Decreto 227 de 2016
Decreto 227 de 2016 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 227
- Año
- 2016
- Fecha
- 12 de febrero de 2016
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 227 DE 2016 (Febrero 12) _Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones_ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley[4ª](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#4)de 1992
DECRETA:
Artículo 1.
A partir del 1° de enero de 2016, fijase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial: | Grado | Asignación básica | Grado | **Asignación básica ---|---|---|--- 01 | 694.800 | 11 | 2.765.799 02 | 821.343 | 12 | 2.936.103 03 | 994.228 | 13 | 3.127.029 04 | 1.167.708 | 14 | 3.474.188 05 | 1.481.808 | 15 | 3.474.247 06 | 1.640.586 | 16 | 4.039.648 07 | 2.017.834 | 17 | 4.103.246 08 | 2.198.755 | 18 | 4.426.882 09 | 2.198.759 | 19 | 4.439.937 10 | 2.594.157 | 20 | 4.487.803
Artículo 2.
A partir del 1° de enero de 2016, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de dos millones trescientos diecinueve mil novecientos noventa y ocho pesos ($2.319.998) m/cte., y por concepto de gastos de representación cuatro millones ochenta y cinco mil cuarenta y ocho pesos ($4.085.048) m/cte.
Artículo 3.
A partir del 1° de enero de 2016, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Artículo 4.
Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=281#0) de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.
Artículo 5.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 6.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19) de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 7.
º.** El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 8º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto [1098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61868#0) de 2015 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2016
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
YESID REYES ALVARADO
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
LILIANA CABALLERO DURÁN
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