Decreto 567 de 2016
Decreto 567 de 2016 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 567
- Año
- 2016
- Fecha
- 8 de abril de 2016
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 567 DE 2016
(Abril 08) _Por el cual se modifican algunos artículos del Capítulo[II](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#L.2.P.4.T.1.C.2), del Título I, de la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial la conferida en el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que Colombia, instituido como Estado Social de Derecho, a través de su Carta Política reconoce y establece la obligación que le asiste al Estado en la protección integral de los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad personal.
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209 ) de la Constitución Política de Colombia, consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que de conformidad con el artículo [81](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#81 ) de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes [548](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6676#0) de 1999, [782](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6677#0) de 2002,[1106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22629#0) de 2006,[1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41004#0) de 2010 y [1738](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60261#0) de 2014, el Ministerio del Interior puso en funcionamiento un programa de protección a personas que se encuentren en situación de riesgo contra su vida, integridad, seguridad o libertad.
Que con la expedición del Decreto-ley [4065](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44545#0) de 2011, se crea la Unidad Nacional de Protección, estableciéndose como objetivo principal el de articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a aquellas personas que determine el Gobierno nacional, que por virtud de sus actividades y condiciones o en razón al ejercicio de un cargo público, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal.
Que mediante el Decreto 1066 de 2015, en el Capítulo [II](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#L.2.P.4.T.1.C.2), del Título I, de la Parte 4, del Libro 2, se organiza el Programa de Prevención y Protección, cuyo objetivo se enmarca en la garantía y salvaguarda de los derechos a la vida, integridad, seguridad y libertad de las personas, grupos y comunidades, que se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias o en razón del ejercicio de su cargo.
Que el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44545#4) del Decreto-ley 4065 de 2011 establece dentro de las funciones de la Unidad Nacional de Protección la de “ _Hacer seguimiento y evaluación a la oportunidad, idoneidad y eficacia de los programas y medidas de protección implementadas, así como al manejo que de las mismas hagan sus beneficiarios y proponer las mejoras a que haya lugar_ ”.
Que en desarrollo del seguimiento y evaluación realizado por la Unidad Nacional de Protección a la oportunidad, idoneidad y eficacia de los programas y medidas de protección implementadas, el Director de la Unidad Nacional de Protección ha presentado al Consejo Directivo de dicha Unidad los resultados de la implementación de las medidas de protección.
Que se requiere el ajuste y precisión respecto del uso de ciertas medidas de protección, con el fin de que no solo se garantice la vida, libertad, integridad y seguridad personal de los beneficiarios del programa, sino que también se garantice el adecuado uso de los recursos públicos.
Que en virtud de lo anterior, se hace indispensable ajustar y precisar las condiciones en que se llevará a cabo la protección para la población objeto del Programa de Protección, así como adaptar la forma y procedimientos para la asignación de algunas de las medidas de protección otorgadas por el Programa, bajo los principios de eficacia, idoneidad y oportunidad que orientan las acciones en materia de protección. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese un numeral [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.4.1.2.3.25), al artículo 2.4.1.2.3 del Capítulo II, del Título I, de la Parte 4, del libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario, Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: “Artículo 2.4.1.2.3._Definiciones_. Para efectos del presente Decreto se entenderá por: 25. Estudio de Seguridad a Instalaciones: Es el análisis real, objetivo y pormenorizado que se realiza a una edificación para determinar las condiciones arquitectónicas y de seguridad con respecto a riesgos y vulnerabilidades, mediante la recopilación de información en relación con el entorno y la instalación misma. Su propósito es generar recomendaciones que coadyuven a minimizar los factores de posible afectación identificados. Artículo 2°. Modifíquese el numeral [1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.4.1.2.11.1.3) y el numeral [1.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.4.1.2.11.1.7) del artículo 2.4.1.2.11 del capítulo 2, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: “Artículo 2.4.1.2.11._Medidas de protección_. Son medidas de protección: 1.3. Medio de movilización. Es el recurso que se otorga a un protegido en procura de salvaguardar su vida, integridad, libertad y seguridad, durante los desplazamientos. Estos pueden ser de las siguientes clases: • Tiquetes aéreos internacionales. Consiste en la asignación de un tiquete aéreo internacional para el protegido del programa y, si es necesario, su núcleo familiar; el cual se brindará como una medida de protección excepcional. Se suministrará por una sola vez cuando el nivel de riesgo sea extremo y la persona o el núcleo familiar sean admitidos por el país receptor por un período superior a un año. • Tiquetes aéreos nacionales. Consiste en la entrega de tiquetes aéreos en rutas nacionales y se otorgan al protegido y si es necesario, a su núcleo familiar, cuando frente a una situación de riesgo debe trasladarse a una zona que le ofrezca mejores condiciones de seguridad, o cuando su presencia sea necesaria en actuaciones, de orden administrativo en el marco de su protección. • Apoyo de transporte fluvial o marítimo. Consiste en el recurso económico que se le entrega al protegido para sufragar el precio del contrato de transporte fluvial o marítimo, para brindar condiciones de seguridad en sus desplazamientos y movilidad. El valor que se entrega al protegido del Programa para sufragar el costo de transporte, no podrá superar la suma correspondiente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada mes aprobado. 1.7. Blindaje de inmuebles e instalación de sistemas técnicos de seguridad. Consiste en los elementos y equipos de seguridad integral, para el control del acceso a los inmuebles de propiedad de las organizaciones donde se encuentre su sede principal. En casos excepcionales podrán dotarse estos elementos a las residencias de propiedad de los protegidos del Programa de Prevención y Protección, siempre y cuando exista un nivel de riesgo extremo que lo justifique. En todos los casos, esta medida se implementará a favor de las Organizaciones o los protegidos por una única vez conforme a las recomendaciones de una valoración arquitectónica realizada por la Unidad Nacional de Protección. En los casos en los que se cambie la sede en la cual fueron implementadas las medidas arquitectónicas, los gastos que se generen por el traslado y reinstalación de las mismas, estarán a cargo de la organización beneficiaria o del protegido, según corresponda”. Artículo 3°. Adiciónese un parágrafo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.4.1.2.11.p.4) al numeral 1, y un parágrafo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.4.1.2.11.p.2) al numeral 2, del artículo 2.4.1.2.11, del Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así:
“1. En virtud del riesgo.
Parágrafo 4. . La Unidad Nacional de Protección y la Policía Nacional establecerán internamente los mecanismos para la realización de estudios de seguridad a instalaciones, en relación con las poblaciones objeto, definidas en el presente capítulo”.
“2. En virtud del cargo.
Parágrafo 2. . La Policía Nacional, podrá bajo la suscripción de instrumentos de cooperación o convenios, prestar el servicio de seguridad en las instalaciones gubernamentales, así como en aquellas de carácter diplomático, estableciendo internamente los mecanismos para prestar el servicio. Artículo 4°. Adiciónese un artículo [2.4.1.2.38 A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.4.1.2.38.A), al Capítulo II, del Título I, de la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: “Artículo 2.4.1.2.38 A._Conformación del Comité de Evaluación de Nivel de Riesgo, ( Cenir)_. La Policía Nacional, a través de la Dirección de Protección y Servicios Especiales, y los Comandos de Policía Metropolitana y de Departamento, contarán, cada uno, con un Comité de Evaluación de Nivel de Riesgo, (Cenir), integrado de la siguiente manera: 1. En la Dirección de Protección y Servicios Especiales, quienes tendrán voz y voto: 1.1 El Subdirector de Protección, quien lo preside. 1.2 El Jefe del Área de Protección a Personas e Instalaciones y los jefes de los grupos a su cargo. 1.3 El Jefe del Área Administrativa y Financiera. 1.4 El Jefe del Grupo de Estudios de Seguridad. 1.5 El Jefe del Grupo de Talento Humano, quien ejercerá como Secretario. 1.6 El funcionario que realizó el Estudio de Nivel de Riesgo. 2. En los Comandos de Policía Metropolitana y de Departamento, quienes tendrán voz y voto: 2.1 El Subcomandante de Metropolitana o Departamento, quien lo preside. 2.2 El Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana. 2.3 El Jefe Administrativo. 2.4 El Jefe de la Seccional de Inteligencia Policial. 2.5 El Jefe de la Seccional de Investigación Criminal. 2.6 El Jefe dela Seccional de Protección y Servicios Especiales. 2.7 EI Jefe de Talento Humano, quien ejercerá como Secretario. 2.8 El Jefe del Grupo de Protección. 2.9 El Funcionario que realizó el Estudio de Nivel de Riesgo. 2.10 El Coordinador de Derechos Humanos de la Unidad.
Parágrafo 1°. Podrán participar como invitadas dentro del Comité, con voz pero sin voto, las personas que el mismo considere conveniente.
Parágrafo 2°. El Comité de Evaluación de Nivel de Riesgo (Cenir) de la Dirección de Protección y Servicios Especiales, de los Comandos de Policía Metropolitana y de Departamento, sesionará como mínimo dos veces al mes, para atender todos los requerimientos de la población objeto en virtud al cargo del presente capítulo, en el lugar que previamente se determine y notifique para adelantar la sesión.
Parágrafo 3°. La Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional expedirá el reglamento interno para el funcionamiento del Comité de Evaluación de Nivel de Riesgo, (Cenir) de la Dirección de Protección y Servicios Especiales, y de los Comandos de Policía Metropolitana y de Departamento”. Artículo 5°. Adiciónese un artículo [2.4.1.2.38 B](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.4.1.2.38.B), al Capítulo II, del Título I, de la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: “Artículo 2.4.1.2.38 B._Funciones del Comité de Evaluación del Nivel de Riesgo ( Cenir)_. Las funciones del Comité de Evaluación de Nivel de Riesgo, serán las siguientes: 1. Recomendar, si es necesario, la implementación, modificación o suspensión de medidas preventivas y/o protectivas, con fundamento en el resultado del Estudio de Nivel de Riesgo. 2. Avalar y/o modificar la ponderación de los Estudios de Nivel de Riesgo realizados por las unidades policiales, que impliquen la adopción de medidas especiales de protección, previa justificación, la cual quedará por escrito anexa al acta general de la sesión. En caso de no existir consenso por los integrantes del Cenir, frente a una ponderación, se decidirá mediante voto, previa justificación la cual quedará por escrito anexa al acta general de la sesión. Se entiende adoptada la decisión con el voto favorable de la mayoría simple de los integrantes. 3. Recomendar de forma preventiva y con carácter transitorio, oportuno y suficiente las medidas de protección para cada caso en particular, teniendo en cuenta la exposición de motivos y argumentos presentados por el funcionario que adelanta el respectivo estudio. 4. Las demás que determine la ley, los reglamentos y las disposiciones internas.
Parágrafo 1°. Las deliberaciones, recomendaciones y propuestas del Comité serán consignadas en un acta, que suscribirán quien lo preside y el secretario: la cual servirá de soporte a la decisión que adopte el Director o Comandante mediante acto administrativo.
Parágrafo 2°. El acto administrativo de que trata el parágrafo anterior será informado al protegido mediante comunicación escrita o electrónica, donde se indicarán las medidas de protección aprobadas y los compromisos que le asisten al beneficiario de las mismas. En los casos que el Comité de Estudios de Nivel de Riesgo (Cenir), no recomiende medidas en razón a que el riesgo del peticionario fue ponderado como ordinario, se dará a conocer tal situación a través de comunicación escrita o electrónica. Artículo 6°. Modifíquese el [primer](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.4.1.2.44) inciso del artículo 2.4.1.2.44, del Capítulo II, del Título I, de la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: “Artículo 2.4.1.2.44._Suspensión de las medidas de protección_. El Director de la Unidad Nacional de Protección, o el Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional o el respectivo comandante, podrá, cuando le corresponda, suspender las medidas de protección adoptadas, previa consulta y autorización del comité respectivo.
En los casos en los cuales el esquema de protección sea prestado por la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección, la decisión de suspensión se tomará de manera conjunta. La decisión de suspensión de las medidas de protección procederá en las siguientes circunstancias:” Artículo 7°. Modifíquense los numerales [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.4.1.2.45.3) y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.4.1.2.45.4) del artículo 2.4.1.2.45, del Capítulo II, del Título I, de la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: “Artículo 2.4.1.2.45._Procedimiento para la suspensión de medidas_. En caso que el Programa de Protección, en el marco de sus funciones de seguimiento, identifique que un protegido de medidas está incurriendo en alguna de las situaciones de uso indebido, conforme al artículo [2.4.1.2.44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.4.1.2.44), frente a una o varias de las medidas que le fueron asignadas, se surtirá el siguiente procedimiento: 3. Presentación ante el Comité respectivo de la novedad frente a uso indebido de las medidas. 4. Recomendación del Comité respectivo frente a la suspensión o continuidad de las medidas”. Artículo 8°. Modifíquese el [primer](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.4.1.2.46) inciso, los numerales [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.4.1.2.46) y [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.4.1.2.46), y el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.4.1.2.46), del artículo 2.4.1.2.46, del Capítulo II, del Título I, de la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: “Artículo 2.4.1.2.46._Finalización de las medidas de protección_. El respectivo Comité recomendará al Director de la Unidad Nacional de Protección, al Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional, o al respectivo comandante, la finalización de las medidas de protección, en los siguientes casos: (...) 5. Vencimiento del período, dejación del cargo, o variación de la población objeto por la cual fue adoptada la medida o su prórroga. (...) 7. Por imposición de sanción de destitución en proceso disciplinario debidamente ejecutoriado para el caso de funcionarios públicos o por pérdida de investidura debidamente ejecutoriada.
Parágrafo. Las medidas de protección implementadas en favor de los Magistrados de las Altas Cortes se mantendrán hasta por seis (6) meses después del vencimiento de su período constitucional o la renuncia a su cargo. En el caso de los magistrados de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, las medidas se mantendrán por un año, prorrogable hasta por seis (6) meses previa valoración del riesgo individual. Las medidas materiales a mantener durante el tiempo señalado en el inciso anterior estarán a cargo de la rama judicial. En los demás casos de personas protegidas en virtud del cargo, las medidas asignadas podrán extenderse hasta por tres (3) meses más, de manera inmediata, después de que el funcionario cese en el ejercicio de sus funciones, sin que medie evaluación del riesgo, término que podrá prorrogarse por una sola vez hasta por el mismo período, ajustando las medidas a su nueva condición. En los casos en los que su nivel de riesgo sea extraordinario o extremo, habrá lugar al procedimiento de revaluación para determinar la continuidad de las medidas”. Artículo 9°. Modifíquese el [primer](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.4.1.2.47) inciso y el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.4.1.2.47.1) del artículo 2.4.1.2.47, del Capítulo II, del Título I, de la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: “Artículo 2.4.1.2.47._Compromisos del Programa de Prevención y Protección_. Corresponde a la Unidad Nacional de Protección y la Policía Nacional: 1. Entregar las medidas de prevención y protección recomendadas por el Comité respectivo”. Artículo 10. Modifíquense los numerales [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.4.1.2.48.9), [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.4.1.2.48.11), [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.4.1.2.48.13) y [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.4.1.2.48.17) del artículo 2.4.1.2.48, del Capítulo II, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: “Artículo 2.4.1.2.48._Compromisos del protegido_. Son compromisos de las personas protegidas por el Programa: 9. Reportar a la Entidad competente los incidentes de seguridad que se presenten y que pongan en peligro su vida, integridad, libertad y seguridad o la de su núcleo familiar. (...) 11. Reportar de inmediato a la Entidad competente la pérdida, hurto o daño, de cualquier elemento suministrado. (...) 13. Colaborar con la Entidad competente para la realización de la evaluación del riesgo y las posteriores reevaluaciones del mismo. (...) 17. Poner en conocimiento de la Entidad competente los hechos por los cuales teme por su vida, integridad, libertad y seguridad”. Artículo 11. Modifíquese el [primer](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.4.1.2.51) inciso del artículo 2.4.1.2.51, del Capítulo II, del Título I, de la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: “Artículo 2.4.1.2.51._No inclusión_. El Programa de Prevención y Protección, no incluye el Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Ley [975](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17161) de 2005 ni el Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal de la Fiscalía General de la Nación”. Artículo 12. _Vigencia y Derogatorias_. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos [2.4.1.2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.4.1.2.3.n.25), [2.4.1.2.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.4.1.2.11), [2.4.1.2.44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.4.1.2.44), [2.4.1.2.45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.4.1.2.45), [2.4.1.2.46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.4.1.2.46), [2.4.1.2.47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.4.1.2.47), [2.4.1.2.48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.4.1.2.48) y [2.4.1.2.51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.4.1.2.51) del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de abril del año 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior, __ **JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.
El Ministro de Defensa Nacional, __ LUIS C. VILLEGAS ECHEVERRI.
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