Decreto 171 de 2016
Decreto 171 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 171
- Año
- 2016
- Fecha
- 8 de abril de 2016
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 171 DE 2016
(Abril 08)
_Por medio del cual se designan, durante el período de transición, los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado resultantes de la fusión ordenada por el Acuerdo Distrital_[ _641_](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65686#0) _de 2016_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y en desarrollo de lo dispuesto en el literal a) del Artículo 3º del Acuerdo Distrital 641 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo Distrital [641](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65686#0) del 6 de abril de 2016, el Concejo de Bogotá D.C. efectuó la reorganización del Sector Salud de Bogotá D.C., y ordenó la fusión de las Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65686#3) del citado Acuerdo estableció un período de transición de un año contado a partir de su expedición y autorizó al Alcalde Mayor para designar a los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado resultantes de la fusión, durante este período.
Que se hace necesario garantizar la organización, funcionamiento, dirección y administración de las Empresas Sociales del Estado y el cumplimiento de las reglas señaladas por el Concejo de Bogotá, mediante la designación, durante el período de transición, de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado resultantes de la fusión ordenada por el Acuerdo Distrital.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
- Designar en la Gerencia de la Empresa Social del Estado denominada Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., durante el período de transición señalado en el Acuerdo [641](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65686#0) de 2016, a la doctora CLAUDIA HELENA PRIETO VANEGAS, identificada con la C.C. No. 39.684.325 de Usaquén. Artículo 2º.- Designar en la Gerencia de la Empresa Social del Estado denominada Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., durante el período de transición señalado en el Acuerdo [641](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65686#0) de 2016, a la doctora ALEXANDRA RODRÍGUEZ GOMEZ, identificada con la C.C. No. 51.863.647 de Bogotá. Artículo 3º.- Designar en la Gerencia de la Empresa Social del Estado denominada Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E, durante el período de transición señalado en el Acuerdo [641](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65686#0) de 2016, a la doctora MARIA CLEMENCIA PINZON IREGUI, identificada con la C.C. No. 51.754.728 de Bogotá. Artículo 4º.- Designar en la Gerencia de la Empresa Social del Estado denominada Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, durante el período de transición señalado en el Acuerdo [641](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65686#0) de 2016, a la doctora MARTHA YOLANDA RUIZ VALDES, identificado con la C.C. No. 51.837.463 de Bogotá. Artículo 5°.-** Los Gerentes designados cumplirán las funciones a cargo de las Empresas Sociales del Estado, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las demás necesarias para garantizar, durante el período de transición, los trámites, autorizaciones, aprobaciones, ajustes, requerimientos y procedimientos a que haya lugar, respecto de las Empresas Sociales del Estado (Subred Integrada de Servicios de Salud) a su cargo, tanto para efectos de la subrogación de derechos y obligaciones, como para el perfeccionamiento del proceso de fusión.
Parágrafo. Las erogaciones necesarias para garantizar la dirección y administración de las Empresas Sociales del Estado, en cumplimiento del presente decreto, se harán con cargo a los presupuestos de las ESE fusionadas: Simón Bolívar, Occidente de Kennedy, El Tunal y Santa Clara. Artículo 6º. Ordénese que por conducto del Despacho del Secretario Distrital de Salud, se comunique el contenido del presente Decreto a las destinatarias de la designación Artículo 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de abril del año 2016.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor
LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ
Secretario Distrital de Salud
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