Decreto 087 de 2016
Decreto 087 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 087
- Año
- 2016
- Fecha
- 29 de febrero de 2016
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 087 DE 2016
(Febrero 29) [Derogado por el art. 7, Decreto Distrital 195 de 2017 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68766#7) _Por medio del cual el Alcalde Mayor delega su participación en las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado que conforman la Red Sur Occidente_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que el inciso [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#56.3) del artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece _"En todo caso también hará parte de las Juntas el Alcalde Mayor, quien lo presidirá o su delegado."_ Que el artículo [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#70) de la Ley 1438 de 2011 señala que la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del Nivel Territorial de I Nivel de complejidad, estará integrada entre otros por el Jefe de la Administración Distrital o su delegado, quien la presidirá.
Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43749#9) del Decreto Nacional 2993 de 2011 establece la conformación, elección, período y requisitos de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de II y IlI nivel de atención de nivel territorial, donde dispone que continuará rigiéndose por lo previsto en los Decretos Nacionales [1876](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3356#0) y [1757](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21850#0) de 1994 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3356#8.1) del artículo 8 del Decreto Nacional 1876 de 1994 establece como requisitos para los representantes del estamento político-administrativo, miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado, cuando no actúe el Jefe de la entidad territorial, los siguientes: a). Título Profesional; b). No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la ley; c). Poseer experiencia mínima de dos años en la Administración de Entidades Públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo.
Que la Secretaría Distrital de Salud tiene organizada la prestación del servicio de salud por redes así: Sur, Sur Occidente, Norte y Centro Oriente.
Que la Red Sur Occidente está conformada por las Empresas Sociales del Estado: Hospital Pablo VI Bosa I Nivel E.S.E, Hospital del Sur I Nivel E.S.E., Hospital de Bosa II Nivel E.S.E., Hospital de Fontibón II Nivel E.S.E y Hospital Occidente de Kennedy III Nivel E.S.E.
Que una vez verificados los requisitos establecidos anteriormente, el Doctor David Rodríguez Mejía cumple con las exigencias legales para ser delegado en las Juntas Directivas de la Red Sur Occidente. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Delegar la participación del señor Alcalde Mayor en las Juntas Directivas de la Red Sur Occidente conformada por las Empresas Sociales del Estado: Hospital Pablo VI Bosa I Nivel E.S.E, Hospital del Sur I Nivel E.S.E., Hospital de Bosa lI Nivel E.S.E., Hospital de Fontibón II Nivel E.S.E y Hospital Occidente de Kennedy III Nivel E.S.E., en el doctor David Rodríguez Mejía., identificado con la cédula de ciudadanía 79.946.481 de Bogotá, Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaria Distrital de Hacienda, quien las presidirá.
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos Distritales [306](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53743#0) de 2013, [307](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53737#0) de 2013, [308](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53738#0) de 2013, [309](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53766#0) de 2013 y [589](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60205#0) de 2014. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de febrero del año 2016.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
**Alcalde Mayor
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