Decreto 218 de 2016
Decreto 218 de 2016 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 218
- Año
- 2016
- Fecha
- 12 de febrero de 2016
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 218 DE 2016 (Febrero 12) “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
A partir del 1° de enero de 2016, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos correspondientes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República: | GRADO SALARIAL | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL | ---|---|---|---|---|---|--- 01 | 5.285.851 | 4.039.166 | 2.175.499 | 1.511.187 | 1.021.079 | 02 | 5.586.248 | 4.273.673 | 2.287.091 | 1.602.416 | 1.083.718 | 03 | 5.906.635 | 4.516.958 | 2.422.409 | 1.678.416 | 1.149.668 | 04 | 6.245.280 | 4.774.487 | 2.542.635 | 1.765.409 | 1.189.181 | 05 | 6.607.247 | 5.047.063 | 2.691.632 | 1.873.509 | 1.233.602 | 06 | 6.994.555 | 5.285.851 | 2.829.864 | 1.986.912 | 1.308.538 | 07 | 7.400.326 | 5.586.248 | 2.997.905 | 2.084.949 | 1.383.377 | 08 | 7.769.919 | 5.906.635 | 3.166.921 | | 1.426.370 | 09 | 8.227.837 | 6.245.280 | 3.289.872 | | 1.511.187 | 10 | | 6.607.247 | 3.478.545 | | 1.602.416 | 11 | | 6.994.555 | 3.676.645 | | 1.678.416 | 12 | | 7.400.326 | 3.889.685 | | 1.765.409 | 13 | | 7.769.919 | | | 1.873.509 | 14 | | 8.227.837 | | | 1.986.912 | 15 | | | | | 2.084.949 | 16 | | | | | 2.175.499 | 17 | | | | | 2.287.091 |
Parágrafo 1º. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados de asignación básica que corresponden a las distintas denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2º. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 3°. Los empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante Resolución del Director del organismo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
El presente reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.
Artículo 2°.
A partir del 1° de enero de 2016, el Presidente de la República devengará, en todo tiempo, una asignación básica igual a la que devenguen los miembros del Congreso de la República y el doble de los gastos de representación que estos perciban.
Artículo 3°.
A partir del 1° de enero de 2016, la remuneración mensual del Vicepresidente de la República será de Veinte millones novecientos cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho pesos ($20.945.148) m/cte., discriminados así:
Concepto | Valor mensual ---|--- Asignación Básica | 5.738.973 Gastos de Representación | 10.179.339 Prima de Dirección | 5.026.836 La prima de Dirección no constituye factor salarial para ningún efecto.
Artículo 4°.
A partir del 1° de enero de 2016, la remuneración mensual del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías.
Artículo 5°.
A partir del 1° de enero de 2016, la remuneración mensual del Alto Comisionado, Alto Consejero Presidencial, Secretario Privado del Presidente de la República, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, Secretario para la Seguridad Presidencial y Ministro Consejero del Presidente de la República código 1185, será la misma que por todo concepto perciba el empleo de Director de Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
A partir del 1° de enero de 2016, quienes desempeñen estos empleos percibirán en las mismas condiciones y cuantía, la bonificación de dirección establecida en el Decreto [3150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17807#0) de 2005 y artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51014#1) del Decreto 2699 de 2012 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 6°.
Los empleos señalados en los artículos 4 y 5 podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos [2164](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1205#0) de 1991, [1336](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8616#0) de 2003, [2177](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20807#0) de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de Dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.
Artículo 7°.
A partir del 1° de enero de 2016, la remuneración mensual del empleo
de Consejero Presidencial, código 1175 y Director de la Presidencia II, código 1140, será de Nueve millones setecientos sesenta mil ochocientos treinta pesos ($9.760.830) m/cte., distribuidos así:
Concepto | Valor mensual ---|--- Asignación Básica | 3.562.703 Gastos de Representación | 6.198.127
Artículo 8°.
A partir del 1° de enero de 2016, la remuneración mensual del Subdirector de Operaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República código 1130, será de Nueve millones trescientos nueve mil seiscientos sesenta y un pesos ($9.309.661) m/cte., distribuidos así:
Concepto | Valor mensual ---|--- Asignación Básica | 3.398.028 Gastos de Representación | 5.911.633
Artículo 9°.
A partir del 1° de enero de 2016, la remuneración mensual del cargo de Director de Programa Presidencial código 1145 será equivalente a la que corresponda al cargo de Subdirector de Operaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 10°.
A partir del 1° de enero de 2016, la remuneración mensual de Director de la Presidencia I código 1135, será de Ocho millones seiscientos cuarenta y siete mil trescientos noventa y cuatro pesos ($8.647.394) m/cte., distribuidos así:
Concepto | Valor mensual ---|--- Asignación Básica | 3.156.168 Gastos de Representación | 5.491.226
Artículo 11.
Los empleos señalados en los artículos 7, 8, 9 y 10 tendrán derecho a una prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto [1624](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1279#0) de 1991 y demás normas que lo sustituyen o modifiquen; no obstante podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos [2164](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1205#0) de 1991, [1336](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8616#0) de 2003, [2177](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20807#0) de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación según el caso. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.
Artículo 12.
Los empleos señalados en los artículos 7, 8, 9 y 10 percibirán en las mismas condiciones y cuantía, la bonificación de dirección establecida en el Decreto [3150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17807#0) de 2005 y artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51014#1) del Decreto 2699 de 2012 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 13.
De conformidad con el artículo 6° del Decreto 1650 de 2014,l os servidores que ocupaban los empleos de Alto Consejero Presidencial, código 1180 y Secretario de Prensa código 1160 en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y accedieron a los empleos de Consejero Presidencial, código 1175 o Director de la Presidencia código I o II del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, continuarán con la remuneración mensual que percibían a 31 de diciembre de 2015, reajustada en el 7.77% y con los demás beneficios salariales y prestacionales que se les viene reconociendo, hasta que cambien de empleo o se retiren del servicio.
Artículo 14.
A partir del 1° de enero de 2016, los Asesores 2210-14, 2210-13, 2210-10, 2210-09, 2210-07, 2210-06, 2210-05, 2210-03 y 2210-01 y los Jefes de Oficina y de Área del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrán derecho, previa autorización del Director de dicho Departamento, a la prima técnica prevista en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Quienes desempeñen estos empleos y tengan asignada prima técnica automática en virtud de lo establecido en el Decreto [1624](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1279#0) de 1991 y demás normas que lo sustituyen o modifiquen podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos [2164](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1205#0) de 1991, [1336](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8616#0) de 2003, [2177](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20807#0) de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación según el caso. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.
Artículo 15.
A partir del 1° de enero de 2016, los empleos de Jefe de Oficina, Jefe de Área y Asesor grados 13 y 14 de la Presidencia de la República, percibirán en las mismas condiciones y cuantía, la bonificación de dirección establecida en el Decreto [3150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17807#0) de 2005 y artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51014#1) del Decreto 2699 de 2012 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 16.
A partir del 1° de enero de 2016, la remuneración mensual de los cargos de Secretario de Despacho, código 5550, que desempeñen sus funciones en el Despacho del Presidente de la República, del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de la Secretaría Privada y de la Secretaría Jurídica será de Tres millones seiscientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta y cinco pesos ($3.676.645) m/cte.
Artículo 17.
Los empleados públicos a que se refiere el presente Decreto que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a la establecida para el Grado 09 de la escala del nivel asistencial y grado 01 del nivel técnico devengarán un subsidio de alimentación mensual de Cincuenta y tres mil seiscientos treinta y cuatro pesos ($53.634) m/cte.
No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho a este subsidio cuando la entidad suministre la alimentación al empleado.
Artículo 18.
Los funcionarios a que se refiere el presente decreto que devenguen una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación no superior a la establecida para el grado 09 de la escala del nivel asistencial y grado 01 del nivel técnico tendrán derecho al reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, el incremento por antigüedad y los gastos de representación.
Para los demás empleados la bonificación será el treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.
Artículo 19.
Los funcionarios a que se refiere el presente decreto que tengan derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte se les reconocerán en los mismos términos y cuantía que el Gobierno Nacional establezca para los trabajadores particulares.
No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.
Artículo 20.
El límite para el pago de horas extras mensuales a los empleados públicos que desempeñen el cargo de Conductor será de cien (100) horas extras mensuales.
En todo caso la autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.
Artículo 21.
** Para que proceda el pago de horas extras y de dominicales y festivos o el reconocimiento de descansos compensatorios de que trata el Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios, el empleado deberá pertenecer al nivel asistencial hasta el Grado 08.
Los Secretarios Ejecutivos de grado igual o superior al 09 que desempeñen sus funciones en los Despachos del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República, del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de los Ministros Consejeros, del Subdirector de Operaciones, de los Directores de la Presidencia I y II, de la Secretaría Privada, de la Secretaría Jurídica, de la Secretaría de Transparencia, del Alto Comisionado y de las Consejerías Presidenciales, tendrán derecho a devengar horas extras, dominicales y días festivos, siempre y cuando laboren en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales.
En los Despachos señalados en el presente artículo, solo se podrán reconocer horas extras máximo a dos (2) Secretarios Ejecutivos del Grado igual o superior al 09.
Tendrán derecho a horas extras los funcionarios del nivel técnico y asistencial que presten sus servicios en las casas privadas del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, siempre y cuando laboren en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales.
Artículo 22.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19) de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 23.
El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 24.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto [1086](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61852#0) de 2015 y modifica en lo pertinente el Decreto 1650 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2016
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL DIRECTOR (SIC) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
MARIA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
LILIANA CABALLERO DURÁN
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49784 de febrero 12 de 2016.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…