Decreto 474 de 2016
Decreto 474 de 2016 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 474
- Año
- 2016
- Fecha
- 17 de marzo de 2016
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 474 DE 2016
(Marzo 17)
_Por_ _el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía,[1073](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62507)_ _de 2015, en lo relacionado con medidas tendientes al uso racional y eficiente de la energía eléctrica respecto de la publicidad exterior visual_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en los artículos[66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4631#66)de la Ley 143 de 1994, artículo[5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=328#5)de la Ley 140 de 1994 y artículo[2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4449#2)de la Ley 697 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4631#66 ) de la Ley 143 de 1994 señala que el ahorro de la energía y su uso eficiente es uno de los objetivos prioritarios en el desarrollo de las actividades del sector eléctrico.
Que la Ley [697](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4449#0) de 2001 declaró el uso racional y eficiente de la energía como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, correspondiendo al Estado establecer las normas necesarias para el cabal cumplimiento de tales objetivos, por expresa disposición del artículo 2° de la misma Ley 697 de 2001.
Que al igual, la Ley [697](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4449) de 2001 determina que el uso eficiente de la energía eléctrica debe propender por la obtención de la mayor eficiencia energética durante cualquier actividad incluyendo el consumo de las diferentes formas de energía.
Que el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=328#5 ) de la Ley 140 de 1994 dispuso que la publicidad visual exterior que utilice servicios públicos no podrá obstaculizar la operación de los mismos, para lo cual debe observar las exigencias que se establezcan para su uso.
Que se han venido presentando circunstancias extraordinarias que afectan la debida prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, por lo que se requiere de la implementación de acciones temporales necesarias para superar dicha circunstancia. Con base en lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el artículo [2.2.3.6.4.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62507#2.2.3.6.4.9) a la sección 4 “Prácticas con fines de uso racional y eficiente de energía eléctrica” contenida en el Capítulo 6 del Título III de la Parte 2, el cual quedará así: __ _Artículo 2.2.3.6.4.9. Medidas transitorias para uso racional y eficiente de energía eléctrica en publicidad exterior visual._** Los usuarios de Publicidad Exterior Visual que utilicen el servicio público de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), ante la presencia de circunstancias extraordinarias que pongan en riesgo la prestación de dicho servicio, acorde a la calificación que efectúe el Ministerio de Minas y Energía, deberán contribuir a disminuir el consumo para alcanzar los mayores beneficios en el uso eficiente de la energía. De persistir la alta demanda energética que pueda llevar a la limitación del suministro de energía, según la misma valoración que adelante el Ministerio de Minas y Energía, los alcaldes municipales podrán, transitoriamente, fijar condiciones que incluyan horarios y zonas de restricción de la Publicidad Exterior Visual que utilice el servicio de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía podrá solicitar las informaciones pertinentes a las autoridades locales respecto de la implementación de las medidas de ahorro adoptadas. Artículo 2°. El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el _Diario Oficial_. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE .
Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de marzo del año 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO Ministra de Minas y Energía (E)
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…