Decreto 36 de 2016
Decreto 36 de 2016 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 36
- Año
- 2016
- Fecha
- 12 de enero de 2016
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 036 DE 2016
(Enero 12)
Por el cual se modifican los artículos[2.2.2.1.16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.2.1.16)al[2.2.2.1.23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.2.1.23)y se adicionan los artículos[2.2.2.1.24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.2.1.24)al[2.2.2.1.32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.2.1.32)del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan los artículos[482](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#482),[483](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#483)y[484](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#484) _del Código Sustantivo de Trabajo_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las contenidas en el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#373.N.3 ) del artículo 373 del Código Sustantivo del Trabajo, los sindicatos tienen entre sus funciones celebrar contratos sindicales, garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.
Que en virtud de lo anterior y conforme a lo previsto en los artículos [482](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#482 ), [483](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#483 ) y [484](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#484 ) del Código Sustantivo del Trabajo, es pertinente reglamentar aspectos atinentes al contrato sindical.
Que además del Pacto Colectivo y de la Convención Colectiva, el Contrato Sindical es otra forma de contratación colectiva.
Que el Gobierno nacional impulsa la formalización de las relaciones laborales para asegurar la vigencia de los derechos y garantías de los trabajadores, tanto del sector público como privado, en desarrollo de lo cual el Ministerio del Trabajo viene ejecutando acciones orientadas a garantizar a la formalización de las relaciones laborales.
Que el contrato sindical es una institución jurídica del derecho colectivo del trabajo, a través de la cual los sindicatos pueden participar en la gestión de las empresas, en la promoción del trabajo colectivo y la generación de empleo. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.** Los artículos [2.2.2.1.16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.2.1.16) al [2.2.2.1.32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.2.1.32) del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 quedarán así:
Artículo 2.
2.2.1.16._Definición_. El contrato sindical es el que celebran uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. Es de naturaleza colectiva laboral, solemne, nominado y principal. ARTÍCULO
2.2.2.1.17._Afiliados vinculados para la ejecución del contrato._** La actividad de los trabajadores que se vinculan a una empresa como afiliados de un sindicato a través de un contrato sindical para prestar servicios o realizar obras se regirá por lo dispuesto en los artículos [373](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#373), [482](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#482), [483](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#483) y [484](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#484) del Código Sustantivo del Trabajo, por el presente decreto, y por lo dispuesto en el contrato sindical y su respectivo reglamento.
Artículo 2.
2.2.1.18._Adecuación a la ley._** El sindicato que suscribe un contrato sindical para prestar servicios o ejecutar obras, lo hará en el marco del cumplimiento de la Constitución Nacional, la ley y el Decreto Reglamentario Único del Sector Trabajo. De no cumplir con las obligaciones legales, las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo impondrán las sanciones previstas en las normas aplicables.
Artículo 2.
2.2.1.19._Autorización para la celebración del contrato sindical._** La celebración de un contrato sindical por parte de un sindicato será autorizada mediante decisión previa de sus afiliados en asamblea general.
Artículo 2.
2.2.1.20._Responsabilidad del sindicato._** El sindicato de trabajadores que haya suscrito un contrato sindical responde por las obligaciones directas que surjan del mismo y por el cumplimiento de las que se estipulen a favor de los afiliados vinculados para su ejecución.
Artículo 2.
2.2.1.21._Existencia previa y afiliados del sindicato. _**Para la celebración de un contrato sindical debe acreditarse: – La existencia previa del sindicato con al menos seis meses de constitución antes de la firma del contrato sindical. – La afiliación de trabajadores vinculados a la empresa con la cual se celebra el contrato sindical. – La aprobación en asamblea de afiliados de la suscripción del contrato sindical. – La estructura y capacidad administrativa y financiera para prestar los servicios, ejecutar las obras contratadas y cumplir con las obligaciones legales.
Artículo 2.
2.2.1.22._Acciones y representación._** El sindicato de trabajadores que haya suscrito un contrato sindical tiene personería para ejercer tanto los derechos y acciones que le correspondan directamente, como la representación de los afiliados vinculados para su ejecución.
Artículo 2.
2.2.1.23._Garantías de cumplimiento._** Para garantizar las obligaciones directas, las que surjan del contrato sindical, el cumplimiento de las obligaciones legales y las que se estipulen para amparar a los afiliados vinculados para su ejecución, cada una de las partes contratantes debe constituir caución suficiente que constará en el contrato. Si no se constituyere, se entiende que el patrimonio de cada contratante responde por las respectivas obligaciones.
Artículo 2.
2.2.1.24._Obligaciones de los contratantes._** Son obligaciones de los contratantes:
Por la empresa que suscribe el contrato sindical – Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. – Guardar absoluto respeto a la dignidad y los derechos de los afiliados vinculados para la ejecución del contrato sindical. – Cumplir el reglamento, mantener el orden y el respeto a las leyes.
Por la organización sindical que suscribe el contrato sindical – Poner a disposición de los trabajadores vinculados para la ejecución del contrato sindical, los instrumentos adecuados y demás materiales para la realización de las labores, además de los elementos dispuestos en el sistema de seguridad y salud en el trabajo. – Pagar todas las obligaciones legales y las pactadas con los afiliados vinculados para la ejecución del contrato sindical, realizar las deducciones legales y pagar los gastos de transporte, si para prestar el servicio fuese necesario el cambio de residencia. – Cumplir con la obligaciones legales en el sistema integral de seguridad social y efectuar las deducciones correspondientes, así como las demás autorizadas por la asamblea de afiliados. – Expedir certificaciones sobre tiempo de servicio, índole de la labor, retribuciones y de ser el caso, la práctica de examen médico de retiro.
Artículo 2.
2.2.1.25._De la suscripción del contrato sindical._** El contrato sindical será suscrito por los representantes legales del sindicato y de la empresa de acuerdo con lo establecido en la ley y en sus estatutos.
Artículo 2.
2.2.1.26._Requisitos del contrato sindical._** El contrato sindical deberá constar por escrito y contendrá como mínimo: – La fecha de constitución del sindicato. – El número de acta y fecha de la asamblea de afiliados que autorizó la celebración del contrato. – Las cláusulas relativas al objeto, condiciones para la ejecución y las obligaciones de cada uno de los contratantes. – El valor total de la prestación del servicio o de la ejecución de la obra. – La cuantía de la caución que los contratantes deben constituir para asegurar el cumplimiento de las obligaciones pactadas. – Las auditorías que consideren necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones recíprocas. – Los procesos y procedimientos técnicos para la ejecución del contrato.
Artículo 2.
2.2.1.27._Asamblea anual._** El sindicato que celebra un contrato sindical deberá realizar al menos una vez al año una asamblea con los afiliados vinculados para la ejecución del contrato sindical donde se les informe como mínimo los siguientes asuntos: – Informe de gestión administrativa social, contable y financiera. – Informe de los aportes a la seguridad social integral de los afiliados. – Total de obligaciones legales, compensaciones y beneficios reconocidos a los afiliados. – Propuesta de distribución de excedentes si los hubiere. – Proyección del siguiente ejercicio fiscal del correspondiente contrato sindical.
Artículo 2.
2.2.1.28._Reglamento del contrato sindical._** El sindicato de trabajadores que suscribe un contrato sindical debe elaborar un reglamento por cada contrato sindical y someterlo a la aprobación de la asamblea general que autoriza la celebración del mismo, el cual contendrá como mínimo la siguiente regulación: 1. Tiempo mínimo de afiliación al sindicato para participar en la ejecución de un contrato sindical. 2. Procedimiento para el nombramiento del coordinador o coordinadores en el desarrollo del contrato sindical. 3. Procedimiento para seleccionar a los afiliados que van a participar en la ejecución del contrato sindical. 4. Causales y procedimiento de retiro y remplazo de afiliados que participan en la ejecución del contrato sindical. 5. Mecanismos alternativos de solución de conflictos entre los afiliados y el sindicato teniendo en cuenta la garantía de los derechos fundamentales al debido proceso y el derecho a la defensa. 6. Porcentaje de los excedentes del valor del contrato sindical que se destinará a educación, capacitación, vivienda, recreación y deporte para los afiliados. 7. La forma como el sindicato realizará todas las gestiones relacionadas con el sistema de seguridad social integral de los afiliados. 8. Los demás derechos y obligaciones que se establezcan para los afiliados contratados para la ejecución del contrato.
Artículo 2.
2.2.1.29._Contabilidad del contrato sindical._** El sindicato firmante de un contrato sindical deberá establecer en su contabilidad general una subcuenta para cada uno de los contratos sindicales suscritos, de manera que se puedan constatar claramente los movimientos propios de cada contrato.
Artículo 2.
2.2.1.30._Depósito del contrato sindical._** Uno de los ejemplares del contrato sindical con su correspondiente reglamento debe depositarse a más tardar quince (15) días después de su firma, ante la respectiva Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo en donde este se suscriba o se vaya a ejecutar. La dependencia respectiva expedirá las constancias de depósito del contrato sindical que se requieran.
Artículo 2.
2.2.1.31._Solución de controversias._** Las controversias que se originen entre las partes contratantes en virtud del contrato sindical podrán ser resueltas por arbitramento voluntario u otros mecanismos alternativos, si así lo acuerdan las partes, o en su defecto por la jurisdicción laboral y de la seguridad social.
Artículo 2.
2.2.1.32._Disolución del sindicato o de la empresa contratante._ De presentarse la disolución del sindicato, las personas que hayan sido contratadas para la ejecución del contrato sindical, continuarán prestando sus servicios o ejecutando las obras en las condiciones estipuladas, mientras dure la vigencia del contrato sindical. Las obligaciones pendientes para con los afiliados al sindicato suscriptor del contrato sindical, serán consideradas créditos privilegiados de la primera clase a la que hace referencia el artículo [2495](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#2495) del Código Civil. La caución que haya prestado el sindicato disuelto subsistirá por un periodo igual a la ejecución del contrato sindical y tres años más, para garantizar las obligaciones de los respectivos trabajadores. En caso de disolución y liquidación de la empresa que hace parte del contrato sindical, las obligaciones pendientes para con el sindicato firmante y las de los afiliados vinculados para la ejecución del contrato sindical, serán consideradas créditos privilegiados de la primera clase a que hace referencia el artículo [2495](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#2495) del Código Civil. La caución que haya prestado la empresa subsistirá hasta la terminación del contrato sindical y tres años más, para garantizar las obligaciones con los afiliados vinculados para la ejecución del contrato sindical. Artículo 2°._Vigencia y derogatoria.___ El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de enero del año 2016
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TRABAJO,
LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…