Decreto 072 de 2016
Decreto 072 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 072
- Año
- 2016
- Fecha
- 10 de febrero de 2016
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 072 DE 2016
(Febrero 10)
**_Por medio del cual se efectúa una designación provisional para el ejercicio del cargo de la Curadora Urbana No._
5 _de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones_ __ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.**
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 2.2.6.6.5.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y,
CONSIDERANDO:
Que en concordancia con el artículo [101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#101 ) de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8610#9) de la Ley 810 de 2003, y el artículo [2.2.6.6.2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.6.2.3) del Decreto 1077 de 2015, los curadores urbanos serán designados por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos, para períodos individuales de cinco (5) años y podrán ser designados nuevamente para el desempeño de esta función pública, previa evaluación de su desempeño y participación en el concurso de méritos.
Que mediante el Decreto Distrital [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41205#0) de enero del 2011, la arquitecta JUANA SANZ MONTAÑO fue designada como Curadora Urbana No. 5 de Bogotá, cargo del cual tomó posesión el 11 de febrero de 2011, según consta en el Folio 145 del Libro 08 de Actas de Posesión de la Secretaría Distrital de Planeación, con fecha de efectividad a partir del 11 de febrero de 2011, para un periodo individual de cinco (5) años, el cual vence el próximo diez (10) de febrero de 2016.
Que ante el vencimiento del periodo individual de la Curadora Urbana No. 5 de la ciudad de Bogotá, D.C, la Secretaría Distrital de Planeación, suscribió con la Escuela Superior de Administración Pública- ESAP, el convenio interadministrativo 193 de 2015 cuyo objeto es _"El desarrollo del concurso de méritos para la selección del Curador Urbano No._ 5 _de Bogotá.__D.C_ ", concurso que a la fecha no ha culminado.
Que de conformidad con el artículo [2.2.6.6.5.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.6.5.3) del Decreto Nacional 1077 de 2015, se prevé como falta absoluta _"La terminación del período individual para el cual fue designado"._ Por tanto, procede dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo [2.2.6.6.5.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.6.5.4) del Decreto Nacional 1077 de 2015, que señala: _"(...) Si no hubiere candidatos disponibles en la lista de elegibles_ o _cuando dicha lista hubiese perdido vigencia, el alcalde deberá convocar a un nuevo concurso dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de presentarse la causal y mientras se surte el concurso, designará provisionalmente hasta que tome posesión el nuevo curador a alguno de los integrantes del grupo interdisciplinario especializado que haya apoyado la labor del curador saliente que reúna las mismas calidades exigidas para ser curador urbano_ o, _en su defecto a uno de los demás curadores del municipio_ o _distrito_(...)"
Que la Secretaria Distrital del Hábitat mediante comunicación 2-2016-04613 del 26-01-2016 y de acuerdo con la información suministrada por la Curadora Urbana No. 5, Juana Sanz Montaño, evaluó las hojas de vida de los integrantes del grupo interdisciplinario especializado, de lo cual concluyó que las arquitectas Gloria del Pilar Rodríguez y Ruth Janeth Cubillos Salamanca, cumplen con las calidades exigidas para ser curador urbano y el arquitecto Ignacio Restrepo Manrique, no cumple, frente al requisito de la edad.
Que la Secretaría Distrital de Planeación luego de evaluar lo considerado por la Secretaría Distrital de Hábitat y el Auto No. 11001-03-250002014-00942-00 (2905-14) del 6 de abril de 2015, por medio del cual el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, declaró la suspensión provisional del numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39477#83.2) del artículo 83 y numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39477#102.7) del artículo 102 del Decreto Reglamentario 1469 de 2010, frente a la edad máxima para postularse como curador. En ese sentido, al estar suspendida la norma que establece un límite de edad, se considera que el arquitecto Ignacio Restrepo cumple con las calidades para ser designado curador.
Que de acuerdo con lo anterior, y para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, se hace necesario designar provisionalmente de los referidos integrantes del grupo interdisciplinario de la actual Curadora 5, a quien ocupará el cargo de Curador Urbano 5 de la ciudad, en tanto se provea mediante concurso público el citado cargo de manera definitiva. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.- Designar provisionalmente a la arquitecta Ruth Janeth Cubillos Salamanca identificada con la cédula de ciudadanía 51.716.336 de Bogotá, D.C., como Curadora Urbana No. 5 de Bogotá, D.C., hasta tanto se provea de manera definitiva el citado cargo como resultado del concurso de méritos que adelanta la Secretaría Distrital de Planeación. Artículo 2°.- La Secretaría Distrital de Planeación dará posesión a la citada Curadora Urbana, designada provisionalmente, previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.6.3.12.p) del artículo 2.2.6.6.3.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015. Artículo 3°.- Mientras se posesiona la citada curadora, se entenderán suspendidos los términos para resolver las solicitudes de licencia y demás actuaciones que se encuentren en trámite en la respectiva Curaduría. Artículo 4°.- La Secretaría Distrital de Planeación remitirá copia del presente Decreto y de la respectiva acta de posesión al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de posesión de la Curadora Urbana, de conformidad con el artículo [2.2.6.6.3.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.6.3.12) del Decreto Nacional 1077 de 2015. Artículo 5°.- La Secretaría Distrital de Planeación enviará copia del presente Decreto y de la respectiva acta de posesión a la Secretaría Distrital del Hábitat para lo de su competencia. Artículo 6°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de febrero del año 2016.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ
**Secretario Distrital de Planeación
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