Decreto 70 de 2016
Decreto 70 de 2016 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 70
- Año
- 2016
- Fecha
- 18 de enero de 2016
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 070 DE 2016 (Enero 18) __ _Por el cual se modifica el artículo[10.6.1.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40032)del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el límite de inversión del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade)**_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral[25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.25)del artículo 189 de la Constitución Política y los literales c) y f) del numeral[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1348#48.1)del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), en desarrollo de su objeto social y el régimen de operaciones e inversiones de que trata el artículo [286](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1348#286) y subsiguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Título [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40032) del Libro 6 de la Parte 10 del Decreto 2555 de 2010 “Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones”, se encuentra facultado para realizar operaciones de inversión en proyectos de desarrollo turístico con beneficios económicos y sociales, para lo que puede asociarse con personas privadas o constituir cualquier tipo societario.
Que con sujeción a tales disposiciones y en desarrollo del Conpes 3333 del 17 de enero de 2005, Fonade actualmente funge como socio de proyectos de desarrollo turístico, requiriendo para el efecto de una adecuada capacidad de inversión para atender las necesidades financieras de dichos proyectos.
Que en el marco de la Política General de Propiedad de Empresas Estatales del Orden Nacional, contenida en el documento Conpes 3851 de 23 de noviembre de 2015, se dispuso que corresponde a las juntas directivas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) del orden nacional aprobar los aportes de capital de las mismas en otras empresas, con base en las responsabilidades que como máximo órgano social le competen, teniendo en cuenta la viabilidad e impacto de dicho aporte en la sostenibilidad financiera de la entidad y la capacidad de desarrollar satisfactoriamente su objeto social.
Que el mismo documento Conpes 3851 señala que cuando en una EICE del orden nacional de carácter financiero se requiera efectuar aportes de capital en un porcentaje superior al 50% del patrimonio total, se requerirá concepto previo favorable del Confis, y que para tal efecto el Gobierno Nacional realizará los ajustes normativos que sean necesarios.
Que el Confis en sesión del 14 de diciembre de 2015 emitió concepto favorable, respecto de la solicitud elevada por Fonade, para aumentar a futuro el límite de aportes de capital en empresas previsto en el artículo [10.6.1.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40032#10.6.1.1.2) del Decreto 2555 de 2010, del 25% al 60% de su patrimonio total, sin tener en cuenta el superávit por inflación.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto, de conformidad con las Actas números 014 del 9 de noviembre de 2015 y 016 del 23 de diciembre de 2015.
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo [10.6.1.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40032#10.6.1.1.2) del Decreto 2555 de 2010, Decreto Único del Sector Financiero, Asegurador y Bursátil, que en adelante tendrá el siguiente contenido: “Artículo 10.6.1.1.2._Límite de inversión._ El límite máximo de recursos que el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), podrá destinar como aporte de capital en empresas no podrá ser superior al veinticinco por ciento (25%) de su patrimonio total sin tener en cuenta el superávit por inflación. El límite máximo a que se refiere el inciso anterior podrá elevarse hasta sesenta por ciento (60%), con aprobación unánime de los miembros de la Junta Directiva y siempre que Fonade no presente en sus balances operaciones de captación de recursos del público, tales como la emisión de bonos. Para la aprobación de aportes de capital de que trata el presente artículo, la Junta Directiva de Fonade deberá evaluar la viabilidad e impacto de la operación en la sostenibilidad financiera de la entidad y la capacidad de desarrollar satisfactoriamente su objeto social. En todo caso, cuando dichos aportes superen el 50% del mencionado patrimonio, se requerirá adicionalmente concepto previo favorable del Confis”. Artículo 2°._Vigencia y derogatoria.___ El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo [10.6.1.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40032) del Decreto 2555 de 2010. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de enero del año 2016**
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, __ **_Mauricio Cárdenas Santamaría._
El Subdirector Sectorial encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Nacional Planeación, __ **_Luís Fernando Mejía Alzate._
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