Decreto 152 de 2016
Decreto 152 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 152
- Año
- 2016
- Fecha
- 30 de marzo de 2016
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 152 DE 2016
**(Marzo 30)
**[Derogado y compilado por el art. 519, Decreto Único Sectorial 645 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#519)
_Por medio del cual el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. autoriza la participación de la Secretaria Distrital de Hacienda en el Consejo Directivo del Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia "AMV"_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República expidió la Ley [964](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22412#0) de 2005, por medio de la cual _"se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones."_ Que de conformidad con la referida ley la autorregulación es una actividad de valores ejercida por organismos autorreguladores dirigidos a consolidar una interpretación y aplicación de normas uniformes, protección del inversionista, el mantenimiento de la transparencia e integridad del mercado y por la sana competencia entre los diversos miembros sujetos a su competencia lo anterior a través de las funciones normativa, de supervisión y disciplinaria que le otorga la ley.
Que mediante Resolución 1171 del 07 de julio 2006 la Superintendencia Financiera de Colombia autorizó a la Corporación Autorregulador del Mercado- "AMV" para funcionar como autoregulador del mercado de valores dentro de los términos establecidos en el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22412#26) de la Ley 964 de 2005.
Que el Autrorregulador del mercado de Valores "AMV", de conformidad con sus Estatutos, es una corporación de carácter privado sin ánimo de lucro, de carácter nacional, que se rige por la Constitución, las normas civiles, la Ley [964](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22412) de 2005 y las normas que la desarrollan, por sus estatutos y reglamentos y por los principios que se aplican a los organismos de autorregulación.
Que mediante la Resolución N° 2095 del 22 de diciembre de 2008, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, se aceptó la inscripción de Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores-RNAMV, como intermediario de valores.
Que en decisión adoptada por el Consejo Directivo de "AMV", en reunión efectuada el 24 de noviembre de 2008, se aprobó la inscripción definitiva de Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda como miembro definitivo del Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia-"AMV".
Que el artículo 11 de los Estatutos del Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia "AMV" dispone que existen dos clases de miembros en el Consejo Directivo denominados como CLASE "A" y CLASE "B", siendo clasificados Clase "B" los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las sociedades fiduciarias, las sociedades comisionistas de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías. Y Clase "A" cualquier miembro que no se enmarque dentro de la Clase "B", dentro de este contexto la Secretaría Distrital de Hacienda, está clasificada como de industria de los miembros Clase "A".
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto [2555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40032#0) de 2010, _"Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del Sector Financiero, Asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones"._ Que el artículo 11.4.2.1.3 del citado decreto determina que: _"Los organismos de autorregulación constituidos exclusivamente para tal fin deberán tener una organización que contemple una asamblea de miembros, un consejo directivo y un presidente. Tratándose de las entidades que decidan desarrollar funciones disciplinarias, deberán contar, además, con un órgano disciplinario_ _".(Título 1 del Libro 4)_ Que el artículo 11.4.2.1.5 del mencionado decreto dispone, en relación con la integración del Consejo Directivo, entre otras reglas la siguiente: _"a) Con el objetivo de asegurar la independencia y la apropiada administración de los conflictos de interés, así como la representación de los miembros del organismo de autorregulación, el consejo directivo deberá estar conformado por directores representantes de los miembros y por directores independientes. El número de directores independientes debe ser igual o mayor al número de aquellos no independientes."_ Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60281#2) del Decreto Distrital 601 de 2014 establece como una de las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Hacienda, la de: _"Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal, contable y de tesorería"._ Que el artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60281#41) del referido decreto prescribe como una de las funciones de la Dirección Distrital de Tesorería, la de: _''Definir políticas y lineamientos de competencia de la Dirección Distrital de Tesorería para la entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, en lo relacionado con la administración de portafolios de inversión, sistemas de registro y sistemas transaccionales."_ Que es pertinente la participación de la Secretaria Distrital de Hacienda en el Consejo Directivo del Autorregulador del Mercado de Valores AMV como miembro de la clase "A", para contribuir con la discusión, el establecimiento y evaluación de reglas para lograr mercados de valores justos y eficientes. Esta participación se autoriza como director representante de los miembros del Autorregulador del Mercado de Valores "AMV", de conformidad con lo establecido en el Decreto [2555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40032) de 2010 y demás normas pertinentes.
Que se considera procedente autorizar a la Secretaria Distrital de Hacienda la percepción de los honorarios establecidos como integrante del Consejo Directivo de "AMV". Por razones de transparencia, estos honorarios se incluyen dentro de los límites fijados en el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19) de la Ley 4 de 1992.
Que la participación en el Consejo Directivo de la "AMV" no genera ninguna erogación presupuestal con cargo al presupuesto distrital. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Autorizar la participación de la Secretaria Distrital de Hacienda como director representante de Industria de los miembros Clase "A" en el Consejo Directivo del Autorregulador del Mercado de Valores "AMV", y la percepción de los honorarios correspondientes, en la forma indicada en la parte considerativa de este decreto.
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. **COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de marzo del año 2016.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
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