Jurismart

Decreto 088 de 2016

Decreto 088 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
088
Año
2016
Fecha
29 de febrero de 2016
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 0 88 DE 2016

(Febrero 29) [Derogado por el art. 7, Decreto Distrital 195 de 2017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68766#7)

_Por medio del cual el Alcalde Mayor delega su participación en las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado que conforman la Red Sur_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que el inciso [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#56.3) del artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece _"En todo caso también hará parte de las Juntas el Alcalde Mayor, quien lo presidirá o su delegado."_ Que el artículo [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#70) de la Ley 1438 de 2011 señala que la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del Nivel Territorial de I Nivel de complejidad, estará integrada, entre otros por el Jefe de la Administración Distrital o su delegado, quien la presidirá.

Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43749#9) del Decreto Nacional 2993 de 2011 establece la conformación, elección, período y requisitos de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de II y III nivel de atención de nivel territorial, donde dispone que continuará rigiéndose por lo previsto en los Decretos Nacionales [1876](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3356#0) y [1757](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21850#0) de 1994 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Que el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3356#8.1) del artículo 8 del Decreto Nacional 1876 de 1994 establece como requisitos para los representantes del estamento político-administrativo, miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado, cuando no actúe el Jefe de la entidad territorial, los siguientes: a). Título Profesional: b). No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la ley; c). Poseer experiencia mínima de dos años en la Administración de Entidades Públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo.

Que la Secretaría Distrital de Salud tiene organizada la prestación del servicio de salud por redes así: Sur, Sur Occidente, Norte y Centro Oriente.

Que la Red Sur está conformada por las Empresas Sociales del Estado: Hospital de Usme I Nivel E.S.E., Hospital Nazareth I Nivel E.S.E, Hospital Vista Hermosa I Nivel E.S.E., Hospital Tunjuelito II Nivel E.S.E., Hospital Meissen lI Nivel E.S.E., y Hospital el Tunal III Nivel E.S.E.

Que una vez verificados los requisitos establecidos anteriormente, la Doctora Cristina de los Ángeles Losada Forero cumple con las exigencias legales para ser delegada en las Juntas Directivas de la Red Sur. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Delegar la participación del señor Alcalde Mayor en las Juntas Directivas de la Red Sur conformada por las Empresas Sociales del Estado: Hospital Usme I Nivel E.S.E, Hospital Nazaret (sic) I Nivel E.S.E., Hospital Vista Hermosa I Nivel E.S.E., Hospital Tunjuelito II Nivel E.S.E, Hospital Meissen II Nivel E.S.E, Hospital el Tunal III Nivel E.S.E, en la doctora Cristina de los Ángeles Losada Forero, identificada con la cédula de ciudadanía 52.150.841 de Bogotá, Asesora Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaria Distrital de Hacienda, quien las presidirá.

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos Distritales [223](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53144#0) de 2013, [224](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53145#0) de 2013, [225](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53146#0) de 2013, [227](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53169#0) de 2013, [267](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53421#0) de 2013, [514](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60013#0) de 2014 y [268](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62276#0) de 2015. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de febrero de 2016. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

**Acalde Mayor

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar