27% | 1.334.128 PLANTA TEMPORAL ACTUAL --- No. De Cargos | DENOMINACIÓN EMPLEOS | CÓDIGO | GRADO | ASIGNACIÓN BÁSICA 2015 | INCREMENTO 8.27% | ASIGNACIÓN 2016 8 | NIVEL PROFESIONAL 1 | Profesional Especializado | 222 | 03 | 3.109.896 | 8.27% | 3.367.085 7 | Profesional Universitario | 219 | 01 | 2.255.503 | 8.27% | 2.442.034 2 | NIVEL TÉCNICO 2 | Técnico Operativo | 314 | 01 | 1.537.554 | 8.27% | 1.664.710 4 | NIVEL ASISTENCIAL 4 | Auxiliar Administrativo | 407 | 01 | 1.232.223 | 8.27% | 1.334.128
Artículo segundo.
A los servidores Públicos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, a quienes se les aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte en los términos que se decretó para los servidores públicos y los trabajadores particulares, mediante el Decreto [2553](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64337) de 2015, y el subsidio de alimentación de reconocerá de conformidad con lo establecido por el gobierno nacional para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden Nacional en el decreto [225](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65093) de 2016.
Parágrafo. No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre directamente el servicio.
Artículo tercero.
El presente Incremento será aplicado de igual forma a los empleados de la planta temporal de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño.
Artículo cuarto.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1º de enero del año dos mil dieciséis (2016).
Dado en Bogotá, a 23 días del mes de mayo de 2016.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA CLAUDIA LÓPEZ
Secretaria de Cultura
Presidente Junta Directiva
MARÍA CECILIA QUIASÚA RINCÓN
Secretaria Junta Directiva
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5844 de mayo 31 de 2016.
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