Decreto 219 de 2016
Decreto 219 de 2016 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 219
- Año
- 2016
- Fecha
- 12 de febrero de 2016
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 219 DE 2016 (Febrero 12) Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los “servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones. " EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
El régimen salarial y prestacional establecido en el presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Artículo 2°.
A partir del 1° de enero de 2016, la remuneración mensual del Fiscal General de la Nación será de once millones doscientos veintinueve mil doscientos seis pesos ($11.229.206) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica cuatro millones cuarenta y dos mil quinientos dieciséis pesos ($4.042.516) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación siete millones ciento ochenta y seis mil seiscientos noventa pesos ($7.186.690) moneda corriente. El Fiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelara conforme lo establecen las normas legales vigentes. Adicionalmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#15 ) de la Ley 4a de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentra disfrutando de su periodo de vacaciones. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley [797](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7223#0) de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Artículo 3°.
A partir del 1° de enero del 2016, el Vicefiscal General de la Nación tendrá derecho a percibir mensualmente, por concepto de asignación básica y gastos de representación, las señaladas para el Fiscal General de la Nación en el artículo anterior. El Vicefiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelara conforme lo establecen las normas legales vigentes. Igualmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Artículo 4°.
A partir del 1° de enero de 2016, la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación quedara así: | DENOMINACIÓN | REMUNERACIÓN ---|--- DIRECTIVO** |
CONSEJERO JUDICIAL | 14.962.550 DIRECTOR NACIONAL I | 14.962.550 DIRECTOR NACIONAL II | 17.409.981 DIRCTOR ESTRATÉGICO I | 14.962.550 DIRCTOR ESTRATÉGICO II | 17.409.981 DIRECTOR ESPECIALIZADO | 14.962.550 DIRECTOR SECCIONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN | 12.294.337 JEFE DE DEPARTAMENTO | 6.831.040 SUBDIRECTOR NACIONAL | 12.294.337 SUBDIRECTOR SECCIONAL | 10.102.154 ASESOR | ASESOR I | 6.098.797 ASESOR II | 6.794.630 ASESOR DE PESPACHO | 12.181.545 PROFESIONAL | FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS | 5.341.543 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO | 6.873.379 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECILIZADOS | 7.658.493 FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO | 9.688.791 FISCAL AUXILIAR ANTE LACORTE SUPREMA DE JUSTICIA | 9.688.791 PROFESIONAL DE GESTIÓN I | 2.663.581 PROFESIONAL DE GESTIÓN II | 3.055.524 PROFESIONAL DE GESTIÓN III | 3.740.495 PROFESIONAL ESPECILIAZADO I | 4.656.149 PROFESIONAL ESPECILIAZADO II | 5.757.233 PROFESIONAL EXPERTO | 9.081.455 PROFESIONAL INVESTIGADOR I | 3.214.046 PROFESIONAL INVESTIGADOR II | 4.177.150 PROFESIONAL INVESTIGADOR III | 5.263.473 INVESTIGADOR EXPERTO | 9.081.455 TÉCNICO | AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I | 1.672.851 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II | 1.995.468 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III | 2.359.603 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV | 2.710.276 ASISTENTE DE FISCAL I | 2.359.603 ASISTENTE DE FISCAL II | 2.482.375 ASISTENTE DE FISCAL III | 2.583.040 ASISTENTE DE FISCAL IV | 2.856.432 SECRETARIO EJECTIVO | 2.359.603 TÉCNICO I | 1.995.468 TÉCNICO II | 2.359.603 TÉCNICO III | 3.055.524 TÉCNICO INVESTIGADOR I | 2.032.212 TÉCNICO INVESTIGADOR II | 2.492.075 TÉCNICO INVESTIGADOR III | 2.856.432 TÉCNICO INVESTIGADOR IV | 3.126.813 ASISTENCIAL | ASISTENTE I | 1.429.279 ASISTENTE II | 1.995.468 AUXILIAR I | 1.232.251 AUXILIAR II | 1.495.781 CONDUCTOR I | 1.363.893 CONDUCTOR II | 1.958.786 CONDUCTOR III | 2.032.212 SECRETARIO ADMINISTRATIVO I | 1.676.542 SECRETARIO ADMINISTRATIVO II | 1.995.468 SECRETARIO ADMINISTRATIVO III | 2.359.603 PARAGRAFO. El Consejero Judicial de la Fiscalía General de la Nación designado en comisión al extranjero, mientras dure la comisión percibirá la asignación básica mensual, la prima especial y la prima de costo de vida fijada para el empleo de Ministro Plenipotenciario del Ministerio de Relaciones Exteriores en servicio en el exterior del país. Los demás derechos, garantías y deberes de los consejeros judiciales que se encuentren en comisión al extranjero, de conformidad con lo señalado en el artículo 30 del Decreto Ley 21 de 2014, se regirán por las clausulas previstas en el convenio que para el efecto celebre la Fiscalía General de la Nación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5°.
A partir del 1° de enero de 2016 y hasta la fecha en que sean suprimidos efectivamente, la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación, que se señalan a continuación, quedara así:
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | REMUNERACIÓN ---|--- Director Nacional Administrativo y Financiero | 12.292.630 Director Nacional de Fiscalías | 12.292.630 Director Nacional del CTI | 12.292.630 Secretario General | 11.327.372 Director de Asuntos Internacionales | 10.544.182 Jefe de Oficina | 9.451.622 Director de Escuela | 6.794.630 Secretario Privado | 5.757.233
Artículo 6°.
A partir del 1° de enero de 2016, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4° del Decreto 53 de 1993 y en el artículo 5 del Decreto 108 de 1994 tendrán una remuneración mensual de once millones doscientos veintinueve mil doscientos seis pesos ($11.229.206) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica cuatro millones cuarenta y dos mil quinientos dieciséis pesos ($4.042.516) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación siete millones ciento ochenta y seis mil seiscientos noventa pesos ($7.186.690) moneda corriente.
Igualmente tendrán derecho a una prima especial, la cual únicamente constituirá factor de salario para la liquidación de los aportes a pensión y de conformidad con la ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ningún caso los supere.
Quienes tomaron esta opción únicamente tendrán derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelara conforme lo establecen las normas legales vigentes. Las demás prestaciones sociales diferentes a las primas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.
Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto extraordinario [3118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3331#0) de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=248#7 ) de la Ley 33 de 1985.
Artículo 7°.
Los empleos de la Fiscalía General de la Nación conservarán el porcentaje de la remuneración mensual que tiene el carácter de gastos de representación fijados en las normas vigentes que regulan la materia. Dicho porcentaje se aplicará a la remuneración mensual excluyendo las primas establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 8°.
El Director Nacional I y II, el Director Estratégico I y II, el Consejero Judicial y el Director Especializado tendrán derecho a percibir la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo, la cual no constituirá factor salarial para ningún efecto.
El Director Seccional de la Fiscala General de la Nación, el Subdirector Nacional, el Jefe de Departamento, el Asesor de Despacho y los Asesores I y II tendrán derecho a percibir la prima técnica de que trata el Decreto [1624](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1279#0) de 1991, equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo, la cual no constituirá factor salarial para ningún efecto.
La prima técnica consagrada en el presente artículo sustituye, para los servidores que la vienen percibiendo, la prima técnica que se les haya reconocido en aplicación de los Decretos [1336](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8616#0) de 2003 y [2177](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20807#0) de 2006 y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 9°.
Los servidores públicos de que trata este Decreto que perciban una remuneración mensual hasta de un millón trescientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y tres pesos ($1.363.893) m/cte., tendrán derecho a un auxilio de transporte en la cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares, empleados y trabajadores del Estado.
No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.
Artículo 10°.
El subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciben una asignación básica mensual no superior a un millón cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos diecisiete pesos ($1.459.317) m/cte, será de cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y dos pesos ($54.142) m/cte. mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.
No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación.
Artículo 11°.
Las pensiones de la Fiscalía General de la Nación se liquidarán sobre los factores que constituyen el ingreso base de cotización dispuesto por el artículo 6 del Decreto 691 de 1994, modificado por el artículo 1° del Decreto 1158 de 1994, la prima especial de servicios de que trata la Ley [476](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6884#0) de 1998 y la bonificación por compensación prevista en el Decreto 1102 de 2012, para quienes estén cubiertos por una u otra; en cada caso, y la prima especial de servicios para aquellos servidores que tengan derecho a ella señalados en el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#15 ) de la Ley 4ª de 1992, dentro de los limites dispuestos por el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7223#5 ) de la Ley 797 de 2003.
La prima especial de servicios y la bonificación por compensación constituirán factor salarial para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Artículo 12°.
Las cesantías de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación podrán ser administradas par las sociedades cuya creación se autorizó por la Ley 50 de 1990 o par el Fondo Público que el Fiscal General de la Nación señale. El Fiscal General de la Nación establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicara que los recursos sean girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.
Artículo 13°.
Los servidores públicos vinculados a la Fiscalía General de la Nación que tomaron la opción establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994 o se vinculen par primera vez, no tendrán derecho a las primas de antigüedad, ascensional, capacitación y las primas y sobresueldos establecidos en los Decretos 1077 y 1730 de 1992 y cualquier otra sobreremuneración. Las primas de servicios, vacaciones, navidad, bonificación por servicios prestados y las demás prestaciones sociales diferentes a las primas aquí mencionadas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.
Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 33 de 1985 o por las condiciones establecidas por el Fiscal General de la Nación.
Los servidores públicos que tomaron la opción establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994, no podrán recibir el pago de cesantías retroactivas si al momento de ejercer la opción a que se refiere el presente artículo tuvieron derecho a ellas.
Artículo 14°.
Los Fiscales Auxiliares de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia tendrán los mismos derechos y garantías que los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia.
ARTÍCULO15°. La Fiscalía General de la Nación, en uso de las atribuciones consagradas en el presente Decreto, no podrá exceder las apropiaciones presupuestales vigentes.
Artículo 16°.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creara derechos adquiridos.
Artículo 17°.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse (sic) las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.
Artículo 18°.
El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 19°.
De conformidad con lo señalado en la Ley 16 de 1988, los servidores de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un seguro de vida colectivo con cobertura general, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.
Artículo 20°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto [1087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61853#0) de 2015 y surte efectos fiscales a partir del 1 ° de enero de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2016
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
YESID REYES ALVARADO
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
LILIANA CABALLERO DURÁN
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49784 de febrero 12 de 2016.
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