Acuerdo 640 de 2016
Acuerdo 640 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 640
- Año
- 2016
- Fecha
- 5 de abril de 2016
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 640 DE 2016
**(Abril 5)
**[Derogado por el art. 1, Acuerdo Distrital 759 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91490#1)
“Por el cual se deroga el Acuerdo No.[217](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20545#0)de 2006 y se dictan otras disposiciones”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
**En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo doce (12) numeral primero (1) y veinticuatro (24)
**[Ver Proyecto de Acuerdo 004 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64944)
ACUERDA:
Artículo 1º.
Deróguese el Acuerdo No. [217](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20545#0) de 2006 “Por medio del cual se establece la adopción del Plan de Acción Cuatrienal del Concejo de Bogotá, D.C.”
Artículo 2º.
A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, la formulación y adopción del Plan de Acción Cuatrienal del Concejo de Bogotá D.C., se efectuará antes del 30 de abril del primer año de sesiones de cada nuevo periodo constitucional a través de Resolución Reglamentaria que expida la Mesa Directiva del cabildo, previo consenso con los voceros de todas las bancadas políticas con representación en la Corporación.
Artículo 3º.
La Oficina de Planeación del Concejo de Bogotá deberá presentar un informe de gestión del Plan de Acción Cuatrienal cada seis meses ante la Mesa Directiva de la Corporación en el que se muestre el resultado de la ejecución, metas e indicadores, el cual será socializado en la Plenaria, al finalizar el cuatrienio la Oficina de Planeación entregará un informe final de Gestión.
Parágrafo.
En cualquier caso, toda modificación del Plan de Acción Cuatrienal será expedido mediante resolución por la Mesa Directiva de la Corporación, una vez consultados los voceros de las bancadas políticas con representación en la misma.
Artículo 4º.
La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá tendrá como mínimo en cuenta los siguientes criterios: 1. Rendición de cuentas. El Plan debe incluir todas las estrategias contenidas en el Acuerdo No. [151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16213#0) de 2005. 2. Visibilidad. El Plan debe contener la utilización de todos los medios masivos posibles para hacer visible a los concejales y al Concejo. 3. Régimen de bancadas. El Plan debe contener todas las herramientas necesarias para promover la participación adecuada de las bancadas políticas representadas en el Concejo. 4. Proceso de calidad. El Plan debe contener el compromiso de la Corporación en el mejoramiento de los procesos de calidad. 5. Modernización permanente. El Plan debe contener las estrategias para mantener un constante proceso de modernización, de la página WEB y de las transmisiones de las sesiones del Concejo en tiempo real.
Artículo 5º.
El Presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ROBERTO HINESTROSA REY Presidente
HERNANDO ROJAS MARTÍNEZ
Secretario General de Organismo de Control (e.)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Abril 5 de 2016
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5809 de abril 07 de 2016.
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