Directiva 4 de 2016
Directiva 4 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Directiva
- Número
- 4
- Año
- 2016
- Fecha
- 18 de marzo de 2016
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DIRECTIVA 004 DE 2016
(Marzo 18) | PARA: | SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA, GERENTES/AS, PRESIDENTES/AS Y DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MIXTAS, ALCALDES/AS LOCALES Y RECTOR/A DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO. ---|--- DE: | ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. ASUNTO: | MODIFICAR Y AMPLIAR EL ALCANCE DE LA DIRECTIVA[011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50214#0)DE 2012 “PROMOCIÓN Y USO DE SOFTWARE LIBRE EN EL DISTRITO CAPITAL”.
[Ver Circular 014 de 2016, Alta Consejeria de TIC.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178989)
El Alcalde Mayor de Bogotá, en cumplimiento de la normativa existente para la promoción, capacitación y uso de Software Libre, en especial el Acuerdo Distrital [279](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23574#0) de 2007 del Concejo de Bogotá, la Resolución [305](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33486#0) de 2008 de la Comisión Distrital de Sistemas de Bogotá y demás disposiciones que versan sobre la materia, imparte las siguientes directrices:
MODIFICAR Y AMPLIAR EL ALCANCE DE LA DIRECTIVA 011 DE 2012, _“PROMOCIÓN Y USO DE SOFTWARE LIBRE EN EL DISTRITO CAPITAL”,_ conforme a las políticas generales para su uso y la libertad que le asiste a las Entidades y organismos que conforman el Distrito Capital para tomar las decisiones relacionadas con la adquisición de soluciones de Escritorio en Software Libre o Software Privativo de acuerdo a las necesidades de cada dependencia.
La Administración seguirá los parámetros generales de la política pública para la promoción y uso del software libre en los procesos que así se determinen en cumplimiento del Acuerdo 279 de 2007 y, a su vez, le asistirá la responsabilidad de abstenerse de restringir el acceso a un software privativo o licenciado que favorezca las labores generales de ofimática, optimicen el desempeño de las funciones de nuestros colaboradores y garantice la seguridad de la información contenida.
Para cumplir con el objeto de optimización en los procesos de las entidades distritales y en ejercicio de la libertad de elección que les asiste, estas deberán realizar los procesos previos de diagnóstico y evaluación tecnológica, financiera, jurídica, de seguridad etc., con la debida justificación y aprobación por parte de los Directores, Jefes, Coordinadores o responsables de las entidades a cargo de las Oficinas TIC ó Área de Sistemas para la consecución del mejor servicio de software.
Adicionalmente, la Administración y todas sus dependencias deberán acoger los principios rectores que rigen la Política de Software, la cual está diseñada como una estrategia orientada a la racionalización del gasto público y a la búsqueda de soluciones alternativas que suministren las funcionalidades que el Distrito requiere, como son:
1. Neutralidad Tecnológica. Implica hacer un uso de estándares, tanto para almacenar información, como para interactuar con otros sistemas, sobre el presupuesto de un uso no coercitivo de la tecnología, que garantice la inclusión digital, la tecnología accesible y la interoperabilidad vertical y horizontal en la Administración Pública; lleva consigo la existencia de una sana competencia e igualdad de concurrencia de los proveedores en el mercado, en la medida que la Administración no debe otorgar ventajas a unos actores por encima de otros.
La neutralidad tecnológica no implica una forma general de preferir una tecnología sobre la otra, en todo caso, la Administración debe ser imparcial frente a los proveedores, de conformidad con la potestad que tiene para imponer las condiciones necesarias y requeridas para alcanzar sus objetivos y metas previstas en el tema.
2. Interoperabilidad. Las soluciones tecnológica, por las cuales opten las entidades y organismos, deben procurar la interoperabilidad con otros sistemas existentes, así como soportar estándares abiertos que permitan reducir las barreras de acceso y comunicación, sin comprometer la seguridad de la información.
3. Independencia del Distrito, de las Entidades y Organismos Distritales. Deberán propender por la independencia de soluciones, productos tecnológicos o plataformas de proveedores únicos.
4. Propiedad Intelectual. Las entidades y organismos distritales, deben considerar cuidadosamente las posibilidades y limitaciones del modelo de licenciamiento de la solución seleccionada. De igual manera, propender por mitigar los riesgos o contingencias legales derivados del uso de plataformas o soluciones que involucren innovación protegida por derechos de propiedad intelectual.
5. Seguridad. Las entidades y organismos distritales en la adquisición de sistemas de información deben tener en cuenta la vulnerabilidad de dichos sistemas durante un tiempo específico, los tiempos de respuesta de proveedores a dichas vulnerabilidades, el grado de severidad de las mismas y la capacidad para corregir las fallas que se presenten.
6. Confiabilidad. Se debe propender por incrementar al máximo la disponibilidad de las soluciones tecnológicas, aumentando su confiabilidad al realizar la actividad en un mayor número de veces con el menor tiempo de interrupciones.
Finalmente, se hace un llamado a las Entidades y Organismos Distritales para hacer efectivos los principios de planeación, coordinación, economía, eficacia y eficiencia administrativa, así como para dar cumplimiento a las directrices de estandarización (numeral [4.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17424#4.2) de la Directiva 005 de 2005) y racionalización del gasto (artículo [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33486#50) de la Resolución 305 de 2008) con miras a los posibles procesos de compra en materia de software licenciado.
Con fundamento en lo expuesto, se determina:
1. Modificar el alcance de la Directiva 011 de 2012 “PROMOCIÓN Y USO DE SOFTWARE LIBRE EN EL DISTRITO CAPITAL”, en el sentido de eliminar los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50214#1), [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50214#2) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50214#3), teniendo en cuenta que los mismos perdieron vigencia debido a la caducidad del término previsto para su aplicación.
2. Modificar el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50214#4) de la Directiva 011 de 2012, el cual quedará así:
_“4. Con el objeto de generar la racionalización del gasto en materia tecnológica, las entidades deben dar cumplimiento al numeral 4.5 del Anexo 18 de la resolución 305 de 2008 que formula las “Políticas sobre la disposición de orientaciones tendientes a que en los estudios de mercado que soportan la contratación del Distrito, se incluya la Valoración y Evaluación de herramientas tecnológicas basadas en software libre, en los casos pertinentes”._
3. Ampliar el alcance de las Disposiciones Distritales que versan sobre la materia de Software libre y recordar a las Entidades del Distrito la libertad que les asiste en la escogencia del servicio libre o licenciado según la previa evaluación tecnológica, financiera, jurídica, de seguridad y las razones de conveniencia costo-beneficio de acuerdo con los lineamientos y la normativa jurídica al respecto.
4. Unificar las disposiciones implementadas en el Distrito a través de Resolución, Directivas y Circulares que versan sobre las políticas públicas de software libre a partir de la presente Directiva.
La presente Directiva rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá
** NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5800 de marzo 23 de 2016.
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