Decreto 228 de 2016
Decreto 228 de 2016 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 228
- Año
- 2016
- Fecha
- 12 de febrero de 2016
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 228 DE 2016 (Febrero 12) _Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones_ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley[4ª](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#4)de 1992
DECRETA:
Artículo 1.
A partir del 1º de enero de 2016, fíjanse las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. | GRADO SALARIAL | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | **TÉCNICO ---|---|---|---|--- 1 | $ 9.371.340 | $ 4.786.849 | $ 1.580.476 | $ 998.883 2 | $ 10.241.137 | $ 5.238.528 | $ 1.759.878 | $ 1.185.042 3 | $ 11.576.937 | $ 5.629.011 | $ 1.961.798 | $ 1.293.694 4 | $ 12.162.184 | $ 6.019.491 | $ 2.172.841 | $ 1.445.593 5 | $ 13.305.330 | $ 6.931.750 | $ 2.423.510 | $ 1.551.758 6 | $ 15.053.752 | $ 7.857.792 | $ 2.633.131 | $ 1.599.970 7 | $ 15.591.617 | $ 8.759.869 | $ 2.820.938 | $ 1.667.308 8 | $ 17.340.038 | $ 9.371.340 | $ 3.205.872 | $ 1.769.323 9 | | $ 10.241.139 | $ 3.544.426 | $ 1.869.301 10 | | $ 11.576.937 | $ 4.019.424 | $ 1.991.482 11 | | | $ 4.350.624 | $ 2.208.442 12 | | | $ 4.659.917 | $ 2.426.891 13 | | | $ 5.012.292 | 14 | | | $ 5.343.491 | 15 | | | $ 6.076.985 | 16 | | | $ 6.601.666 | 17 | | | $ 7.111.778 | 18 | | | $ 7.814.583 | 19 | | | $ 8.633.762 |
Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Artículo 2º.
PROHIBICIONES.** Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19) de la Ley 4a de 1992.
Artículo 3°.
COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR _._** El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 4º.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto [1099](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61869#1099) de 2015 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2016
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
LILIANA CABALLERO DURÁN
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