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Decreto 124 de 2016

Decreto 124 de 2016 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
124
Año
2016
Fecha
26 de enero de 2016
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 124 DE 2016 (Enero 26) __ _Por el cual se sustituye el Título[IV](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#L.2P.1T.4)de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relativo al “Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano**_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y, legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)de la Constitución Política, en concordancia con los artículos[73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#73)y[76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#76)de la Ley 1474 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo previsto en el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#73) de la Ley 1474 de 2011, las entidades del orden nacional, departamental y municipal deberán elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano, señalando que le corresponde al Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción establecer una metodología para diseñar y hacerle seguimiento a la citada estrategia.

Que el Decreto 4637 de 2011 suprimió el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción y creó en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Secretaría de Transparencia, dependencia que asumió la competencia antes señalada.

Que el Decreto [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#0) de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, compiló el Decreto [2641](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50959#0) de 2012, reglamentario de los artículos [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#73) y [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#76) de la Ley 1474 de 2011, mediante el cual se estableció como metodología para diseñar y hacer seguimiento a dicha estrategia la establecida en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano contenida en el documento “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano”.

Que la citada metodología en el año 2015, fue objeto de revisión y actualización, entre otros aspectos, se le incorporaron las acciones de transparencia y acceso a la información pública y se actualizaron las directrices para diseñar y hacer seguimiento al Mapa de Riesgos de Corrupción.

Que el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano que deben publicar las entidades a más tardar el 31 de enero de cada año se debe elaborar siguiendo la nueva metodología, por lo cual se requiere adoptarla y establecer un plazo para la elaboración de dichos planes para el presente año,

DECRETA:

Artículo 1°. Sustitúyase el Título [IV](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#L.2P.1T.4) de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así: “Título 4

Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano

A rtículo 2.1.4.1._Estrategias de lucha contra la corrupción y de Atención al Ciudadano_. Señálense como metodología para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano de que trata el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#73) de la Ley 1474 de 2011, la establecida en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano contenida en el documento “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – Versión 2”.

A rtículo 2.1.4.2._Mapa de Riesgos de Corrupción_. Señálense como metodología para diseñar y hacer seguimiento al Mapa de Riesgo de Corrupción de que trata el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#73) de la Ley 1474 de 2011, la establecida en el documento “Guía para la Gestión del Riesgo de Corrupción”.

Artículo 2.

1.4.3 _Estándares para las entidades públicas_**. Señálense como estándares que las entidades públicas deben seguir para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#76) de la Ley 1474 de 2011, los contenidos en el documento de “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – Versión 2”.

A rtículo 2.1.4.4._Anexo_. Los documentos “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – Versión 2” y “Guía para la Gestión del Riesgo de Corrupción,” hacen parte integral del presente decreto.

A rtículo 2.1.4.5._Verificación del cumplimiento_. La máxima autoridad de la entidad u organismo velará de forma directa por que se implementen debidamente las disposiciones contenidas en los documentos de “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – Versión 2” y “Guía para la Gestión del Riesgo de Corrupción”: La consolidación del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y del Mapa de Riesgos de Corrupción, estará a cargo de la Oficina de Planeación de las entidades o quien haga sus veces, quienes además servirán de facilitadores para todo el proceso de elaboración del mismo.

Artículo 2.

1.4.6._Mecanismos de seguimiento al cumplimiento y monitoreo_**. El mecanismo de seguimiento al cumplimiento de las orientaciones y obligaciones derivadas de los mencionados documentos, estará a cargo de las oficinas de control interno, para lo cual se publicarán en la página web de la respectiva entidad, las actividades realizadas, de acuerdo con los parámetros establecidos. Por su parte, el monitoreo estará a cargo del Jefe de Planeación o quien haga sus veces y del responsable de cada uno de los componentes del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.

Artículo 2.

1.4.7._Publicación de los anexos_**. Los documentos de “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – Versión 2” y de “Guía para la Gestión del Riesgo de Corrupción” serán publicados para su consulta en las páginas web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, del Departamento Nacional de Planeación y del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

Artículo 2.

1.4.8._Publicación del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y Mapa de riesgos de corrupción_**. Las entidades del orden nacional, departamental y municipal deberán elaborar y publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y el Mapa de Riesgos en el enlace de “Transparencia y acceso a la información” del sitio web de cada entidad a más tardar el 31 de enero de cada año.

Parágrafo. Transitorio**. Para el año 2016, las entidades tendrán hasta el 31 de marzo para elaborar y publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y el Mapa de Riesgos de Corrupción según los lineamientos contenidos en los documentos “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – Versión 2” y en la “Guía para la Gestión del Riesgo de Corrupción”. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional deberán integrar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y el Mapa de Riesgos de Corrupción actualizados al Plan de Acción Anual de que trata el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

Artículo 2.

1.4.9._Actualización_. La Secretaría de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de República actualizará las metodologías y estándares de que tratan los artículos [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#73) y [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#76) de la Ley 1474 de 2011, cuando a ello hubiere lugar”. Artículo 2°._Vigencia_. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C, a los 26 días del mes de enero del año 2016 __ _JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN_

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, __ **_María Lorena Gutiérrez Botero._

El Director del Departamento Nacional de Planeación, __ **_Simón Gaviria Muñoz._

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, __ _Liliana Caballero Durán._

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