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Acuerdo 639 de 2016

Acuerdo 639 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
639
Año
2016
Fecha
5 de abril de 2016
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 639 DE 2016

**(Abril 05)

**[Derogado por el art. 121, Acuerdo 741 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84887#121)

“Por el cual se modifican los Acuerdos[635](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64897#0)de 2016 y[348](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34285#0)de 2008 y se dictan otras disposiciones”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 272 y 322 de la Constitución Política y el Artículo 12 numerales 15 y 24 del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Proyectos de Acuerdo 094](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65452), [095](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65454), [097](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65455) [y 098 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65456)

ACUERDA:

Artículo 1º.

Modifíquese el artículo [107](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34285#107) del Acuerdo 348 de 2008 modificado por el artículo segundo del Acuerdo 635 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 107.

ELECCIÓN DE PERSONERO.** El Concejo Distrital elige al Personero durante el primer mes de sesiones ordinarias correspondiente a la iniciación del periodo constitucional, mediante concurso público de méritos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley [1551](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#0) de 2012, el Decreto Nº 2485 de 2014, compilado en el Título 27 del Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#0) de 2015 y las normas que lo modifiquen y sustituyan. El Personero Distrital será elegido para un período institucional de cuatro años, que se iniciará el primero de marzo y concluye el último día de febrero.

Parágrafo 1º. La Mesa Directiva del Concejo Distrital presentará previamente para autorización de la Plenaria, el reglamento que regule el respectivo concurso público de Méritos, de conformidad con las normas vigentes y expedirá con base en ello, el correspondiente acto de convocatoria, el cual es la norma reguladora de todo el proceso.

Parágrafo 2º. La vacante del empleo de personero se cubrirá con la persona que ocupe el primer puesto de la lista de elegibles.

Artículo 2º.

Deróguese el artículo [108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34285#108) del Acuerdo 348 de 2008 modificado por el artículo tercero del Acuerdo 635 de 2016.

Artículo 3º.

Modifíquese el Artículo [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34285#109) del Acuerdo 348 de 2008 modificado por el artículo cuarto del Acuerdo 635 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 109.

ELECCIÓN DE CONTRALOR.** El Concejo Distrital elegirá el Contralor del Distrito, durante el primer periodo de sesiones ordinarias correspondiente al inicio del período constitucional, para un periodo institucional de cuatro (4) años, que se iniciará el primero de marzo y concluye el último día de febrero. El Contralor de Bogotá será elegido por el Concejo de Bogotá, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y las normas legales vigentes. En los casos de falta absoluta del Contralor de Bogotá D.C, el Concejo Distrital procederá a efectuar una nueva elección. Mientras se adelanta el respectivo proceso de Convocatoria para elegir de manera definitiva su remplazo, el Concejo de Bogotá D.C. encargará interinamente al Contralor Auxiliar, siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley, quien también lo remplazará en sus ausencias temporales.

Parágrafo. La Mesa Directiva del Concejo Distrital presentará previamente para autorización de la Plenaria, el reglamento que regule la respectiva convocatoria pública de conformidad con las normas vigentes y expedirá con base en ello, el correspondiente acto de convocatoria, el cual es norma reguladora del proceso.

Parágrafo. transitorio.** Hasta tanto el Congreso de la República no expida la ley que regule la convocatoria pública, se aplicará por analogía el procedimiento previsto en el Decreto 2485 de 2014 compilado en el Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#0) de 2015 para la elección de Personero. La elección del Contralor no estará sujeta a un orden de elegibilidad.

Artículo 4º.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ROBERTO HINESTROSA REY

Presidente

HERNANDO ROJAS MARTÍNEZ

Secretario General de Organismo de Control (e.)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Abril 5 de 2016

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5809 de abril 07 de 2016.

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