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Decreto 233 de 2016

Decreto 233 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
233
Año
2016
Fecha
2 de junio de 2016
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 233 DE 2016

**(Junio 02)

**_Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C._

_con motivo de la realización de los partidos de la Selección Colombia, en el marco de la Copa América Centenario 2016_ __ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)**

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política.

Que de conformidad con la Ley, el Código Nacional de Policía y el Código de Policía del Distrito, corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, al tenor del artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#35) del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que con motivo de la celebración de los partidos de fútbol de la Selección Colombia en la competición por la Copa América Centenario 2016 en el mes de junio de los corrientes, resulta necesario adoptar medidas tendientes a preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, previniendo y controlando las posibles perturbaciones que puedan atentar contra la convivencia, tranquilidad y seguridad ciudadana.

Que en ocasiones anteriores, en la celebración del triunfo en los partidos de fútbol en que ha participado la Selección de Mayores, algunas personas se han dedicado a arrojar harina, espuma en aerosol yagua en vías públicas de la ciudad, ocasionado molestia, incomodidad y desórdenes que alteran el orden público y pueden poner en riesgo la vida y la integridad física de las personas.

Que en aras de prevenir cualquier molestia o alteración del orden público o situación que pueda atentar contra la vida, integridad física y el respeto de los ciudadanos, de sus bienes y del espacio público, se hace necesaria la prohibición de arrojar harina, espuma en aerosol, agua u otras sustancias similares en el espacio público, los sitios públicos o abiertos al público del territorio del Distrito Capital, en los siguientes horarios y días: desde las seis (06:00) horas del viernes tres (3) de junio de 2016 hasta las seis (06:00) horas del sábado cuatro (4) de junio de 2016, desde las seis (06:00) horas del martes siete (7) de junio de 2016 hasta las seis (6:00) horas del miércoles (8) de junio de 2016 y desde las seis (06:00) horas del sábado (11) de junio de 2016 hasta las seis (06:00) horas del domingo (12) de junio de 2016. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

-** Adoptar medidas de seguridad para preservar y proteger el orden público en la Ciudad de Bogotá D.C., prohibiendo arrojar harina, espuma en aerosol, agua o cualquier otro tipo de sustancia que atente contra la integridad y el respeto de las personas, en el espacio público y en los sitios públicos o abiertos al público del territorio del Distrito Capital, en los siguientes horarios y días: desde las seis (06:00) horas del viernes tres (3) de junio de 2016 hasta las seis (06:00) horas del sábado cuatro (4) de junio de 2016, desde las seis (06:00) horas del martes siete (7) de junio de 2016 hasta las seis (06:00) horas del miércoles (8) de junio de 2016 y desde las seis (06:00) horas del sábado (11) de junio de 2016 hasta las seis (06:00) horas del domingo (12) de junio de 2016.

Artículo 2°.

-** El incumplimiento de la presente prohibición acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 3°.

-** La Administración Distrital adelantará la divulgación del presente Decreto por medios masivos de comunicación.

Artículo 4°.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de junio del año 2016.

MIGUEL URIBE TURBAY

Alcalde Mayor (E)

**Secretario Distrital de Gobierno

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