Decreto 269 de 2016
Decreto 269 de 2016 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 269
- Año
- 2016
- Fecha
- 18 de febrero de 2016
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 269 DE 2016
(Febrero 18) __ _Por el cual se corrige un yerro en el artículo[22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64863#22)de la Ley 1776 de 2016, “por la cual se crean y se desarrollan las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social, Zidres”_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.10)del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo[45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8426#45)de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8426#45) de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, dispone que los yerros caligráficos y/o tipográficos en las citas o referencias de las leyes deberán ser modificados, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del Legislador.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-178/07 consideró que _“ corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda alguna de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de la ley”. _ Que según Gaceta del Congreso de la República número 204 del 16 de abril de 2015, el Proyecto de ley número 223 de 2015 Cámara, fue radicado por el doctor Juan Fernando Cristo Bustos, Ministro del Interior. Que, por un yerro mecanográfico, el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64863#22) de la Ley 1776 de 2016 estableció: __ _“Creáse el Fondo de Desarrollo Rural, Económico e Inversión (FDREI), como una cuenta especial del Incoder, o quien haga sus veces, cuyos recursos están constituidos por los ingresos obtenidos de los contratos a que hace referencia el artículo 8° de la presente ley. Los recursos del fondo serán invertidos preferencialmente en la adquisición de tierras para campesinos y trabajadores agrarios susceptibles de ser adjudicatarios, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 160 de 1994, por fuera de las ZIDRES y obligatoriamente en el sector agropecuario”_ _._ __ Que el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64863#8) no se refiere a los contratos sobre los cuales se obtendrán los ingresos que constituirán los recursos del FDREI, sino que regula las garantías para los proyectos Zidres.
Que consultado el trámite legislativo de la Ley [1776](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64863#0) de 2016, concretamente la ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 174 de 2015 Senado, 223 de 2015 Cámara (_Gaceta del Congreso_ 969 de 2015), se puede concluir que la voluntad del legislador era que los recursos del Fondo de Desarrollo Rural, Económico e Inversión (FDREI), estuviesen constituidos por los ingresos obtenidos de los contratos a los que hace referencia el artículo 14, que desarrolla lo concerniente a la retribución por el uso y goce de bienes inmuebles de la Nación.
Que en esa medida, el artículo [22 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64863#22)debió haber remitido al artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64863#14) de la precitada ley, y no al 8. Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Corrígese el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64863#22) de la Ley 1776 de 2016, el cual quedará así: __ _“ARTÍCULO 22. Fondo de Desarrollo Rural, Económico e Inversión de los recursos obtenidos de los contratos de concesión. Créase el Fondo de Desarrollo Rural, Económico e Inversión (FDREI), como una cuenta especial del Incoder, o quien haga sus veces, cuyos recursos están constituidos por los ingresos obtenidos de los contratos a que hace referencia el artículo 14 o de la presente ley. _ __ _Los recursos del fondo serán invertidos preferencialmente en la adquisición de tierras para campesinos y trabajadores agrarios susceptibles de ser adjudicatarios, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 160 de 1994, por fuera de las ZIDRES y obligatoriamente en el sector agropecuario”._____ Artículo 2°.** El presente decreto se entiende incorporado a la Ley [1776](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64863#0) de 2016 y rige a partir de la fecha de su publicación.
**PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de febrero del año 2016
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL AD-HOC __ **JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
MINISTRO DEL INTERIOR
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