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Decreto 219 de 2016

Decreto 219 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
219
Año
2016
Fecha
23 de mayo de 2016
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 219 DE 2016

(Mayo 23)

[Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 308 de 2018.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78512#5) _Por medio del cual se actualiza la Cartilla de Andenes adoptada mediante el Decreto Distrital_ _[1003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4543#0)de 2000, adicionada mediante Decreto Distrital[379](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5658#0)de 2002, actualizada mediante los Decretos Distritales[602](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5658#0)de 2007 y[561](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64323#0)_ ___de 2015, y se dictan otras disposiciones_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 3, 4 y 16 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82) de la Constitución Política establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común.

Que en el Documento Anexo No. 3 del Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#0) de 2004 - Compilación POT, se establecen los perfiles aplicables a las vías públicas del Distrito Capital.

Que mediante el Decreto Distrital [1003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4543#0) de 2000 se adoptó la "Cartilla de Andenes" de Bogotá D.C., como sistema constructivo de los mismos, se reglamentó el diseño y la construcción de andenes y espacios públicos de circulación peatonal del Distrito Capital, y se dictaron otras disposiciones.

Que el Decreto Distrital 215 de 2005, por el cual se adoptó el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, establece en el artículo [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16984#50) como estrategia de la Política de Calidad del Espacio Público, la de ampliar el ámbito de aplicación y complementar las directrices de la "Cartilla de Andenes".

Que el programa de ampliación y complementación de las cartillas de andenes y mobiliario del espacio público del mencionado Plan Maestro, faculta a la Secretaría Distrital de Planeación para actualizar la "Cartilla de Andenes".

Que el artículo [164](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#164) del Decreto Distrital 190 de 2004 - Compilación POT, estableció como uno de los componentes del Sistema de Movilidad de Bogotá D.C., la red de ciclorrutas y corredores de movilidad local. Además, el artículo 191 de la norma en mención, indicó los componentes del sistema de ciclorrutas.

Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21066#11) del Decreto Distrital 319 de 2006, por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, señala dentro de los proyectos de infraestructura vial y vial peatonal la implementación de corredores para ciclorrutas.

Que a efectos de mejorar la seguridad de los ciclistas en algunas de las ciclorrutas que comparten calzada con los vehículos de la Ciudad, se hace necesario incorporar un separador adicional en la Cartilla de Andenes.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.8) del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), se procedió a realizar la publicación del proyecto de decreto en la página web de la entidad el 7 de abril de 2016, invitando a la ciudadanía en general para que presentaran las correspondientes opiniones, sugerencias, propuestas u observaciones, lo anterior tal y como consta en el certificado expedido por la Oficina Asesora de Prensa y Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que durante el término en que estuvo publicado el proyecto de decreto no se presentaron observaciones por parte de la ciudadanía. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Actualícese la Cartilla de Andenes de Bogotá D.C., adoptada inicialmente por el Decreto Distrital [1003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4543#0) de 2000, adicionada mediante Decreto Distrital [379](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5658#0) de 2002 y actualizada mediante los Decretos Distritales [602](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28110#0) de 2007 y [561](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64323#0) de 2015. Hace parte integral del presente decreto, el Documento Técnico "Cartilla de Andenes" que constituye la norma para el diseño, construcción, modificación, recuperación y reparación de los andenes, separadores y espacios públicos peatonales en el Distrito Capital. Se incorpora dentro del Aparte A _"Piezas y elementos peatonales"_ el elemento A165, identificado como "Barreras Ciclorrutas - Separador tipo A. Artículo 2. Las demás disposiciones del Decreto Distrital [1003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4543) de 2000, adicionado mediante Decreto Distrital [379](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5658) de 2002 y actualizado mediante los Decretos Distritales [602](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68786) de 2007 y [561](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64323) de 2015 se mantienen vigentes. Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y además deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#462) del Decreto Distrital 190 de 2004. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de mayo del año 2016.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

Secretario Distrital de Planeación Nota: Ver Anexo.

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