Decreto 308 de 2016
Decreto 308 de 2016 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 308
- Año
- 2016
- Fecha
- 24 de febrero de 2016
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 308 DE 2016
(Febrero 24)
_Por medio del cual se adopta el Plan Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.10)del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley[1523](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#1523)de 2012 y Decreto número 1974 de 2013
CONSIDERANDO:
Que la Ley [1523](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#0) de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y en su Capítulo III consagró como instrumentos de planificación el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;
Que el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el instrumento que define los objetivos, programas, acciones, responsables y presupuestos, mediante las cuales se ejecutan los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres, en el marco de la planificación del desarrollo nacional;
Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres es la instancia encargada de elaborar el Plan Nacional de Gestión del Riesgo y la Estrategia Nacional para la respuesta a emergencias con los insumos provenientes de los tres comités nacionales de gestión del riesgo y de los consejos territoriales, y de presentarlo al Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para su revisión, análisis, sugerencias y posterior aprobación y actualizaciones;
Que el artículo [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#34) de la Ley 1523 de 2012 señala que le corresponde al Gobierno nacional reglamentar el procedimiento de expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, el cual será de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades responsables;
Que en cumplimiento de dicha disposición, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1974 de 2013, “por el cual se establece el procedimiento para la expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, que fue compilado en el Decreto número [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516) de 2015;
Que según lo consignado en el Decreto número [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#0) de 2015, para la expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se debía observar en todo lo que sea pertinente, los principios generales que en materia de planeación establece la Ley [152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327#0) de 1994, así como los principios y definiciones establecidos en los artículos [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#3) y [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#4) de la Ley 1523 de 2012;
Que dicho procedimiento para la expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres estableció la estructura del Plan, sus componentes, y determinó el procedimiento de formulación a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que la formulación del Plan consta de las etapas de direccionamiento, consulta, sistematización, análisis y validación, las cuales se surtieron bajo la dirección de la UNGRD, para lo cual se contó con el soporte de expertos consultores en materia de gestión del riesgo de desastres;
Que en el curso de las etapas de consulta y validación de la propuesta, esta fue conocida y comentada por los Ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás entidades del orden nacional que hacen parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por los Comités Nacionales de que tratan los artículos [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#19) a [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#25) de la Ley 1523 de 2012 y por los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres, de modo tal que el proyecto recibió la difusión y publicidad necesarias;
Que el resultado del proceso de formulación fue puesto a consideración del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres por parte del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y fue aprobado en sesión del 23 de noviembre de 2015;
Que de conformidad con el artículo [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#34) de la Ley 1523 de 2012 el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sus actualizaciones deben ser adoptados mediante decreto expedido por el Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1°.[Modificado por el art. 3, Decreto Nacional 978 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161478#3)___< El nuevo texto es el siguiente> _Adopción del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres _._ Adáptese el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres “Una Estrategia de Desarrollo” para el período 2015-2030, según los elementos conceptuales, programáticos, estratégicos, y presupuesta/es descritos en el documento respectivo. _El texto original era el siguiente:__Artículo 1.__Adopción del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Adóptese el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres “Una Estrategia de Desarrollo” para el período 2015-2025, según los elementos conceptuales, programáticos, estratégicos, y presupuestales descritos en el documento respectivo._ Artículo 2°.**[Derogado por el art. 6, Decreto Nacional 978 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161478#2)
_El texto derogado era el siguiente:__Artículo 2.__Objetivo. El Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres “Una Estrategia de Desarrollo”, tiene como objetivo general orientar las acciones del Estado y de la sociedad civil en cuanto al conocimiento del riesgo, la reducción del riesgo y el manejo de desastres en cumplimiento de la Política Nacional de Gestión del Riesgo, que contribuyan a la seguridad, bienestar, la calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible del territorio nacional.__Sus objetivos estratégicos son:__1. Mejorar el conocimiento del riesgo de desastres en el territorio nacional.__2. Reducir la construcción de nuevas condiciones de riesgo en el desarrollo territorial y ambiental sostenible.__3. Reducir las condiciones existentes de riesgo de desastres.__4. Garantizar un oportuno, eficaz y adecuado manejo de desastres.__5. Fortalecer la gobernanza, la educación y comunicación social en la gestión del riesgo con enfoque diferencial, de género y diversidad cultural._ Artículo 3°._Ejecución, seguimiento y evaluación._ El proceso de ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como la actualización del mismo se regirán por lo establecido en los artículos [2.3.1.2.2.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.3.1.2.2.4.1) a [2.3.1.2.2.5.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.3.1.2.2.5.2) del Decreto número [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#0) de 2015. Artículo 4°._Vigencia_. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de febrero del año 2016
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MARIA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO
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