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Decreto 096 de 2016

Decreto 096 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
096
Año
2016
Fecha
8 de marzo de 2016
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 096 DE 2016

(Marzo 08) [Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 842 de 2018.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82145#5) _Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital[086](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65263#0)_ _de 2016_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 086 de 2016 _"Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos del Sector Central de la Administración Distrital",_ estableciendo el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as del Sector Central de la Administración Distrital, de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

Que se hace necesario modificar los parágrafos [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65263#1.1) y [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65263#1.2) del artículo 1° del citado Decreto Distrital 086 de 2016, con relación a los horarios de almuerzo fijados, así como clarificar lo relativo a los horarios alternativos, en particular, frente a los/as destinatarios/as de los mismos, las condiciones para su determinación y las situaciones y circunstancias que deberán tenerse en cuenta para su operatividad. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Modificanse los parágrafos [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65263#1.1) y [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65263#1.2) del artículo 1° del Decreto Distrital 086 de 2016, los cuales quedan así: "P

arágrafo 1°. Los/as Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica, deberán establecer horarios de almuerzo entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m., con el fin de garantizar la atención continua e ininterrumpida de la prestación de los servicios y funciones a cargo de los organismos del sector central del Distrito Capital, durante todo el horario fijado en el presente artículo, para lo cual establecerán los mecanismos, directrices, instrucciones y/o disposiciones tendientes a que los/as jefes/as de las dependencias de cada uno de estos organismos, de manera concertada con los/as servidores/as públicos/as adscritos a las respectivas dependencias, determinen la hora que tomarán para el almuerzo, en la franja establecida. P arágrafo 2°. Los/as Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de la Unidad Administrativa sin personería jurídica, podrán establecer un horario alternativo, donde podrá privilegiarse a los/as servidores/as públicos/as que tengan bajo su cuidado y protección hijo/as discapacitados/as o menores de 14 años; a los servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente; siempre y cuando se demuestren dichas situaciones ante el empleador. En el evento en el que padre y la madre con hijo/as discapacitados/as o menores de 14 años que dependa absoluta y exclusivamente de ellos, y que ambos laboren en algún organismo del Sector Central de la Administración Distrital, el horario alternativo será sólo para uno/a de ellos". Artículo 3° (sic). El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los parágrafos [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65263#1.1) y [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65263#1.2) del artículo 1° del Decreto Distrital 086 de 2016. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**

Dado en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de marzo del año 2016.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

Secretaria General

NIDIA ROCIO VARGAS

**Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil

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