Directiva 1 de 2016
Directiva 1 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Gobierno
- Tipo
- Directiva
- Número
- 1
- Año
- 2016
- Fecha
- 27 de enero de 2016
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Gobierno
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DIRECTIVA 001 DE 2016
(Enero 27) | **PARA:
| Alcaldes o Alcaldesas Locales ---|--- **DE:
| Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
Secretario Distrital de Gobierno
**ASUNTO:
| **Lineamientos para la contratación vigencia 2016 - Fondos de Desarrollo Local [Ver Directiva Distrital 003 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65420#0)
Teniendo en cuenta el inicio del período constitucional del Alcalde Mayor 2016 - 2019 y el proceso de integración de ternas para la designación de los nuevos (as) Alcaldes (as) Locales que se está llevando a cabo, se ha considerado conveniente impartir una serie de directrices a tener en cuenta por parte de los Alcaldes y Alcaldesas Locales en los procesos contractuales que se adelanten en cada uno de los Fondos de Desarrollo Local.
Lo anterior, se establece en virtud de lo dispuesto en el artículo [92](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#92 ) del Decreto Ley 1421 de 1993 de acuerdo con el cual corresponde al Alcalde Mayor la representación legal de los fondos de desarrollo, así como ordenar sus gastos, lo que fue delegado en los Alcaldes (as) Locales, con base en la autorización dada por el mismo artículo, mediante el Decreto [101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39198#0) de 2010 en los Alcaldes/sas Locales, en concordancia con el Decreto [579](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45020#0) de 2011 mediante el cual se le asigna a la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Asuntos Locales, la función de implementar mecanismos de asistencia y acompañamiento técnico a las Alcaldías Locales en el ejercicio de la facuItad delegada en el Decreto 101 de 2010.
En este sentido, se solicita tener en cuenta los siguientes lineamientos:
1. Los Alcaldes o Alcaldesas Locales deberán remitir el Plan Anual de Adquisiciones (PAA) de la vigencia 2016 a la Secretaría Distrital de Gobierno- Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano- Dirección Ejecutiva Local (DEL), a más tardar el día Viernes 29 de enero de 2016, debidamente oficializado por el sistema de gestión documental-Orfeo.
Respecto a las contrataciones por el rubro de inversión deberán detallarse, en el Plan Anual de Adquisiciones (PAA), las actividades contractuales por componentes y objetos de gasto, cuya fecha de iniciación debe ser a partir del mes de _Abril_ de la presente vigencia. Los Alcaldes o Alcaldesas que ya hayan efectuado la publicación del Plan Anual de Adquisiciones (PAA) vigencia 2016, deberán ajustarlo de conformidad con los lineamientos expuestos en la presente Directiva.
En lo relativo al rubro de funcionamiento, destinado a garantizar la continuidad del servicio de aseo y cafetería, combustible, materiales y suministros y seguros generales, se recomienda suscribir los contratos respectivos bajo la modalidad de acuerdos marco de precios que se encuentren vigentes para la necesidad y los que en adelante se adquieran por parte de Colombia Compra Eficiente. Lo anterior, en todo caso, buscando la inversión eficiente de los recursos.
2. Los Alcaldes o Alcaldesas Locales deberán remitir a la Secretaría Distrital de Gobierno-Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano- Dirección Ejecutiva Local (DEL), los estudios previos de todos los procesos contractuales que se pretendan adelantar, ya sea por convocatoria pública o contratación directa. Así mismo, deberán enviar las solicitudes de adiciones y/o prórrogas con su respectiva justificación técnica, jurídica y financiera.
La documentación referida deberá allegarse con un plazo no menor a quince (15) días hábiles anteriores a la fecha programada en el Plan Anual de Adquisiciones para su publicación o inicio del proceso de contratación.
La Secretaría Distrital de Gobierno - Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano realizará el acompañamiento y seguimiento correspondiente, a través de la Dirección Ejecutiva Local (DEL), y emitirá el concepto de viabilidad jurídica y técnica para efectuar la contratación.
3. Para la contratación de personal profesional o de apoyo a la gestión, a través de contratos de prestación de servicios, deberá enviarse a la Secretaría Distrital de Gobierno- Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano- Dirección Ejecutiva Local (DEL), previo a la solicitud de inexistencia de personal, la relación de los perfiles, experiencia, objetos, honorarios y plazos de ejecución, empleando para ello la matriz adjunta a la presente Directiva.
Cordialmente,
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
MIGUEL URIBE TURBAY
Secretario Distrital de Gobierno
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