Decreto 086 de 2016
Decreto 086 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 086
- Año
- 2016
- Fecha
- 26 de febrero de 2016
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 086 DE 2016
(Febrero 26) [Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 842 de 2018.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82145#5)
_Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos del Sector Central de la Administración Distrital_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, es especial las que le confiere el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1467#33) del Decreto Ley 1042 de 1978 establece que el/la jefe/a de los organismos podrá establecer el horario de trabajo, dentro de la jornada máxima legal fijado por dicha disposición, es decir, de 44 horas semanales.
Que de acuerdo con el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#35) del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor es el jefe del gobierno y de la administración distrital y ejerce la representación legal del Distrito Capital.
Que según los numerales [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.1) y [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.3) ídem (sic), el Alcalde Mayor tiene dentro de sus atribuciones, las de hacer cumplir la ley y los decretos del Gobierno Nacional, así como dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.
Que corresponde al Alcalde Mayor determinar el horario de trabajo de los/as servidores/as público/as de los organismos del Sector Central de la Administración Distrital, mientras que de conformidad con la autonomía administrativa de las entidades descentralizadas, corresponde a sus directores/as, presidentes/as y/o Gerentes la fijación del horario de trabajo.
Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital [438](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49372#0) de 2012, "Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos del Sector Central de la Administración Distrital", estableciendo el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as del Sector Central de la Administración Distrital, de lunes a viernes en jornada continua de 9:30 a.m. a 7:00 p.m., incluida una hora de almuerzo.
Que se hizo necesario modificar el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49372#1) del citado Decreto Distrital 438 de 2012, con el Decreto Distrital [442](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49466#0) de 2012, en el sentido de establecer un horario alternativo de trabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo, en los organismos del nivel central de la Administración Distrital; donde se facultó a cada Secretario/a de Despacho, Director/a de Departamento Administrativo del sector central y de las Unidades Administrativas sin personería Jurídica, de acuerdo con las necesidades del servicio y en atención a los criterios de racionalidad y austeridad del gasto público, para establecer los mecanismos, directrices y/o disposiciones tendientes a que los/as jefe/as de las dependencias de cada uno de los organismos descritos, de manera concertada acuerden dichos horarios con los/as servidores/as públicos/as adscritos a las respectivas dependencia (sic), garantizando en todo caso la debida y eficiente prestación del servicio en ambos horarios.
Que conforme con los resultados de la encuesta realizada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD- a los servidores públicos, vinculados a las entidades y organismos Distritales y el análisis realizado por las entidades a la prestación del servicio hacia la ciudadanía, se hace necesario fijar nuevamente un horario de trabajo. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
A
rtículo 1°.** El horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as del Sector Central de la Administración Distrital, será de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m, incluida una hora de almuerzo.
Parágrafo 1°. [Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 096 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65464#1).
Los/as Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica, deberán establecer horarios de almuerzo entre la 1:00 p.m y las 3:00 p.m, con el fin de garantizar la atención continua e ininterrumpida de la prestación de los servicios y funciones a cargo de los organismos del sector central, durante todo el horario fijado en el presente artículo, para lo cual, establecerán los mecanismos, directrices y/o disposiciones tendientes a que los/as jefes/as de las dependencias de cada uno de los organismos del sector central de la Administración Distrital, de manera concertada con los/as servidores/as públicos/as adscritos a las respectivas dependencias, determinen el horario para la realización de sus labores, garantizando en todo caso la debida y eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital en ambos horarios.
Parágrafo 2°. [Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 096 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65464#1).
Los/as Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativos (sic) sin personería jurídica, podrán establecer un horario alternativo, donde deberá privilegiarse a los/as servidores/as públicos/as que tengan bajo su cuidado y protección hijo/as discapacitados/as o menores de 14 años, que tengan parientes que por causa de enfermedad o discapacidad dependa absoluta y exclusivamente de ellos, que sean servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en alguno de los dos horarios establecidos o para los/as servidores/as que se encuentren estudiando en horario nocturno; siempre y cuando se demuestren dichas situaciones ante el empleador, en el evento que el padre y la madre tengan bajo su cuidado y protección hijo/as discapacitados/as o menores de 14 años o parientes que por causa de enfermedad o discapacidad dependa absoluta y exclusivamente de ellos y ambos laboren en algún organismo del sector Central de la Administración Distrital, el horario alternativo será sólo para uno/a de ellos. Artículo 2°. En las Alcaldías Locales y en las Inspecciones de Policía, el horario de trabajo será establecido por la Secretaría Distrital de Gobierno. Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga los Decretos Distritales No. [438](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49372#0) y [442](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49466#0) de 2012 respectivamente y las demás las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
**Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de febrero del año 2016.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Secretaria General
NIDIA ROCIO VARGAS
**Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil
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