Decreto 226 de 2016
Decreto 226 de 2016 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 226
- Año
- 2016
- Fecha
- 12 de febrero de 2016
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 226 DE 2016 (Febrero 12) _Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones_ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
DECRETA:
Artículo 1°.
A partir del 1° de enero de 2016, la asignación básica mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses quedará así: | GRADO | ASIGNACIÓN BÁSICA | GRADO | ASIGNACIÓN BÁSICA | GRADO | **ASIGNACIÓN BÁSICA ---|---|---|---|---|--- 1 | $ 1.164.899 | 10 | $ 3.448.414 | 19 | $ 5.869.269 2 | $ 1.253.969 | 11 | $ 3.645.797 | 20 | $ 6.153.734 3 | $ 1.335.245 | 12 | $ 4.028.955 | 21 | $ 6.478.837 4 | $ 1.637.126 | 13 | $ 4.261.171 | 22 | $ 6.734.275 5 | $ 2.101.559 | 14 | $ 4.481.777 | 23 | $ 6.966.491 6 | $ 2.542.770 | 15 | $ 4.830.101 | 24 | $ 7.256.761 7 | $ 2.751.764 | 16 | $ 4.992.653 | 25 | $ 7.488.978 8 | $ 3.076.867 | 17 | $ 5.340.977 | 26 | $ 8.121.512 9 | $ 3.396.165 | 18 | $ 5.515.139 | 27 | $ 8.569.307
Parágrafo 1. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2. Los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses vinculados en los empleos de Asistente Forense, Asistente y Conductor que por efecto de ajuste de la planta de personal del Instituto cambiaron de empleo a 31 de julio de 2013, y a los cuales por efecto de la tabla de equivalencias y la escala de remuneración señaladas en el Decreto 1975 de 2013 correspondía una asignación básica inferior a la que a dicha fecha venían percibiendo, continuarán percibiendo la asignación básica superior, mientras permanezcan en el nuevo empleo de acuerdo con la escala salarial establecida en el presente artículo. La diferencia de la asignación básica mensual se continuará reconociendo a título de prima individual de compensación, de carácter personal y la percibirá mientras permanezca en dicho empleo. La prima individual de compensación constituye factor salarial para todos los efectos.
Artículo 2º.
La prima individual de compensación que perciban los empleados públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a que se refiere el artículo 11º del Decreto 4669 de 2006, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa la asignación básica del empleo en el que fueron incorporados y mientras permanezca en éste.
La prima de que trata el presente artículo constituye factor salarial para liquidar las prestaciones sociales y hará parte de la asignación básica para efectos pensionales.
Artículo 3º.
Los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que se desempeñen en funciones de mensajería tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, así:
a) Para ciudades de más de un millón de habitantes: setenta y dos mil trescientos treinta y siete pesos ($72.337) m/cte., mensuales; b) Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: cuarenta y cinco mil quinientos noventa y ocho pesos ($45.598) m/cte., mensuales; c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: veintiocho mil novecientos sesenta y siete pesos ($28.967) m/cte., mensuales; d) El personal de Unidades Básicas cuya cobertura se extienda a varios municipios tendrá derecho a un auxilio especial de transporte por valor de cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y nueve pesos ($48.969) m/cte., mensuales.
Artículo 4°.
El subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciben una asignación básica mensual no superior a un millón cuatrocientos cuatro mil quinientos setenta y nueve pesos ($1.404.579) m/cte. será de cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y dos pesos ($54.142) m/cte., pagaderos por la entidad.
No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo en que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación.
Artículo 5°.
Por ser el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses un establecimiento público del orden nacional, los empleados que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados por estrictas necesidades del servicio mediante resolución expedida por el Director General, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Parágrafo. El reconocimiento por coordinación de que trata el presente artículo se concederá siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal respectiva y el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.
Artículo 6°.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19) de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 7°.
El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 8°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto [1097](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61867#1097) de 2015 y surte efectos fiscales a partir de 1° de enero de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2016
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
YESID REYES ALVARADO
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
LILIANA CABALLERO DURÁN
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