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Decreto 240 de 2016

Decreto 240 de 2016 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
240
Año
2016
Fecha
12 de febrero de 2016
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 240 DE 2016 (Febrero 12)

_Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley[4a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#4)de 1992

DECRETA:

Artículo 1°.

A partir del 1° de enero de 2016, reajustase el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos [3131](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17808#3131) y [3382](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17797#3382) de 2005, así: | Denominación de cargo | Valor Bonificación semestral ---|--- Juez Penal del Circuito Especializado | 9.804.919 Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado | 9.804.919 Juez de Dirección o de Inspección | 9.804.919 Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección | 9.804.919 Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal. | 9.804.919 Juez del Circuito | 9.019.759 Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana | 9.019.759 Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana | 9.019.759 Juez Municipal | 8.749.086 Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía | 8.749.086 Juez de Instrucción Penal Militar | 8.749.086 Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía | 8.749.086 Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado | 7.114.697 Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo | 6.872.735 Fiscal Delegado ante Juez del Circuito | 6.605.323

En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

Artículo 2°.

De conformidad con el Decreto 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente Decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley [797](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7223#797) de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.

Artículo 3º.

El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4º.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto [1100 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61870#1100)de 2015 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2016

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

YESID REYES ALVARADO

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

LILIANA CABALLERO DURÁN

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