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Acuerdo 644 de 2016

Acuerdo 644 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
644
Año
2016
Fecha
20 de mayo de 2016
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 644 DE 2016

**(Mayo 20)

**[Reglamentado por el Decreto Distrital 624 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67769)

"Por el cual se institucionaliza la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 1 del artículo 313 de la Constitución Política, los numerales 1 y 13 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Proyecto de Acuerdo 127 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65591)

ACUERDA:

Artículo 1°.

Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C.** Institucionalizar la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C. - "Biblored", conformada por las Bibliotecas Públicas del Distrito Capital que actualmente forman parte del Programa Biblored, así como con las que se llegaren a crear, como un programa permanente de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte como cabeza del sector.

Parágrafo 1. La Administración Distrital podrá promover acciones de cooperación, articulación y apoyo con entidades del sector público y privado del orden nacional e internacional, así como con bibliotecas de carácter privado, mixto o comunitarias del país y el exterior, con el fin de fortalecer las bibliotecas públicas, sus planes, programas y servicios.

Parágrafo 2. La Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C., promoverá el apoyo y articulación con las bibliotecas comunitarias. La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en un término no mayor a un año, identificará las bibliotecas comunitarias existentes en el Distrito Capital e implementará programas de apoyo. ARTÍCULO 2°. Servicio público de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C. - "Biblored". Los servicios a cargo de las bibliotecas que integran la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C. - "Biblored ", se consideran un servicio público, por su importancia en el acceso y goce efectivo de los derechos culturales de los habitantes de la ciudad, en los términos establecidos en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38695#3) de la Ley 1379 de 2010. La Administración Distrital incluirá todos los años, en su presupuesto, las partidas para la creación, fomento y fortalecimiento de las bibliotecas públicas y de sus planes, programas y servicios.

Artículo 3°.

Programas y Servicios. La Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C. - "Biblored"**, promoverá el acceso amplio a libros de calidad para todas las edades, así como a otras fuentes de información y conocimiento, y diseñará programas y servicios dirigidos a mejorar las capacidades de la población para la lectura, la escritura y el uso provechoso de los recursos bibliotecarios.

Parágrafo 1. La Administración Distrital adelantará acciones para que de manera progresiva se garantice el uso de las TICS, para facilitar el uso y accesibilidad a los contenidos de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C. a las personas en condición de discapacidad.

Artículo 4.

Acceso a Niños, Niñas, Jóvenes y Adolescentes.** La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en coordinación con la Secretaria de Educación Distrital promoverá estrategias prioritarias para garantizar el acceso, inscripción y registro de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes a la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C., en las estrategias se incluirá la participación e inclusión de los niños y niñas de 0 a 5 años.

Artículo 5°.

Biblioteca Digital de Bogotá. **La Administración Distrital promoverá acciones para la creación de la Biblioteca Digital de Bogotá, en coordinación con la Biblioteca Digital Nacional y otros centros de información de Colombia y el mundo, con el fin de acceder a colecciones, investigaciones, audiovisuales, revistas, documentos musicales y demás herramientas de contenidos, programas y servicios digitales.

Artículo 6°.

Innovación y Tecnología en la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C. La Administración Distrital promoverá alianzas y acciones para la consecución de recursos tecnológicos, administrativos y financieros para apoyar la inserción de la Red de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C. "Biblored ", en la era digital. ARTÍCULO 7°. Consejo Distrital de Fomento de la lectura y la Escritura. **El Consejo Distrital de Fomento de la lectura y la Escritura será el órgano consultivo de la Administración Distrital y de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C. - "Biblored", para el diseño de políticas de lectura y escritura. La Administración Distrital definirá la composición, funciones y demás aspectos relacionados con el Consejo Distrital de Fomento de la lectura y la Escritura.

Artículo 8°.

Vigencia. **El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Acuerdo [106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11013#0) de 2003, modifica y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ROBERTO HINESTROSA REY

Presidente

RODRÍGO CASTRO CORRALES

Secretario General de Organismo de Control

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

**Mayo 20 de 2016 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5843 de mayo 27 de 2016.

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