Decreto 413 de 2016
Decreto 413 de 2016 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 413
- Año
- 2016
- Fecha
- 7 de marzo de 2016
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 413 DE 2016
(Marzo 07)
_Por_ _el cual se adicionan unos artículos al Título[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#L.2.P.2.T.6)de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#0) de 2004, _“por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”,_ estableció en sus artículos 11 (literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#11.L.B )) y [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#30 ), que es competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC acreditar como entidades idóneas para adelantar los concursos o procesos de selección, a las universidades públicas o privadas y a las instituciones de educación superior que lo soliciten y demuestren su competencia técnica en procesos de selección, experiencia en el área de selección de personal y capacidad logística para el desarrollo de concursos, de acuerdo con el procedimiento de acreditación definido por esa Comisión.
Que en el año 2005 fue expedido el Decreto-ley [760](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16124#0) de 2005 _, “por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones”,_ el cual estableció en su artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16124#3) que los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de contratos o convenios interadministrativos suscritos con universidades públicas o privadas, instituciones universitarias o instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin.
Que el artículo [134](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#134) de la Ley 1753 de 2015, _“por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”,_ modificó el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16124#3 ) del Decreto-ley 760 de 2005 y literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#11.L.B)) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, consagrando que los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC a través de contratos o convenios interadministrativos suscritos con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) o en su defecto con universidades públicas o privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional para tal fin.
Que al 9 de junio de 2015, fecha en la que entró a regir la Ley [1753](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933) de 2015, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC se encontraba adelantando procedimientos y actuaciones administrativas relacionadas con la acreditación de instituciones de educación superior de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11, literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#11.L.B)) y [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#30) de la Ley 909 de 2004 y [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16124#3) del Decreto-ley 760 de 2005.
Que con el objeto de garantizar un adecuado tránsito normativo, se hace necesario adoptar medidas para que los procesos de acreditación que iniciaron antes del 9 de junio de 2015 ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC culminen en debida forma ante esta entidad autónoma.
Que para el efecto se hace necesario adicionar unos artículos al Título [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#L.2.P.2.T.6) de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, para reglamentar el artículo [134](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#134) de la Ley 1753 de 2015. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. _Adición del Decreto 1083 de 2015.___ Adiciónanse los siguientes [artículos](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.6.32) al Decreto 1083 de 2015, los cuales quedarán así: _"Artículo 2.2.6.32. Actuaciones en curso a la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015. Las solicitudes para la acreditación de Instituciones de Educación Superior con el fin de adelantar concursos o procesos de selección de personal, que fueron presentadas a la Comisión Nacional del Servicio Civil antes del 9 de junio de 2015, fecha de entrada en vigencia la Ley [1753](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933) de 2015, continuarán siendo tramitadas por dicha entidad hasta su culminación, con base en las reglas o condiciones que esta hubiere fijado para tal efecto._ __ _En caso de que la acreditación se otorgue, esta tendrá la vigencia determinada en la regulación establecida por esa Comisión._ Artículo 2.2.6.33._Nuevas solicitudes de acreditación para concursos o procesos de selección.__A partir del 9 de junio de 2015, las solicitudes de acreditación de Instituciones de Educación Superior para concursos o procesos de selección deberán presentarse ante el Ministerio de Educación Nacional, y tramitarse por esa entidad con base en el procedimiento, los criterios o condiciones y el término que fije ese Ministerio"._ Artículo 2°. _Vigencia_.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Título [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#L.2.P.2.T.6) de la Parte 2 del Libro del Decreto 1083 de 2015.
**PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de marzo del año 2016.**
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
GINA PARODY D’ECHEONA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
LILIANA CABALLERO DURÁN Nota: Ver norma original en Anexos.
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