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Decreto 045 de 2016

Decreto 045 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
045
Año
2016
Fecha
21 de enero de 2016
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 045 DE 2016

**(Enero 21)

**[Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 222 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142857#5)

_Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital[505](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27232)de 2007 por el cual se reglamenta el Consejo de Gobierno Distrital y los Comités Sectoriales_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 6, 20 y 21 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

CON SIDERANDO: Que el artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#33 ) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, _"Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones_ ", determina que el Consejo de Gobierno Distrital es la máxima instancia de formulación de políticas; así mismo establece que los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo, son una instancia de articulación para las políticas y estrategias sectoriales.

Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#45 ) del mencionado Acuerdo fue adicionado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48201#1 ) del Acuerdo 490 de 2012, y en consecuencia, los Sectores Administrativos de Coordinación son: Gestión Pública; Gobierno, Seguridad y Convivencia; Hacienda; Planeación; Desarrollo Económico, Industria y Turismo; Educación; Salud; Integración Social; Cultura Recreación y Deporte; Ambiente; Movilidad, Hábitat y Mujer.

Que mediante el parágrafo del artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27232#2 ) del Decreto 505 de 2007 se determinó que es invitado permanente del Consejo de Gobierno Distrital la Veeduría Distrital y mediante el artículo 3 del Decreto Distrital 059 de 2012, se adicionó dicho parágrafo, en el sentido de invitar de manera permanente la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación a participar en el citado Consejo.

Que se considera pertinente efectuar una modificación al Decreto Distrital 505 de 2007 para que el Alcalde/sa Mayor, el Secretario/a Privado/a y los/as Secretarios/as de Despacho sean los únicos miembros permanentes de dicha instancia, teniendo en cuenta las temáticas a su cargo. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificar el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27232#2.P ) del artículo 2 del Decreto Distrital 505 de 2007, el cual queda así: "Parágrafo. De conformidad con la temática a tratar, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., podrá invitar a los directivos de las Entidades Distritales, de los Órgano de Control y a cualquier otro servidor que se considere pertinente al Consejo de Gobierno Distrital, mediante convocatoria expresa". Articulo 2°-: Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71498), modifica el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27232#2.P) del artículo 2 del Decreto 505 de 2007, deroga el literal [q](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45876#6ALQ )) del artículo 6-A del Decreto 267 de 2007, adicionado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45876#2 ) del Decreto 059 de 2012 y las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de enero del año 2016.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

GISELE MANRIQUE VACA

**Secretaria General (E)

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