Decreto 173 de 2016
Decreto 173 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 173
- Año
- 2016
- Fecha
- 13 de abril de 2016
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 173 DE 2016
(Abril 13)
_Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2016 con cargo al Fondo de Compensación Distrital_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 35 y 63 del Decreto 714 de 1996, y el artículo 2° del Decreto 396 de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63 ) del Decreto 714 de 1996 “Por el cual se compilan el Acuerdo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2047#0) de 1995 y el Acuerdo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2051#0) de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, establece que podrán efectuarse modificaciones al presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#35 ) del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.
Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3135#2 ) dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital, se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.
Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 52 del 18 de marzo de 2016.
Que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV, mediante oficio 1461 radicado bajo el número 2016ER20040 el 11 de marzo de 2016, solicitó recursos por valor de $4.043.005.577 para financiar Gastos de Funcionamiento, en el rubro de “Otras Sentencias” con el propósito de cubrir el pago de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, Subsección C en Descongestión en el proceso de Acción de Grupo 11001333100120100032901, la cual condenó al Distrito Capital a pagar de manera solidaria por los perjuicios materiales causados a los propietarios de la Agrupación Residencial Alcalá – Conjunto Uno – Primera Etapa de la Localidad de Suba de acuerdo con lo ordenado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante Resoluciones [522](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63521#0) de 2015 y 148 del 2016. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
-** Trasladar en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2016, la suma de cuatro mil cuarenta y tres millones cinco mil quinientos setenta y siete pesos ($4.043.005.577) mcte., según el siguiente Detalle:
CONTRACRÉDITOS
| 111 | SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA ---|--- 02 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO 3 | GASTOS 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.1.3 | TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO 3.1.3.02 | OTRAS TRANSFERENCIAS 3.1.3.02.01 | Fondo de Compensación Distrital | 4.043.005.577 | SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS | 4.043.005.577
CRÉDITOS
227 | UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL ---|--- 3 | GASTOS 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.1.2 | GASTOS GENERALES 3.1.2.03 | Otros Gastos Generales 3.1.2.03.01 | Sentencias Judiciales | 4.043.005.577 3.1.2.03.01.02 | Otras Sentencias | 4.043.005.577 | SUMAN LOS CRÉDITOS | 4.043.005.577
Artículo 2º.
-** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de abril del año 2016.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ
Secretaria Distrital de Hacienda
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