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Acuerdo 3 de 2016

Acuerdo 3 de 2016 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Tipo
Acuerdo
Número
3
Año
2016
Fecha
29 de febrero de 2016
Entidad
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 03 DE 2016

(Febrero 29)

“Por la cual se fija el incremento salarial de los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, para la vigencia fiscal 2016”

El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU-

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo del Concejo Distrital No. 19 de 1972, el artículo 71 de la ley 489 de 1998, los artículos 56,59 y 129 del Decreto 1421 de 1993 y el Acuerdo 001 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Comisión Negociadora de la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales pactadas en el Acuerdo Laboral del 24 de noviembre de 2014, el Gobierno Distrital expidió el Decreto [035](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64444#0) del 14 de enero de 2016 por medio del cual se fijó el incremento salarial del ocho punto veintisiete por ciento (8.27%) sobre la asignación básica de los empleados del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C., correspondiente a la vigencia fiscal 2016, tomando como base la cifra de inflación certificada por el DANE del seis punto setenta y siete por ciento (6.77%) para la vigencia 2015, más un incremento del uno punto cinco por ciento (1.5%) pactado en el acuerdo laboral mencionado, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional No. [225](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65093#0) del 12 de febrero de 2016, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al ocho punto veintisiete por ciento (8.27%) y se reajustará proporcionalmente.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, conjuntamente con el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante Circular No. 02 del 15 de enero de 2016, además de lo establecido en forma precedente señaló: “En consecuencia, las Entidades Descentralizadas del orden Distrital, adoptarán como porcentaje de incremento salarial el 8.27%, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional No. 225 de 2016.”

Que el Decreto 225 del 12 de febrero de 2016, estableció el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2016 así: | NIVEL JERÁRQUICO | LÍMITE SALARIAL MENSUAL ---|--- Directivo | $ 11.724.035 Asesor | $ 9.371.390 Profesional | $ 6.546.669 Técnico | $ 2.426.891 Asistencial | $ 2.402.810 Que el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64113#15) del Decreto Distrital No. 533 de 2015 “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas en Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2016”, al regular el tema concerniente al incremento salarial en las entidades descentralizadas dispone:

__

_“El incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo emitido por el Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”._

Que mediante oficio 2016EE-212 del 4 de febrero de 2016 con radicado IDU No. 20165260097572 del 9 de febrero de 2016, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular No. 02 del 15 de enero de 2016.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

REMUNERACIÓN.** El incremento salarial en la remuneración básica mensual para los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU para el año 2016, se fijará en el ocho punto veintisiete por ciento (8.27%) y siete punto setenta y siete por ciento (7.77%) para los cargos que superen los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 225 de 2016, de conformidad con el cuadro que se describe a continuación:

CARGOS | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CODIGO | GRADO | ASIGNACIÓN ACTUAL | INCREMENTO 8,27% / 7,77% | ASIGNACIÓN MENSUAL 2016 ---|---|---|---|---|---|--- DESPACHO DEL DIRECTOR | | | | | 1 | DIRECTOR GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA | 50 | 07 | $ 9.344.197 | $ 772.766 | $ 10.116.963 2 | ASESOR | 105 | 02 | $ 5.868.835 | $ 485.353 | $ 6.354.188 1 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 05 | $ 3.865.341 | $ 319.664 | $ 4.185.005 2 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 04 | $ 3.450.257 | $ 285.337 | $ 3.735.594 1 | TECNICO OPERATIVO | 314 | 01 | $ 2.110.621 | $ 163.996 | $ 2.274.617 2 | SECRETARIO EJECUTIVO | 425 | 03 | $ 2.229.572 | $ 173.238 | $ 2.402.810 1 | CONDUCTOR | 480 | 01 | $ 1.749.872 | $ 144.715 | $ 1.894.587 NIVEL DIRECTIVO | | | | | 4 | SUBDIRECTOR GENERAL | 84 | 06 | $ 8.489.729 | $ 702.101 | $ 9.191.830 12 | DIRECTOR TÉCNICO | 9 | 05 | $ 8.411.399 | $ 695.623 | $ 9.107.022 1 | JEFE DE OFICINA | 6 | 03 | $ 7.002.901 | $ 579.140 | $ 7.582.041 2 | JEFE DE OFICINA | 6 | 02 | $ 5.868.835 | $ 485.353 | $ 6.354.188 11 | SUBDIRECTOR TÉCNICO | 68 | 01 | $ 5.532.492 | $ 457.538 | $ 5.990.030 NIVEL ASESOR | | | | | 2 | JEFE DE OFICINA ASESORA | 115 | 03 | $ 7.002.901 | $ 579.140 | $ 7.582.041 NIVEL PROFESIONAL | | | | | 40 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 06 | $ 4.318.359 | $ 357.129 | $ 4.675.488 30 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 05 | $ 3.865.341 | $ 319.664 | $ 4.185.005 55 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 04 | $ 3.450.257 | $ 285.337 | $ 3.735.594 42 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 03 | $ 3.351.784 | $ 277.193 | $ 3.628.977 41 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 02 | $ 3.105.714 | $ 256.843 | $ 3.362.557 33 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 01 | $ 2.920.267 | $ 241.507 | $ 3.161.774 NIVEL TÉCNICO | | | | | 54 | TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 03 | $ 2.251.917 | $ 174.974 | $ 2.426.891 16 | TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 02 | $ 2.251.817 | $ 174.974 | $ 2.426.791 30 | TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 01 | $ 2.110.621 | $ 163.996 | $ 2.274.617 CARGOS | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CODIGO | GRADO | ASIGNACIÓN ACTUAL | INCREMENTO 8,27% / 7,77% | ASIGNACIÓN MENSUAL 2016 ---|---|---|---|---|---|--- NIVEL ASISTENCIAL | | | | | 48 | SECRETARIO EJECUTIVO | 425 | 03 | $ 2.229.572 | $ 173.238 | $ 2.402.810 1 | SECRETARIO (AFORADO) | 540 | 02 | $ 1.698.404 | $ 140.459 | $ 1.838.863 1 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO (AFORADOS) | 550 | 01 | $ 1.479.655 | $ 122.368 | $ 1.602.023 1 | CONDUCTOR MECÁNICO | 482 | 02 | $ 1.839.563 | $ 152.132 | $ 1.991.695 30 | CONDUCTOR | 480 | 01 | $ 1.749.872 | $ 144.715 | $ 1.894.587 464 | TOTAL CARGOS | | | | |

Artículo segundo.

Los cargos de Técnico código 314 grados 02 y 03, y Secretario Ejecutivo código 425 grado 03 al aplicar el porcentaje establecido, exceden el límite máximo salarial para el respectivo nivel jerárquico, razón por la cual se aplica el porcentaje de incremento del Decreto del Nivel Nacional que corresponde al 7.77%, de acuerdo con el límite máximo fijado por el Decreto No. [225](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65093#0) de 2016.

Artículo tercero.

VIGENCIA.** El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de dos mil dieciséis (2016).

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANA MARÍA ROJAS VILLAMIL

Presidenta

CARLOS HUMBERTO MORENO B.

Secretario

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5787 de marzo 03 de 2016.

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