Decreto 063 de 2016
Decreto 063 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 063
- Año
- 2016
- Fecha
- 5 de febrero de 2016
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 063 DE 2016
(Febrero 05)
_Por el cual se declara la Emergencia Distrital Sanitaria en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones_ __ [Emergencia prorrogada por el Decreto Distrital 333 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66756)
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.**
**En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 3° del artículo 315 de la Constitución Política, los artículos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, el numeral 18 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2 ) de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que igualmente el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49 ) de la Carta Política preceptúa que _“La atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”._ Que la Constitución Política en su artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209 ) establece que _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”._ __ Que el numeral [44.3.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#44.3.5) del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios, _“ … Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros”._ __ Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#45 ) de la Ley 715 de 2001, dispone que los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos. __ Que de conformidad con el literal [i](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21859#9.i )) del artículo 9º del Decreto 3518 de 2006, es función, entre otras, de las direcciones distritales de salud, en relación con el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, declarar en su jurisdicción la emergencia sanitaria en salud de conformidad con la ley.
Que la Secretaría Distrital de Salud realizó un análisis de la situación actual de los servicios de urgencias basados en los sistemas de información existentes en el Ministerio de Salud y Protección Social y en la Secretaría Distrital de Salud (SIRC Sistema de Referencia y Contrarreferencia, CIP, RIPS, REPS). Asimismo, efectuó estudios de capacidad de respuesta hospitalaria y llevó a cabo visitas de campo y apoyo técnico en los servicios de urgencias habilitados y reportados en el Distrito Capital.
Que el análisis de esta información evidenció una sobreocupación de los servicios de urgencias, aproximadamente del 250% en la red pública y del 300% en promedio en la red privada.
Que esta situación se está constituyendo en una barrera de accesibilidad, tanto por la inadecuada utilización del servicio de urgencias por parte del usuario, como por la realización frecuente de TRIAGE no pertinentes; la retención de camillas que afecta los tiempos de respuesta del sistema de atención prehospitalaria -APH. Así mismo, en una barrera asistencial debido a la infraestructura hospitalaria que no soporta la demanda, déficit de camas hospitalarias especialmente en las áreas de Medicina Interna y Psiquiatría, inoportuna prestación del servicio de consulta externa, reducida o inexistente oferta de algunos servicios como Hemodinama, Reumatología, Neumología y Hemato-Oncología, inoportunidad en la asignación y respuesta de interconsultas de especialidades y barreras administrativas para el proceso de referencia de pacientes entre diferentes niveles de complejidad, dadas las diversas formas de contratación por las empresas administradoras de planes de beneficiarios- EAPB, sobreventa de la capacidad instalada por parte de las IPS y débil articulación entre la Red Pública y Privada.
Que el sobrecupo en los servicios de urgencias se convierte en un factor de riesgo potencial para la población y para el personal de la salud, que conlleva a una atención que en la mayoría de los casos no cumple con los atributos de calidad esperados para un servicio de salud humanizado y centrado en el usuario.
Que en múltiples reuniones del Comité Interhospitalario de Urgencias conformado por Hospitales y Clínicas de la Red Pública y Privada se ha reiterado con frecuencia por parte de los jefes de urgencias en representación de los directores y gerentes de las clínicas, la necesidad de que la entidad territorial desarrolle acciones de carácter extraordinario para mitigar el riesgo de morbimortalidad que ocasiona la sobreocupación de los servicios de urgencia.
Que ante tal problemática se hace necesaria la declaratoria de Emergencia Sanitaria, con el fin de acoger medidas en procura de evitar o mitigar los posibles efectos que ocasione la sobreocupación de los servicios de urgencias en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Distrito Capital, para lo cual la Secretaría Distrital de Salud como autoridad sanitaria distrital adoptará las medidas específicas para conjurar la situación.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Declarar la Emergencia Sanitaria Distrital en Bogotá, D.C., de conformidad con la parte motiva del presente Decreto. Artículo 2. La Emergencia Sanitaria Distrital, regirá hasta por el término de seis (6) meses prorrogables por un lapso igual, término durante el cual la Administración Distrital adoptará las medidas que estime necesarias para prevenir y/o mitigar los efectos que ocasione la sobreocupación de los servicios de urgencias en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de Bogotá D.C.
Parágrafo. - La Secretaría Distrital de Salud como autoridad sanitaria distrital determinará, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente acto, el plan de acción y cronograma de las medidas para superar la situación de emergencia que se declara por el presente Decreto. Artículo 3. **Las Empresas Sociales del Estado, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privada, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio, así como las demás autoridades locales, llevarán a cabo las acciones que resulten necesarias en cumplimiento de las medidas adoptadas por parte de la Administración Distrital, al amparo de la presente declaratoria de Emergencia Sanitaria y las demás que resulten necesarias para garantizar la salubridad pública en Bogotá, D.C.
Artículo 4.
La Secretaría Distrital de Salud efectuará el seguimiento de las acciones adelantadas en desarrollo de las medidas adoptadas y evaluará en forma periódica el cumplimiento de las mismas. Artículo 5. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de febrero del año 2016.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ
**Secretario Distrital de Salud
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