Decreto 142 de 2016
Decreto 142 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 142
- Año
- 2016
- Fecha
- 28 de marzo de 2016
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 142 DE 2016
**(Marzo 28)
**[Derogado por el art. 7, Decreto 667 de 2017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73079#7)
_Por el cual se derogan los Decretos Distritales[310](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58557#0)y[581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60209#0)_ _de 2014_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numerales 1 y 3 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 111 del Código Nacional de Policía, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6945#7) del Decreto 1355 de 1970 - Código Nacional de Policía prescribe que podrá reglamentarse el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en lugar público o abierto al público o de modo que trascienda de lo privado.
Que el artículo [138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#138) del Acuerdo 79 de 2003 - Código de Policía de Bogotá define los Reglamentos de Policía como actos administrativos generales e impersonales, subordinados a las normas superiores, dictados por autoridades de Policía, de acuerdo con su competencia, cuyo objetivo es establecer las condiciones para el ejercicio de las libertades y los derechos en lugares públicos, abiertos al público o en lugares privados cuando el comportamiento respectivo trascienda a lo público, o sea contrario a las reglas de convivencia ciudadana.
Que en ejercicio de tales atribuciones, en el Distrito Capital de Bogotá se han proferido diferentes Decretos regulando el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, entre ellos los Decretos Distritales [345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5462#0) de 2002, [013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34524#0) de 2009, [300](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36815#0) de 2009, [263](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43158#0) de 2011, [484](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44547#0) de 2011, [572](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50866#0) de 2012, [054](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51702#0) y [083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52204#0) de 2013, [084](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56802#0) y [102](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57015#0) de 2014, los cuales son concordantes con lo establecido en el Decreto Nacional 120 de 2010, _“Por el cual se adoptan medidas en relación con el consumo de alcohol”_, incluyendo la protección al menor de edad y a la comunidad en general.
Que la estrategia inicialmente denominada _“Rumba Humana y Responsable”_ se creó con el fin de _“abordar las diferentes problemáticas que rodean la rumba, entre ellas el consumo de licor y sustancias psicoactivas en espacio público, presencia de bandas delincuenciales, de tribus urbanas, de tomaceros, deficiente almacenamiento y disposición de basuras, presencia de habitante de calle, de menores en los bares y en el espacio público que ejercen la prostitución, de menores informales, proliferación de bares donde el uso del suelo no es permitido, poca infraestructura de parqueaderos, falta de sensibilización de medidas de protección y autocuidado, invasión del espacio público por el parqueo de vehículos, contaminación visual y auditiva, caza clientes, deterioro de la malla vial, hurto y lesiones personales.”_ siendo implementada por la Administración Distrital mediante el Decreto [310](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58557#0) de 2014, procediendo a modificar en algunos sectores de Bogotá D.C., el horario de funcionamiento de establecimientos para la comercialización, expendio y consumo de bebidas embriagantes previsto en el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5462#1) del Decreto Distrital 345 de 2002, definidos por la Secretaría Distrital de Gobierno.
Que mediante el Decreto [581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60209#0) de 2014, la Administración Distrital cambia el nombre de la estrategia _“Rumba Humana y Responsable”_ por el de _“Fiesta Sana y Segura”,_ reconociéndola _“como el esfuerzo de la Administración Distrital, la Policía Metropolitana de Bogotá, los establecimientos de comercio de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas y la comunidad, por generar espacios controlados y responsables de esparcimiento y consumo de alcohol con un horario ampliado y controlado, generado bajo la premisa de la corresponsabilidad social y el respeto a las condiciones de vida y sana convivencia de los y las habitantes de Bogotá.”_ y modifica el artículo 1° del Decreto 310 de 2014 en el sentido de definir por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno no sólo los sectores y localidades beneficiarios de la medida de horario extendido, sino definiendo los establecimientos de comercio favorecidos.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno dando aplicación a lo consagrado en los Decretos Distritales [310](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58557#0) y [581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60209#0) de 2014, profirió las Resoluciones [347](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58693#0) y 766 de 2014, [062](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60768#0), [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61510#0), [213](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61608#0), 252, 293, 332, 403, 1030 y 2155 de 2015, definiendo los establecimientos de comercio beneficiarios de la medida de horario extendido para los fechas establecidas en cada uno de los mencionados actos administrativos, siendo la última fecha el día veintinueve (29) de febrero de 2016.
Que la Administración Distrital no encontró una evaluación cuantitativa y cualitativa del impacto en la seguridad y convivencia de la estrategia _“Fiesta Sana y Segura”_, tal y como lo ordenaba el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58557#5) del Decreto 310 de 2014.
Que la Administración Distrital considera necesario dar por terminada la estrategia _“Fiesta Sana y Segura”_ con el fin de evaluar los impactos cuantitativos y cualitativos de la misma en materia de convivencia y seguridad ciudadana, así como, el estado del cumplimiento de requisitos de funcionamiento de los establecimientos de comercio.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Derogar los Decretos [310](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58557#0) de 2014 _“Por el cual se implementa la estrategia “Rumba Humana y Responsable”, y se modifica en algunos sectores de Bogotá D.C. el horario de funcionamiento de establecimientos para la comercialización, expendio y consumo de bebidas embriagantes previsto en el artículo 1° del Decreto Distrital 345 de 2002, y se dictan otras disposiciones”_ y el Decreto [581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60209#0) de 2014 _“Por el cual se reconoce la estrategia “Fiesta Sana y Segura”,_ se modifica parcialmente el Decreto 310 de 2014 y se amplían las medidas allí previstas para los días 25 de diciembre de 2014 y 1° de enero de 2015”. En consecuencia, el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas será el consagrado en los Decretos [345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5462#0) de 2002, [263](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43158#0) de 2011, [054](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51702#0) de 2013 y [083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52204#0) de 2013, respectivamente.
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de marzo del año 2016.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
MIGUEL URIBE TURBAY
Secretario Distrital de Gobierno
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