Decreto 215 de 2016
Decreto 215 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 215
- Año
- 2016
- Fecha
- 23 de mayo de 2016
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 215 DE 2016 (Mayo 23) _Por medio del cual se corrige la ficha normativa de edificabilidad del sector 8 de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 48 Timiza, ubicada en la Localidad de Kennedy, adoptada mediante el Decreto Distrital[467](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22170)de 2006 y modificada por el Decreto Distrital[529](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50392)de 2012_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, en concordancia con los artículos 334 y 426 del Decreto 190 de 2004, y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital [467](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22170#0) de 2006 se adoptó la reglamentación para la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 48 -Timiza, de la Localidad de Kennedy, según las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Que en el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22170#4) ibídem, en el cuadro de Sectores Normativos de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 48-Timiza y en el cuadro de "Sectores Urbanísticos" de la plancha 3 de 3 "Edificabilidad" de la UPZ en mención, al Sector Normativo No. 8 se le asignó el Área de Actividad Residencial, Zona Residencial con Zonas Delimitadas de Comercio y Servicios y Tratamiento de Consolidación Urbanística, de conformidad con lo señalado en el Mapa No. 27 de Tratamientos Urbanísticos del Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#0) de 2004 (compilación POT).
Que según el estudio adelantado por la Dirección de Norma Urbana de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, se estableció que en el Sector Normativo No. 8 del Decreto Distrital [467](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22170) de 2006, se identificaban dos subsectores de edificabilidad con las siguientes características: uno al interior de la zona en el cual se encuentran edificaciones que fluctúan entre uno y dos pisos pertenecientes a las Urbanizaciones "El Palenque" y "Nuevo Timiza" y otro correspondiente a los predios con frente a la Avenida Ciudad de Villavicencio (V-2 malla vial arterial) de la Urbanización "El Palenque", cuyas edificaciones oscilan entre los dos y tres pisos.
Que producto del anterior estudio se concluyó que los subsectores de edificabilidad del Sector Normativo No. 8 de la UPZ No. 48 -Timiza que se encontraban delimitados y señalados en la plancha 3 de 3 "Edificabilidad", como Subsectores de Edificabilidad A y B, no correspondían con el cuadro de edificabilidad establecido en el Decreto Distrital [467](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22170) de 2006, motivo por el cual se hizo necesario modificarlo mediante la expedición del Decreto Distrital [529](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50392#0) de 2012.
Que producto de una solicitud elevada ante la Secretaría Distrital de Planeación, encaminada a que se informara la norma de edificabilidad aplicable a un predio localizado en el Sector Normativo No. 8 de la UPZ No. 48 -Timiza, se identificó un error de digitación en el cuadro de edificabilidad contenido en el Decreto Distrital [529](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50392) de 2012, error que impide determinar con claridad la edificabilidad permitida para los predios ubicados en los Subsectores A y B, motivo por el que se hace necesario su corrección.
Que frente a un error de digitación como el descrito en el considerando anterior, el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone:___"Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, _de oficio o a petición de parte_, _se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos_, ya sean aritméticos, _de digitación_, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda_". (Subrayado fuera de texto).
Que en mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1°.
Objeto. **Corregir la ficha normativa del Sector No. 8 de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No. 48- Timiza, en lo concerniente al cuadro de edificabilidad contenido en el Decreto Distrital [529](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50392) de 2012 y en la plancha 3 de 3 del Decreto Distrital [467](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22170) de 2006, en el sentido de precisar las normas de edificabilidad permitida aplicables a los predios localizados en los Subsectores de Edificabilidad A y B del Sector 8, el cual quedará así:
Artículo 2°.
Ordenar a la Dirección, de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuar las modificaciones y anotaciones a que haya lugar para incorporar dentro de la cartografía oficial las correcciones dispuestas en el presente Decreto.
Artículo 3°.
Derogatoria.** El presente Decreto modifica el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50392#2) del Decreto Distrital 529 de 2012 y la plancha 3 de 3 "Edificabilidad" del Decreto Distrital [467](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22170) de 2006, en lo concerniente a establecer la norma de edificabilidad permitida en los Subsectores A y B del Sector 8 de la UPZ N° 48 -TIMIZA. Las demás disposiciones de los Decretos Distritales [467](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22170) de 2006 y [529](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50392) de 2012 continúan vigentes.
Artículo 4°.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de mayo del año 2016. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación
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