Jurismart

Decreto 225 de 2016

Decreto 225 de 2016 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
225
Año
2016
Fecha
12 de febrero de 2016
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 225 DE 2016 (Febrero 12)

**[Derogado por el art. 13, Decreto 995 de 2017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73667#13)

_Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley[4ª](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#4)de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º.

El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente Decreto. El salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador o Alcalde.

Artículo 2º.

A partir del 1º de enero del año 2016 y atendiendo la categorización establecida en la Ley [617](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771#0) de 2000, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta las Asambleas Departamentales para establecer el salario mensual del respectivo Gobernador será: | CATEGORÍA | **LÍMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL ---|--- ESPECIAL | $ 13.828.119 PRIMERA | $ 11.716.732 SEGUNDA | $ 11.266.089 TERCERA | $ 9.693.767 CUARTA | $ 9.693.767

Artículo 3º.

A partir del 1º de enero del año 2016 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, modificada por la Ley [1551](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#0) de 2012, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo Alcalde será:

CATEGORÍA | LÍMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL ---|--- ESPECIAL | $ 13.828.119 PRIMERA | $ 11.716.732 SEGUNDA | $ 8.469.112 TERCERA | $ 6.793.577 CUARTA | $ 5.683.111 QUINTA | $ 4.577.094 SEXTA | $ 3.458.164

Artículo 4º.

El límite máximo salarial mensual del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. será de Trece millones ochocientos veintiocho mil ciento diecinueve pesos ($13.828.119) m/cte.

Artículo 5º.

El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos en las comisiones de servicios de los Gobernadores y Alcaldes corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Para estos últimos se tendrá en cuenta, igualmente, lo señalado en la Ley [136](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#0) de 1994 y demás normas que la modifiquen o reglamenten.

Parágrafo. El tope máximo para el reconocimiento de viáticos diarios para comisiones al interior del país de los Alcaldes de Distritos y Municipios clasificados en categoría quinta y sexta, será el correspondiente para el Alcalde de Municipio o Distrito de cuarta categoría, de acuerdo con la escala de viáticos fijada por el Gobierno Nacional.

Artículo 6º.

La bonificación de dirección para los Gobernadores y Alcaldes continuará reconociéndose en los mismos términos y condiciones a que se refiere el Decreto [4353](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15506#0) de 2004, modificado por el Decreto [1390](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30123#0) de 2008, y las demás normas que los modifiquen o adicionen.

Artículo 7º.

El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2016 queda determinado así:

NIVEL JERÁRQUICO SISTEMA GENERAL | LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL ---|--- DIRECTIVO | $ 11.724.035 ASESOR | $ 9.371.390 PROFESIONAL | $ 6.546.669 TÉCNICO | $ 2.426.891 ASISTENCIAL | $ 2.402.810 [Ver Decreto Distrital 035 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64444#0)

Artículo 8º.

Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 7° del presente Decreto.

En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.

Artículo 9.

º.

El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Artículo 10º.

El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón quinientos cuatro mil cuarenta y siete pesos ($1.504.047) m/cte., será de cincuenta y tres mil seiscientos treinta y cuatro pesos ($53.634) m/cte., mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal.

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.

Artículo 11.

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial, ni autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos.

Artículo 12.

El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 13.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto [1096](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61751#0) de 2015 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero del año 2016 con excepción de lo previsto en los artículos 5° y 9° de este Decreto.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2016

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA,

LILIANA CABALLERO DURÁN

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar