Decreto 243 de 2016
Decreto 243 de 2016 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 243
- Año
- 2016
- Fecha
- 12 de febrero de 2016
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 243 DE 2016 (Febrero 12) _Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN_ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley[ 4ª](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166)de 1992
DECRETA:
Artículo 1º.
Asignación Básica _._ Fíjase la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la cual regirá para el personal vinculado a la entidad con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2635 de 2012 y a quienes optaron al régimen previsto en el mismo, así: | GRADO SALARIAL | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 1 | 5.244.027 | 7.818.826 | 3.693.087 | 2.214.146 | 1.703.717 2 | 5.791.628 | 8.957.581 | 4.331.046 | 2.524.253 | 1.917.481 3 | 7.246.463 | 10.118.645 | 5.067.524 | 2.943.186 | 2.157.890 4 | 8.301.856 | | 5.347.424 | 3.464.762 | 2.262.719 5 | 9.903.673 | | 5.949.743 | 3.888.315 | 6 | 12.348.921 | | 6.847.410 | | 7 | 12.798.470 | | 8.391.917 | | 8 | | | 9.543.686 | |
Parágrafo 1. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.
Parágrafo 2. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8 del citado Decreto.
Artículo 2º.
Escala salarial empleados incorporados. Fíjase a partir del 1º de enero de 2016, la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleados que fueron incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en aplicación de los Decretos 4952 y 4953 de 2011 y que se acogieron al régimen salarial previsto en el artículo 3º del Decreto 2635 de 2012, así:
GRADO SALARIAL | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|--- 1 | | | 2 | 2.199.725 | | 3 | | | 4 | | | 5 | 2.560.729 | | 6 | | | 7 | | | 8 | | | 9 | | | 10 | | | 11 | 3.314.537 | | 12 | | | 13 | | | 1.691.575 14 | | | 15 | 4.472.161 | | 1.774.534 16 | 4.821.624 | 2.597.539 | 17 | 5.071.488 | | 18 | | | 19 | | | 20 | | | 1.940.692 En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna y siguientes columnas, indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.
Parágrafo. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8 del citado Decreto.
Artículo 3º.
Prohibición. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10 ) de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19 ) de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 4°.
Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 5°.
Vigencia.**__ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el decreto [1089](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61860#0) de 2015 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2016.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2016
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
LA DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
LILIANA CABALLERO DURÁN
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