Decreto 062 de 2016
Decreto 062 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 062
- Año
- 2016
- Fecha
- 2 de febrero de 2016
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 062 DE 2016
**(Febrero 02)
**[Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#581.n.170)
_Por medio del cual se establecen medidas para la circulación de vehículos automotores el día 4 de febrero de 2016 y se dictan otras disposiciones_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en los artículos 3, 6 y 119 de la Ley 769 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#3 ) de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39180#2 ) de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismo de tránsito de carácter distrital.
Que el inciso [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#6.p.3.i.2) del parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 769 de 2002, establece como competencia de los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción, expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.
Que el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#68.P.1 ) del artículo 68 de la Ley 769 de 2002 dispone, en relación con la conducción de vehículos que: _"Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente."_ Que el artículo [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#119 ) ibídem consagra que _“...sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán... impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos"_.
Que en cumplimiento de la Ley [134](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330#0) de 1994 " y previo concepto favorable emitido por el Concejo Distrital, el Alcalde Mayor del Distrito Capital mediante Decreto [834](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4302#0) de 2000 convocó a una Consulta Popular para que los ciudadanos decidieran sobre los temas de Día sin Carro especialmente para aprobar o no la restricción de vehículos automotores en la ciudad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de todos los años; consulta que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declaró ajustada a la Constitución Política, mediante fallo 613 de septiembre 29 de 2000, como quiera que la misma versa sobre limitaciones del tránsito vehicular lo cual es de competencia de las autoridades distritales y particularmente del Alcalde Mayor de Bogotá.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto [1098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3767#0) de 2000, _"Por el cual se adoptan las medidas tendientes a hacer efectiva la Consulta Popular realizada en el Distrito Capital el día 29 de Octubre de 2000"_, ordenando la restricción de circulación de vehículos automotores en la ciudad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de todos los años, a partir del año 2000, en el horario comprendido entre las 6:30 a.m., y las 7:30 pm, el cual tiene como propósito disminuir los niveles de contaminación ambiental y auditiva en Bogotá, y analizar la capacidad de cobertura del transporte público ofertado en la ciudad.
Que el Decreto [319](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21066#0) de 2006 _“Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos y se dictan otras disposiciones"_, plantea dentro de sus fines alcanzar una movilidad segura, equitativa, respetuosa del medio ambiente, y financiera y económicamente sostenible. En línea con estos fines, planteó políticas orientadas hacia la movilidad sostenible como elemento que contribuye a la calidad de vida de las personas; la racionalización del vehículo particular; la movilidad socialmente responsable y la adopción del transporte público como eje estructurador del sistema de movilidad de la ciudad.
Que el Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá -PDDAB- 2010-2020, adoptado mediante el Decreto Distrital [098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41826#0) de 2011, _“...es el instrumento de planeación a corto y mediano plazo para Bogotá. D.C., que orienta las acciones progresivas de los actores distritales tendientes a la descontaminación del aire de la ciudad, con el propósito de prevenir y minimizar los impactos al ambiente y a la salud de los residentes"_.
Que considerando los resultados de la encuesta de movilidad del año 2015, muestran que en la ciudad se realizan cerca de 12.755.826 viajes en un día promedio, 19% de los cuales emplean vehículo particular o moto mientras que, cerca del 46% se hacen en transporte público.
Que al realizar la comparación de los viajes obtenidos en la Encuesta de Movilidad 2015 y su equivalente con la Encuesta de Movilidad 2011, se evidencia un incremento importante de los viajes en moto al duplicarse en 4 años, al pasar de cerca de 344 mil viajes en 2011 a 699 mil viajes en 2015. Por su parte, el número de viajes en automóvil exhibió un crecimiento de 0,54% en el mismo periodo.
Que los indicadores de 2015 revelan que, en un día típico, los viajes en automóvil registran su hora de máxima demanda del día entre las 6:30 y las 7:30 horas, mientras que para las motos este periodo se presenta entre las 6:00 y las 7:00 horas. Por otra parte, los viajes en modos motorizados de las personas de la zona de estudio se concentran principalmente en las horas de la mañana, entre las 5:00 y 8:00 horas.
Que teniendo cuenta las horas en las que se presenta el fenómeno de inversión térmica y en las que se inicia el mayor número de viajes en automóvil en la ciudad, es necesario restringir la circulación de vehículos entre las 5:00 a.m. y las 6:30 a.m., con lo cual se esperaría evitar la realización de cerca de 100.000 viajes en automóvil o vehículo particular, que de acuerdo con la ocupación promedio de este (1.59), significaría aproximadamente 63.000 vehículos menos que dejarían de emitir gases contaminantes, que por efectos de la inversión térmica se acumularían en la atmosfera generando un mayor impacto en la calidad del aire para este día. Es de mencionar que el número de vehículos privados como automóviles y motocicletas cada vez es mayor, la tasa de crecimiento anual de los vehículos particulares es del 8% en promedio por año. En el año 2002 existían 594.314 vehículos particulares, en tanto que en el año 2015 se incrementó a 1.541.999 vehículos particulares. Por otra parte, el crecimiento promedio anual de las motocicletas es del 25%, pasando de 29.764 motocicletas en el 2002 a 449.283 motocicletas en el 2015. Lo anterior evidencia claramente un mayor aumento de motocicletas que de vehículos particulares.
Que conforme a la última encuesta de movilidad en la ciudad, el transporte privado (automóvil y motocicleta) contribuye a movilizar el 19% de los viajes cotidianos en la ciudad, empleando para ello el 93% del parque automotor, mientras que el transporte público masivo/colectivo moviliza el 46% de los viajes cotidianos de la ciudad con el 2% del parque automotor, indicador que revela la ineficiencia de los modos privados de transporte y a su vez los impactos que se pueden tener en los aspectos sociales económicos y ambientales de la ciudad.
Que considerando los resultados del día 5 de febrero, 22 de abril y 22 de septiembre de 2015, en los cuales se desarrollaron jornadas del "Día sin Carro" -DSC, y se involucró a las motocicletas en la misma decisión. La red de monitoreo y seguimiento a las medidas de la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Movilidad concluyen que jornadas de este tipo, promocionan la movilidad sostenible y conducen al camino que la ciudad requiere. Se citan los siguientes resultados: Tabla No. 1. Datos a destacar Días Sin Carro 2015 | | Día sin carro Febrero 5 de 2015 | Día sin carro y sin motos Abril 22 de 2015 | Día sin carro y sin motos **Septiembre 22 de 2015 ---|---|---|--- Viajes en Bicicleta | 1.200.000 | 1.400.000 | 1.800.000 Usuarios Transmilenio (Componente troncal SITP) | 1.790.000 | 1.989.221 | 2.061.857 Usuarios componente zonal SITP | 1.230.000 | 1.384.399 | 1.624.707 Fuente: Secretaria Distrital de Movilidad – Monitorio Jornadas Días Sin Carro 2015 Que en las jornada del día sin carro y sin moto de febrero, abril y septiembre de 2015, se presentó una disminución cercana al 18% en la concentración media diaria de PM10 para el consolidado de ciudad, respecto a un día análogo (día con similares características meteorológicas y de dinámica de ciudad) y del 17% en comparación con el promedio de los días hábiles de los mismos meses (febrero, abril y septiembre) de 2014. Adicionalmente, en promedio para estas jornadas, los registros de PM2.5 (contaminante de mayor trascendencia en salud pública) presentaron una disminución cercana al 24% en la concentración media diaria del consolidado de ciudad, respecto a un día análogo y del 26% en comparación con el promedio de los días hábiles de los mismos meses (febrero, abril y septiembre) de 2014.
Que, las emisiones de Gases Efecto Invernadero -GEI-, aunque se trata de un fenómeno de efecto global son un aspecto ambiental relevante, y según la estimación de inventarios de emisiones para fuentes vehiculares en Bogotá, son los vehículos particulares, automóviles, camperos y camionetas, los responsables de cerca del 65% de las emisiones de dióxido de carbono CO2 (principal GEI y precursor de calentamiento global y cambio climático), entre tanto el transporte colectivo de pasajeros transporte tradicional, SITP y Transmilenio, en conjunto, solo aportan cerca del 8% de las emisiones de este gas. En este sentido, desincentivar el uso de vehículo particular mediante la restricción de circulación, se constituye en una medida de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero GEI.
Que considerando los anteriores resultados en impactos ambientales y de salud y, en coherencia con los Objetivos del Plan Maestro de Movilidad Ambiental, artículo 8°, numerales 9.) _"Reducir los niveles de contaminación ambiental por fuentes móviles e incorporar criterios ambientales para producir un sistema de movilidad eco-eficiente"_ y 14.) _"Promover mecanismos de retribución o contribución por los impactos derivados de la movilidad"_, y las Estrategias del Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático - Acuerdo Distrital 391 de 2009, artículo 2°, literal [b.)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36976#2.l.b) _"Mejorar la observación sistemática del clima, los gases de efecto invernadero -GEI- y sus precursores"_. (...) y e.) _"Generación de nuevos hábitos, consumo y promoción de renovación tecnológica. (...)"_, la Administración Distrital con el fin reconocer la utilización de combustibles alternativos en la movilidad, entre estos, la electricidad como accionante exclusivo de motores de tracción, estrategia que a corto, mediano y largo plazo se espera reduzca las emisiones de Gases Efecto Invernadero GEI, precursores de calentamiento global y cambio climático, incluye a los vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos dentro de las excepciones a la medida.
Que considerando los derechos fundamentales del trabajo, la vida digna y el mínimo vital, se incluyeron en los Decretos de [038](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60524#0), [137](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61250#0) y [360](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62999#0) del 2015, como vehículos automotores exceptuados a la restricción de circulación, a las motocicletas vinculadas a las empresas de servicios de mensajería, a las vinculadas a los establecimientos de comercio que ofrecen servicios a domicilio, así como a los vehículos y motocicletas de escuelas de enseñanza automovilística.
Que en cumplimiento del artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#66 ) de la Ley 99 de 1993, _"...las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales...",_ razón que llevo a la administración a incluir dentro de las excepciones a los vehículos y motocicletas utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente y por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible destinados a realizar control de emisiones y vertimientos.
Que por lo expuesto, se considera conveniente para la Jornada del día 4 de febrero de 2016, ampliar en una hora y media más el horario de restricción adoptado mediante Decreto [1098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3767#0) de 2000, para la hora de la mañana (5 a.m. - 6:30 a.m.) con el fin de complementar los objetivos de la consulta popular que dio origen al Día sin Carro, esto es, concientizar a los ciudadanos sobre su responsabilidad con el medio ambiente en especial, reducir o disminuir los altos índices de contaminación que existen por la incidencia de los vehículos automotores, mejorando la movilidad, la calidad de aire en la ciudad y generando ahorro de combustibles por la utilización de medios alternativos de transporte.
Que en mérito de lo expuesto, [Ver Directiva Distrital 002 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65014#0).
DECRETA:
Artículo 1°.
- Objeto.** Restringir la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá, D.C., el día 4 de febrero de 2016, entre las 5 a.m. y las 7:30 p.m.
Se exceptúan de la anterior prohibición los siguientes vehículos: a) Vehículos de transporte público. b) Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte. c) Vehículos y motocicletas de emergencia. d) Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar. e) Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros. f) Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios. g) Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad. h) Caravana Presidencial. i) Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado. j) Vehículos y motocicletas asignados al Cuerpo Diplomático. k) Vehículos con blindaje de nivel tres (3) o superior. l) Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos. m) Vehículos y motocicletas escolta que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, y sólo durante la prestación del servicio. n) Carrozas fúnebres. o) Motocicletas vinculadas a empresas que prestan el servicio de mensajería debidamente identificadas, o con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena identificación del conductor del vehículo. p) Motocicletas vinculadas a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de domicilio y sean utilizadas exclusivamente para dicha labor y cuenten con identificación, consistente en los logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena identificación del conductor del vehículo. q) Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente. r) Vehículos y motocicletas destinadas al control de emisiones y vertimientos. Automotores y motocicletas utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.
Artículo 2°.
- Publicidad.** La administración Distrital adelantará la divulgación del presente Decreto a través de diferentes medios de comunicación.
Artículo 3°.
- Monitoreo.** La Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Movilidad, llevarán a cabo el monitoreo de los indicadores asociados a la jornada a la que hace referencia el presente decreto.
Artículo 4°.
- Vigencia y derogatorias.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia únicamente para el día jueves 4 de febrero de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de febrero del año 2016.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Secretario Distrital de Ambiente
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