Decreto 223 de 2016
Decreto 223 de 2016 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 223
- Año
- 2016
- Fecha
- 12 de febrero de 2016
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 223 DE 2016 (Febrero 12) _Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Auditoria General de la República y se dictan otras disposiciones_ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley[4ª](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#4) de 1992**
DECRETA:
Artículo 1.
ASIGNACIONES BÁSICAS. A partir del 1º de enero de 2016, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Auditoría General de la República: | GRADO | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TECNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 1 | 6.429.968 | 6.073.115 | 2.564.805 | 1.735.700 | 1.030.190 2 | 6.674.159 | 6.666.218 | 3.232.695 | 1.864.062 | 1.271.901 3 | 7.482.870 | | 4.533.250 | | 1.524.861 4 | 8.223.521 | | 5.177.790 | | 1.605.755 5 | | | | | 1.746.684 6 | | | | | 2.208.723 PARÁGRAFO.** Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 2.
AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.** El Auditor General de la República devengará la misma asignación básica y gastos de representación que percibe el Contralor General de la República.
Parágrafo 1. Establécese para el Auditor General de la República una prima de alta gestión, equivalente a la diferencia entre los ingresos laborales totales anuales percibidos por el Contralor General de la República y los ingresos laborales totales anuales del Auditor General, sin que en ningún caso los supere.
Se entiende que los ingresos laborales totales anuales percibidos por el Contralor General de la República son los constituidos por la asignación básica, los gastos de representación, la prima de navidad y la prima especial de servicios.
La prima de alta gestión de que trata el presente artículo, se pagará mensualmente, reemplaza en su totalidad y deja sin efecto legal cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad, y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros servidores o empleados de la Auditoria General de la República.
Parágrafo 2. La prima de alta gestión a que se refiere el presente artículo constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley [797](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7223#797) de 2003, para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Artículo 3.
AUDITOR AUXILIAR.** A partir del 1º de enero de 2016, el Auditor Auxiliar de la Auditoria General de la República tendrá derecho a una remuneración mensual de quince millones novecientos noventa y seis mil doscientos once pesos ($15.996.211) m/cte., distribuida así:
CONCEPTO | VALOR MENSUAL ---|--- Asignación Básica | 8.206.893 Gastos de Representación | 2.044.502 Prima de Alta Gestión | 1.641.376 Prima Técnica | 4.103.440 Las primas técnica y de alta gestión no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.
Artículo 4.
PRIMA DE ALTA GESTIÓN.** Los siguientes empleos podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión hasta por el veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual, conforme a la resolución del Auditor General de la República, en la cual se establecerán los criterios de remuneración de la gestión, con base en el desempeño global de las respectivas dependencias, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal:
* Auditor Delegado * Secretario General * Director de Oficina * Gerente Seccional *Director PARÁGRAFO. En aplicación de este artículo no se podrán exceder, en ningún caso, las apropiaciones presupuestales vigentes.
Artículo 5.
PRIMA TÉCNICA.** Los siguientes empleos tendrán derecho a percibir mensualmente una prima técnica automática equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal:
* Auditor Delegado * Secretario General * Director de Oficina * Gerente Seccional * Director
Artículo 6.
BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS.** La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en la Auditoría General de la República será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación total mensual que corresponda al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una asignación básica mensual superior a dos (2) salarios mínimos.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la asignación total mensual.
Artículo 7.
AUXILIO DE TRANSPORTE.** Los empleados de la Auditoría General de la República tendrán derecho a un auxilio de transporte en la misma forma, términos y cuantía que el Gobierno Nacional determine para los particulares.
No tendrá derecho al auxilio de transporte el empleado que se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la Auditoría facilite este servicio.
Artículo 8.
SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN.** A partir del 1º de enero de 2016, los empleados de la Auditoría General de la República que tengan una asignación mensual no superior a un millón quinientos cuatro mil cuarenta y seis pesos ($1.504.046) m/cte, tendrán derecho al pago de subsidio de alimentación por la suma de cincuenta y tres mil seiscientos treinta y cuatro pesos ($53.634) m/cte.
No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el empleado se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación al empleado.
Parágrafo. Los empleados de la Auditoria General de la República no podrán recibir de la entidad fiscalizada el pago de este subsidio en dinero ni el suministro gratuito de la alimentación.
Artículo 9.
VIÁTICOS.** Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la remuneración mensual y los gastos de representación que devengue el empleado, de conformidad con la reglamentación que adopte el Gobierno Nacional.
Artículo 10.
GASTOS DE TRASLADO.** Los gastos de traslado a que se refiere el artículo 11 del Decreto 344 de 1981 y las normas que lo modifiquen o sustituyan se reconocerán por la Auditoría General de la República.
Artículo 11.
HORAS EXTRAS.** Para efectos del pago de horas extras o del reconocimiento de descanso compensatorio en la Auditoría General de la República, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. El empleado deberá pertenecer al grado 01 del nivel técnico o hasta el grado 05 del nivel asistencial. b. En ningún caso, podrán pagarse más de cincuenta (50) horas extras mensuales. c. Para los empleados públicos que desempeñen el cargo de Auxiliar Operativo con funciones de conductor tendrán derecho al pago hasta de ochenta (80) horas extras mensuales. d. En todo caso, la autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.
Artículo 12.
LIQUIDACIÓN DE PENSIONES.** Las pensiones de los empleados de la Auditoria General de la República se liquidarán sobre los mismos factores que constituyen el ingreso base de cotización, establecidos por el Decreto [691](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5325#691) de 1994, modificado por el artículo 1º del Decreto 1158 de 1994, dentro de los límites dispuestos por el artículo [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7223#5) de la Ley 797 de 2003.
Artículo 13.
QUINQUENIO.** Para los empleados que ingresen a la Auditoría General de la República con posterioridad a la publicación de la Ley [106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3425#106) de 1993 o se vinculen con solución de continuidad el quinquenio no constituirá factor salarial para ningún efecto legal.
Artículo 14.
LÍMITE DE REMUNERACIÓN.** En ningún caso, la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica este Decreto podrá exceder la que corresponde al Auditor General de la República por todo concepto.
Artículo 15.
PRESTACIONES SOCIALES.** Los empleados de la Auditoría General de la República tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones establecidas para los empleados de la Contraloría General de la República, no reguladas en el presente Decreto.
Artículo 16.
PROHIBICIONES.** Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo [19°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19) de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 17.
COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR.** El Departamento Administrativo de La Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 18.
VIGENCIA. **El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto [1094](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61865#1094) de 2015 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2016
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
LILIANA CABALLERO DURÁN
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